4 septiembre 2018

Jurisprudencia al día Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH )

Jurisprudencia al día. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Irlanda. Acuicultura. Mejillón

Sentencia del TEDH de 7 de junio de 2018, demanda núm. 44460/16, O’Sullivan McCarthy Mussel Development Ltd c. Irlanda

Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Palabras clave: control del uso de las propiedades, incumplimiento directivas UE, prohibición cultivo mejillón, margen de apreciación

Resumen:

El demandante en este caso es una empresa que se dedica al cultivo y a la comercialización de crustáceos. Lleva a cabo sus actividades en el puerto de Castlemaine donde cultiva mejillones desde los años 70 con las correspondientes autorizaciones. Uno de los primeros pasos de este proceso es la recogida de las larvas de mejillón (semillas).

En 2008 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que Irlanda había incumplido sus obligaciones que le incumbían en virtud de las directivas de conservación de aves silvestres y de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, entre otros motivos, por no haber evaluado correctamente los proyectos de acuicultura en esta zona de protección especial (Sentencia de 13 de diciembre de 2007, Comisión c. Irlanda, C‑418/04, EU:C:2007:780).

En respuesta a esta decisión las autoridades irlandesas prohibieron las actividades comerciales hasta octubre de 2008, lo que habría provocado, en opinión de la empresa, importantes pérdidas económicas, ya que los depredadores naturales habían diezmado las semillas del mejillón, que necesitaban hasta dos años para alcanzar la plena madurez. Después de un largo periplo judicial, el demandante acude al TEDH alegando, entre otros motivos, la violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 (Protección de la propiedad).

Destacamos los siguientes extractos:

88. In line with the above, the Court considers that the present case concerns a “possession”, namely the underlying aquaculture business of the applicant company. It is true, as the Government pointed out, that all of the various licences and authorisations held by the applicant company retained their validity in 2008. In this respect, the case differs from cases previously decided by the Court, which involved the cancellation or revocation of a licence or permit, putting an end to a commercial activity (see among many others Tre Traktörer AB, cited above, where the applicant company’s licence to serve alcoholic drinks was withdrawn leading to the closure of the establishment shortly afterwards; see also Vékony v. Hungary, no. 65681/13, § 29, 13 January 2015, involving the statutory cancellation of applicant’s licence to sell tobacco, followed shortly afterwards by the closure of his business). The Court observes, however, that it has also found that Article 1 of Protocol No. 1 applied even where the licence in question was not actually withdrawn, but was considered to have been deprived of its substance (Centro Europa 7 S.r.l. and Di Stefano v. Italy [GC], no. 38433/09, §§ 177-178, ECHR 2012).

89. Mindful of the need to look behind appearances and investigate the realities of the situation complained of in the present case, the Court considers that the temporary prohibition on mussel seed fishing that applied during the periods in question in 2008 is properly to be regarded as a restriction placed on a permit – the mussel seed authorisation issued to it for 2008 – connected to the usual conduct of its business.

104. As previously stated, the impugned activities of the respondent State disclose an interference with the applicant company’s right to the peaceful enjoyment of its possessions (see paragraph 90 above). As to the nature of that interference, the nature of the applicant company’s possession being very particular, the Court does not agree with the applicant company’s argument that it was akin to a de facto expropriation. Rather, the interference must be considered a “control of the use of property”, which falls under the second paragraph of Article 1 of Protocol No. 1

109. Regarding the purpose of the interference, it is clear that its aim was the protection of the environment. As the Court has often stated, this is an increasingly important consideration in today’s society, having become a cause whose defence arouses the constant and sustained interest of the public, and consequently the public authorities. Public authorities assume a responsibility which should in practice result in their intervention at the appropriate time to ensure that the statutory provisions enacted with the purpose of protecting the environment are not entirely ineffective. In addition, in the instant case the impugned measures taken were adopted to ensure the respondent State’s compliance with its obligations under EU law, which the Court has also recognised as a legitimate general-interest objective of considerable weight.

