8 octubre 2019

Cantabria Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cantabria. Autorización ambiental integrada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ:STSJ CANT 173/2019- ECLI:ES:TSJCANT:2019:173

Temas Clave: Ganadería; Autorizaciones y licencias; Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC); Autorización ambiental integrada

Resumen:

Un particular impugna en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de 13 de abril de 2018, desestimatoria el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Lamasón, de 5 de julio de 2016, confirmada en reposición, en virtud de la cual se concede una licencia de apertura para una actividad ganadera no sujeta a control ambiental integrado, consistente en la cría de vacuno de raza Tudanca en un establo tradicional.

De una parte, el pronunciamiento apelado concluyó que no era preciso someter la actividad a comprobación ambiental, en tanto no había causado molestias o riesgos que lo hicieran necesario, para la concesión de la licencia de apertura de la actividad ganadera con nueve reses.

El recurso de apelación planteó que la estabulación es una actividad molesta a pesar del reducido número de reses, en base a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, de 17 de septiembre de 2015. Este pronunciamiento determinó la exigencia de un expediente municipal de comprobación y evaluación de la incidencia ambiental de la actividad, con independencia de su inclusión en el Anexo C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado de Cantabria.

El Tribunal reproduce el artículo 31.1 de la Ley 17/2006, que impone la comprobación y evaluación de la incidencia ambiental de las actividades que puedan producir molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y estén exentas de autorización ambiental integrada o declaración de impacto ambiental, previa concesión de las respectivas licencias de actividad o establecimiento.

Finalmente, la Sala razona que no puede concederse la licencia de apertura sin haber analizado previamente la actividad objeto de la misma, determinando la ilegalidad del pronunciamiento de 5 de julio de 2016. En este sentido, cita el artículo 186 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que distingue la licencia de apertura (para la verificación de las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad) de la de actividad (para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas) y las califica como licencias de tracto sucesivo.

Por todo lo anterior, revoca la sentencia de instancia y estima el recurso contencioso –administrativo.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de 17 de septiembre de 2015, confirma la necesidad de tramitación de un expediente administrativo tendente a la concesión de licencia de actividad para la cría de ganado vacuno en establo tradicional litigioso al margen de si dicha actividad está contemplada en el anexo C de la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado y expuso sobre ello lo siguiente”.

“(…) Sin embargo, la realidad no es así como lo refleja la sentencia apelada pues ha venido a confirmar una concesión de licencia de apertura municipal cuando lo cierto es que no ha caído en la cuenta que lo que el ayuntamiento ha debido de analizar, previamente a la licencia de apertura, es la de actividad que la propia sentencia de 17 de septiembre de 2015 le ha obligado a realizar.

El artículo 31.1 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, dice:

“1. Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental. En todo caso, estarán sujetos a la comprobación ambiental las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de la presente Ley”.

Quiere ello decir que sentado, por sentencia firme de 17 de septiembre de 2015 , anteriormente mencionada, que el expediente administrativo y la correspondiente licencia de actividad era un trámite exigible al caso de autos, por constituir una actividad al menos molesta e insalubre para las personas y sus bienes, que exige un expediente municipal previo de comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, aunque no sea exigible la comprobación ambiental que las actividades e instalaciones del anexo C exigen en todo caso, procede analizar si dicho expediente municipal ha sido correctamente tramitado pues lo que ha resuelto es la concesión de licencia de apertura, sin pronunciarse sobre la de actividad que ha de ser previa”.

“(…)El ayuntamiento en la resolución recurrida incumple la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander de 17 de septiembre de 2015 y concede la licencia de apertura sin pronunciarse sobre la previa de actividad molesta e insalubre que dicho juzgado había decretado con fundamento en el art. 31.1 de la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado Por todo lo expuesto, la sentencia de instancia ha de ser revocada y estimado el recurso contencioso administrativo contra la resolución municipal recurrida que resulta ilegal y nula”.

Comentario de la Autora:

Las licencias de apertura y actividades clasificadas son habilitaciones de tracto sucesivo que requieren ser tramitadas respetando las prerrogativas de la normativa ambiental.

La Ley 17/2006 de Cantabria obliga a evaluar el impacto ambiental de las actividades que puedan causar molestias, riesgos o daños para las personas y el miedo ambiente con carácter previo a la concesión de la licencia de apertura, con independencia de que no precisen de autorización ambiental integrada o declaración de impacto ambiental. Por ello, se revoca la licencia de apertura.

Enlace web: Sentencia STSJ CANT 173/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de febrero de 2019