29 junio 2017

Jurisprudencia al día Principado de Asturias Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Asturias. Plan de Gestión del Lobo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AS 923/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:923

Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural; Protección de especies

Resumen:

Con fecha de 25 de marzo de 2015, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Naturales del Principado de Asturias, se aprobó el Decreto 23/2015 a través del cual se adoptaba el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias.

Este Plan, tiene como finalidad la conservación del lobo en el ámbito regional, manteniendo un nivel poblacional adecuado en el marco de la preservación de la población noroccidental ibérica de lobos en un estado de conservación favorable, compatible con el desarrollo de las explotaciones agrarias, de modo que la especie pueda llegar a ser un elemento al servicio del desarrollo rural y aceptada por la sociedad en su conjunto.

Tal y como consta en el propio Plan, el lobo al norte del Duero está incluido en el anexo III (especies de fauna protegida) del Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa, por lo que deben establecerse medidas legislativas y reglamentarias que garanticen que la gestión de la especie, incluso su explotación si procediera, se realice de forma que se mantengan las poblaciones fuera de peligro. Además, hay que tener en cuenta que el lobo es considerado como especie de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE de Hábitats y Ley 42/2007). Si bien no está integrada en el Catálogo regional de especies amenazadas de la Fauna vertebrada del Principado de Asturias.

También según el propio Plan, la población de lobos asturiana forma parte de la población noroccidental de la Península ibérica. Siendo que se estima que esta última ha sufrido un notable proceso de expansión desde la década de los setenta del siglo pasado, momento en el que había alcanzado su mínimo histórico de distribución. En la actualidad, según expresa el conocimiento científico, esta población consta de más de 2.000 individuos y presenta una distribución continua en todo el cuadrante noroccidental peninsular.

Pues bien este Plan de Gestión fue recurrido por la asociación “LOBO MARLEY, CIUDADANOS POR EL LOBO Y EL MEDIO RURAL”. En primer lugar, basaban su recurso en la omisión de algunos trámites procedimentales o de falta de competencia del órgano tramitador, argumentos todos ellos que son desestimados por la Sala. Asimismo se aduce la ausencia de evaluación ambiental estratégica que, a juicio de la asociación recurrente, debió haberse realizado. Tampoco este motivo es admitido por la Sala -F. 5º-.

Importa destacar otro de los motivos de impugnación, esta vez sobre el fondo del asunto, relativo a que el Plan de Gestión impugnado incumple el Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (19 de septiembre de 1979), así como la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE), al no constar informe alguno que garantice que la población del lobo se encuentre fuera de peligro o que las medidas de conservación no vayan en detrimento de la población de lobos, entre otras cuestiones similares.

La Sala acaba desestimando estos motivos, atendiendo al propio expositivo del Plan objeto de impugnación, no considerando objetivamente razonables las deducciones que se asocian al control de la especie, señalando que el propio Plan responde a la exigencia de conciliación eficaz de la protección de la especie con los intereses de los ganaderos, citando un Informe patrocinado por la Comisión Europea en la que se atestigua el crecimiento de la población del lobo al norte del río Duero desde los años sesenta del siglo pasado.

Destacamos los siguientes extractos:

“La exposición de motivos y la situación de la especie expuesta en el párrafo anterior pone de manifiesto en contra de lo alega la parte recurrente de ausencia de información, motivación y evaluación sobre la conservación y mantenimiento de la especie de las medidas de control adoptadas con anterioridad, que el Plan de Gestión del Lobo aprobado por la disposición impugnada, tiene como finalidad la conservación de la especie en el ámbito regional, manteniendo un nivel poblacional adecuado en el marco de la preservación de la población noroccidental ibérica de lobos en un estado de conservación favorable, compatible con el desarrollo de las explotaciones agrarias, de modo que la especie pueda llegar a ser un elemento al servicio del desarrollo rural y aceptada por la sociedad en su conjunto”.

“Con los presupuestos reseñados, la crítica del Plan de Gestión del Lobo y del móvil que subyace en la misma por la Asociación recurrente de acuerdo con el informe que se acompaña con la demanda, descansa en que no son necesarias las medidas de control de la población del lobo, y que con dicho objetivo si invierte su protección garantizada en el marco legislativo constituido por la legislación estatal española, que en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que transpone al Derecho español la legislación internacional y europea en esta materia, en particular, las Directivas las listas de «la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debidamente actualizados».

Alegación que debe desestimarse al no considerar acreditadas ni objetivamente razonables las deducciones que se asocian a los controles de la especie por perjudicar el mantenimiento de la población y su conservación, pues a priori no resultan incompatibles con la conservación de la especie en los términos recogidos en los referidos textos, si se tienen en cuenta que son muy limitados y con carácter excepcional los controles que periódicamente se fijan sin tener carácter cinegético, y que la especie se está recuperando y expandiendo su espacio. Al respecto, el informe patrocinado por la Comisión Europea, LIFE and Human Coexistence with Large Carnivores Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2013 (disponible en http://ec.europa.eu/environment/life/publications//lifefocus (documents/ carnivores) señala, en relación con la zona del Noroeste Ibérico, que la población estimada ha ido creciendo desde 1960 y se calcula en 2005 una población de entre 2.200 y 2.500 ejemplares, la mayoría de los cuales se encuentran al Norte del río Duero. Aparte de que se trata de controles necesarios en la gestión de la naturaleza para resolver los conflictos de intereses existentes debido a los daños causados por los lobos a la cabaña ganadera en los últimos años al ser uno de los recursos básicos de alimentación de la especie, y ello sin perjuicio de que en el texto normativo que se revisa merece una mayor protección los intereses de la población rural al constituir las explotaciones ganaderas la fuente de sus ingresos. En todo caso, responde a la exigencia de conciliación eficaz- de la protección de esta especie con los intereses de los ganaderos, que también merecen protección.

No resta tampoco relevancia a la consideración precedente que el lobo cuente con el menor nivel de protección establecida por el Convenio Internacional de Berna mediante una reserva del Estado Español, y de las Directivas Europea, y de que no se aprecie la falta de coordinación entre las Administraciones competentes al tratarse poblaciones de lobo asentadas en una amplia zona geográfica, con desplazamientos que extienden fuera de sus respectivos límites territoriales, y que las medidas que recoge el Decreto deberían formar parte de una plan general en el desarrollo de una política común de protección de los recursos y espacios naturales”.

Comentario del Autor:

Puede considerarse el lobo como un ejemplo paradigmático del recelo que puede ocasionar la conservación de una especie animal en el mundo rural. Así, resulta bien conocido el temor que un aumento de la población de lobos genera en los ganaderos de la zona, por los posibles ataques que puedan cometer. Hay que tener en cuenta que la cabaña ganadera se constituye como una importante fuente de alimento de esta especie, siendo que, según se reconoce en el Plan de Gestión recurrido, los daños atribuidos a la especie en los últimos años se traduce en unas 3.000 cabezas de ganado/año muertas, lo que supone una cuantía que se sitúa en torno a 1.000.000 euros/año en indemnizaciones.

Es en definitiva un ejemplo de la tensión entre conservación de la naturaleza y progreso. Tensión que justifica la adopción de planes de gestión, que tratan de cohonestar ambos intereses, como del que se ocupa la sentencia objeto de análisis.

En el caso enjuiciado, la Sala no estima que las medidas adoptadas resulten contrarias al Convenio de Berna y demás normativa de aplicación, argumentando que ambos intereses (conservación de la población de lobos por un lado, y protección del recurso ganadero) quedan asumidos en el Plan recurrido.

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