130. The essential grievance in this case is that the loss of profit incurred by the applicant company in 2010 went uncompensated. As pointed out by the Supreme Court, the alleged tort the applicant complained of did not derive from a Francovich breach of EU law. Before this Court, however, it sought to establish via Article 1 of Protocol No. 1 State liability for damage allegedly caused by measures adopted to correctly, albeit belatedly, implement EU law. The Court has taken into consideration the fact that the applicant company was not required to cease all of its operations in 2008, and that in 2009 it was able to resume its usual level of business activity, thanks to the concessions that the authorities had obtained from the Commission by that stage. It has recognised the weight of the objectives pursued, and the strength of the general interest in the respondent State in achieving full and general compliance with its obligations under EU environmental law. It is not persuaded that the impugned interference in this case constituted an individual and excessive burden for the applicant company, or that the respondent State failed in its efforts to find a fair balance between the general interest of the community and the protection of individual rights.

Comentario del autor:

Tal como contempla el propio artículo 1 del Protocolo núm. 1, el derecho de propiedad puede ser objeto, bajo ciertas condiciones, de ciertas injerencias en aras al interés general, sea mediante medidas que implican la privación de la propiedad (segunda frase del primer párrafo), sea mediante la reglamentación del uso de los bienes (segundo párrafo). El Tribunal considera que es preciso verificar no solo si se ha producido una desposesión o expropiación formal, sino que hay que ir más allá de las apariencias y analizar la realidad de la situación, esto es, si hubo una expropiación de hecho. Eso es lo que alegó la empresa demandante en ese caso. Sin embargo, se catalogaron las medidas adoptadas como un control del uso de las propiedades, de igual modo a como se había señalado previamente, en otras demandas que tenía como objeto el cumplimiento con las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea (asunto Lohuis y otros c. Países Bajos, n.º 37265/10, § 55, decisión de inadmisión de 30 de abril de 2013). Aquí, además, no estamos ante un caso de revocación o suspensión de licencias que ponen fin a una actividad comercial (Fredin c. Suecia (no. 1), n.º 12033/86, § 48, de 18 de febrero de 1991) sino que nos encontramos ante una prohibición temporal del permiso otorgado, sujeto a ciertas condiciones, lo cual no fue un obstáculo para comprobar que se ha producido una interferencia, pues lo relevante es que no se atente contra la sustancia misma del derecho garantizado.

Una vez determinada la aplicación de este precepto es preciso verificar el cumplimiento de una serie de requisitos Por una parte, habrá que comprobar si la actuación estatal está justificada atendiendo a criterios de legalidad y legitimidad. Como viene siendo habitual, los Estados no suelen encontrar grandes obstáculos para justificar sus actuaciones ya que, como suele afirmar en estos casos el Tribunal, estos se encuentran mejor situados que el juez internacional para determinar qué es un interés público o general por su conocimiento directo de su sociedad y sus necesidades. Además, como se reitera en este asunto, ha reconocido la enorme importancia que la protección del medio ambiente tiene en la sociedad actual;  un objetivo que se legitima aún más porque las medidas impugnadas se adoptaron para garantizar que el Estado demandado cumpliera sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE.

Finalmente, las medidas que supongan una regulación del uso de los bienes deben ser conformes al principio de proporcionalidad, lo que exige analizar si existe un justo equilibrio entre las demandas de los intereses generales de la sociedad y la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Son muchos los criterios que maneja el Tribunal para valorar el cumplimiento de este requiso: el carácter de la injerencia, el objetivo perseguido, la naturaleza de los derechos de propiedad interferidos y el comportamiento del demandante y de las autoridades del Esta­do. Todos ellos parecen cumplirse en este caso en opinión del Tribunal. El primer lugar, considera que el hecho de que se aplicara una restricción parcial, y no total, a las actividades comerciales en el puerto era beneficiosa para la empresa requirente;  en segundo lugar, defiende que se ha perseguido un cumplimiento absoluto y general de los compromisos asumidos en virtud de la legislación ambiental de la UE, que tenían una dimensión nacional; en tercer lugar, señala que la empresa debería haber tenido en cuenta los posibles riesgos derivados de una posible interrupción de su actividad a tenor de las características de su negocio y de los desarrollos normativos europeos; y en cuanto lugar, respalda la actuación del Estado pues no era previsible el pronunciamiento de la justicia europea, se llevaron a cabo rápidas negociaciones para conseguir la reapertura de las capturas y las evaluaciones de los impactos ambientales se llevaron a cabo en tiempo y forma.

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