12 julio 2010

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 4ª) de 17 de junio de 2010, en los asuntos acumulados C‑105/09 y C‑110/09, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d’État (Bélgica), en los procedimientos entre Terre wallonne ASBL (C‑105/09), Inter-Environnement Wallonie ASBL (C‑110/09) y Région wallonne,

Fuente: http://curia.europa.eu

Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.

Palabras clave: Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Programas de acción respecto de las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos y su necesario o no sometimiento a evaluación ambiental estratégica por su contenido ambiental y por servir de marco de ulteriores proyecto que deben someterse a EIA (instalaciones ganaderas).

Resumen:

En la sentencia de 22 de septiembre de 2005, Comisión/Bélgica (C‑221/03, Rec. p. I‑8307), el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 91/676 al no haber adoptado, en el plazo señalado, las medidas necesarias para dar cumplimiento de forma completa y correcta a dicha Directiva. Para dar ejecución a esta sentencia, el Gobierno valón adoptó el Decreto impugnado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 91/676. Dicho Decreto modifica el Libro II del Code de l’environnement, que constituye el Code de l’eau en lo tocante a la gestión sostenible del nitrógeno en la agricultura.

Terre Wallonne ASBL e Inter-Environnement Wallonie ASBL solicitaron al Conseil d’État que anulara dicho Decreto alegando, en particular, que el programa que contiene no fue sometido a evaluación medioambiental conforme a la Directiva 2001/42. El Gobierno valón sostuvo que el programa de gestión del nitrógeno en la agricultura no está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42. El órgano jurisdiccional remitente estima que no cabe excluir que programas de acción como el contemplado por la Directiva 91/676 sean planes o programas en el sentido de la Directiva 2001/42. Además, dicho órgano jurisdiccional subraya que ninguna norma del ordenamiento jurídico de la Región Valona aplicable en la fecha de adopción del Decreto impugnado exigía la evaluación medioambiental del plan de gestión del nitrógeno, sin que resulte evidente que tal situación sea contraria a la Directiva 2001/42, y que la aplicación correcta del Derecho de la Unión no se impone tan claramente como para no dejar lugar a ninguna duda razonable. Por ello plantea cuestiones prejudiciales al respecto.

El Tribunal de Justicia declara que un programa de acción adoptado en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, es, en principio, un plan o un programa contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en la medida en que constituye un «plan» o un «programa» en el sentido del artículo 2, letra a), de esta última Directiva, y contiene medidas cuyo respeto es determinante para autorizar la realización de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997.

Destacamos a continuación los siguientes extractos de los fundamentos jurídicos:

36. (…) debe subrayarse que la Directiva 91/676 exige el establecimiento de tales programas de acción en todas las «zonas vulnerables» designadas por los Estados miembros con arreglo a sus disposiciones y que dichos programas deben contener medidas y acciones del mismo tipo que las enumeradas en su artículo 5, destinadas a luchar contra la contaminación producida por nitratos, y cuya ejecución y supervisión deben garantizar los Estados miembros. Asimismo, las autoridades competentes deben reexaminar periódicamente la pertinencia de las medidas y acciones y, en su caso, revisar los programas de acción.

41. (…), se ha de precisar que, aunque no toda medida legal relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias constituye un «plan» o un «programa» en el sentido de la Directiva 2001/42, el mero hecho de que tal medida se adopte mediante un procedimiento legislativo no supone su exclusión del ámbito de aplicación de dicha Directiva, en la medida en que reúna las características reseñadas en el apartado 36 de la presente sentencia.

42. De las consideraciones anteriores resulta que, tanto por sus características como por la propia intención del legislador de la Unión, los programas de acción constituyen «planes» y «programas» en el sentido de la Directiva 2001/42.

Sobre la aplicación del artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42

43. Debe destacarse que, a tenor del artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42, serán objeto de evaluación medioambiental sistemática los planes y programas que, por una parte, se elaboren con respecto a determinados sectores y que, por otra, establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337.

44. Por lo que se refiere al primer requisito del artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42, basta declarar que del propio título de la Directiva 91/676 se deduce que los programas de acción son elaborados respecto del sector de la agricultura.

45. En lo tocante al segundo requisito, para determinar si los programas de acción establecen el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337, debe examinarse el contenido y la finalidad de tales programas, habida cuenta del alcance de la evaluación medioambiental de los proyectos, tal como se prevé en dicha Directiva.

