10 septiembre 2014

España Legislación al día

Legislación al día. España. Responsabilidad ambiental

Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. (BOE núm. 162, de 4 de julio de 2014)

 Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

 Temas Clave: Responsabilidad medioambiental; Riesgos medioambientales; Garantías financieras

 Resumen:

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con el objetivo de reforzar los aspectos preventivos de la misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y realizar la transposición de lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

Las modificaciones afectan al ámbito de aplicación de la ley en relación con las obras públicas de interés general que sean competencia de la Administración General del Estado.

Con la finalidad de impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión, se introduce un nuevo artículo 17 bis) sobre medidas para su realización voluntaria.

Se procede a simplificar ciertos aspectos de la aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental, tanto para los operadores económicos como para las Administraciones públicas. En esta línea, se han modificado determinados aspectos sobre la constitución de garantías financieras, siendo “el operador obligado a constituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la garantía”. La cuantía de la garantía financiera se determinará a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. Y se amplían los sujetos garantizados por esta garantía financiera.

A través de esta ley se regulan los criterios que servirán de base para determinar, por vía reglamentaria, las actividades exentas de constituir garantía financiera obligatoria debido a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.

Con la finalidad de otorgar una homogeneidad en el contenido mínimo de las pólizas de seguros, se modifica el art. 30 de la Ley, así como lo concerniente al período de vigencia de la garantía financiera obligatoria prevista en el art. 31.1, y lo relativo al fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros. Por último, se modifican ciertos aspectos del capítulo VI sobre normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, con el objetivo de mejorar su tramitación.

Finalmente, la presente ley suprime la disposición adicional décima de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que regula la responsabilidad medioambiental de las obras públicas.

 Entrada en vigor: 5 de julio de 2014

 Normas afectadas:

 Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: se incorpora un nuevo párrafo al apartado 1 de la disposición derogatoria única relativo a la regulación sobre emplazamientos y distancias que en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se establece.

Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional: Se amplía el anexo III, Nuevas actuaciones de interés general.

Documento adjunto: pdf_e