46. Así pues, respecto a la finalidad de los programas de acción, de la Directiva 91/676 y, en particular, de sus considerandos noveno a undécimo, de sus artículos 1 y 3 a 5, y de sus anexos, se desprende que tales programas suponen un examen global, en las zonas vulnerables, de los problemas medioambientales relacionados con la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y que dichos programas establecen un sistema organizado con vistas a garantizar un nivel general de protección contra ese tipo de contaminación.

47. El carácter específico de los programas de que se trata consiste en que deben obedecer a un enfoque global y coherente, que revista el carácter de una planificación concreta y articulada, que comprenda las zonas vulnerables, o eventualmente todo el territorio, y que se refiera a la reducción y prevención de la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

48. Respecto al contenido de los programas de acción, del artículo 5 de la Directiva 91/676, en relación con su anexo III, resulta que tales programas contienen medidas concretas y obligatorias que se refieren, entre otras cosas, a los períodos en los que está prohibida la aplicación a la tierra de determinados tipos de fertilizantes, la capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol, los modos de aplicar los fertilizantes a la tierra y la cantidad máxima de estiércol que contenga nitrógeno aplicable a la tierra (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2005, Comisión/España, C‑416/02, Rec. p. I‑7487, apartado 34). Estas medidas evitarán fundamentalmente, según establece el punto 2 del anexo III de la Directiva 91/676, que, para cada explotación o unidad ganadera, la cantidad de estiércol aplicada a la tierra cada año, incluso por los propios animales, exceda de una cantidad por hectárea que será la cantidad de estiércol que contenga 170 kg de nitrógeno.

49. En lo tocante al alcance de la evaluación medioambiental prevista en la Directiva 85/337, debe recordarse con carácter previo que las medidas de los programas de acción se refieren a las instalaciones para la cría intensiva de ganado enumeradas en el punto 17 del anexo I y el punto 1, letra e), del anexo II de dicha Directiva.

50. Procede recordar que, en el marco de la evaluación medioambiental prevista en la Directiva 85/337, las autoridades nacionales deben tomar en consideración no solamente los efectos directos de las obras proyectadas, sino también las repercusiones que puedan tener sobre el medio ambiente la utilización y la explotación de las construcciones resultantes de dichas obras (sentencias de 28 de febrero de 2008, Abraham y otros, C‑2/07, Rec. p. I‑1197, apartado 43, y de 25 de julio de 2008, Ecologistas en Acción-CODA, C‑142/07, Rec. p. I‑6097, apartado 39).

51. En particular, por lo que se refiere a las instalaciones para la cría intensiva de ganado, tal evaluación medioambiental debe analizar los efectos de dichas instalaciones en la calidad del agua (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2005, Comisión/España, C‑121/03, Rec. p. I‑7569, apartado 88).

52.  Como señaló acertadamente la Abogado General en el punto 80 de sus conclusiones, el artículo 8 de la Directiva 85/337 exige que los aspectos medioambientales cuya regulación es objeto de los programas de acción sean tenidos en cuenta al autorizar proyectos de explotación de tales instalaciones.

53. Además, debe señalarse que del artículo 5, apartado 4, de la Directiva 91/676 resulta que los programas de acción adoptados con arreglo al apartado 1 de dicho artículo deben establecer un conjunto de medidas cuyo respeto puede determinar la autorización de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337 y para cuya definición la Directiva 91/676 otorga a los Estados miembros cierto margen de apreciación. Así sucede, en particular, con las medidas sobre el almacenamiento de estiércol previstas en el anexo III de la Directiva 91/676 respecto de los proyectos de instalaciones para la cría intensiva de ganado enumeradas en los anexos I y II de la Directiva 85/337.

54. En tal hipótesis, cuya realidad y alcance, no obstante, corresponde apreciar al órgano jurisdiccional nacional a la luz del programa de acción de que se trate, debe considerarse que dicho programa de acción establece, respecto de tales medidas, el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337, en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42.

55. En atención a las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión que un programa de acción adoptado en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676 es, en principio, un plan o un programa contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42 en la medida en que constituye un «plan» o un «programa» en el sentido del artículo 2, letra a), de esta última Directiva, y contiene medidas cuyo respeto es determinante para autorizar la realización de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337.