25 junio 2009

Legislación al día Unión Europea

Actualidad. Proyecto de Ley. Régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH.

Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A de 19 de junio de 2009)

El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) establece la nueva política europea sobre comercialización de sustancias químicas.

Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente es uno de los objetivos fundamentales que se pretende a través del REACH. Por ello, dado que el incumplimiento de lo en él dispuesto podría resultar en graves perjuicios para ambos bienes, la norma obliga a los Estados miembros a definir un régimen sancionador.

El pasado 19 de junio fue publicado en el Boletin Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley que vendría a definir este régimen. Destacamos a continuación los aspectos más relevantes:

– Ámbito de aplicación:

El proyecto de Ley hace una remisión expresa al contenido del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, dado su alcance general, obligatoriedad de todos sus elementos y aplicabilidad directa. De esta forma, el ámbito de aplicación de la norma se ajustaría al establecido en el artículo 2 del mencionado reglamento comunitario.

– Competencias administrativas y del intercambio de información con las comunidades autónomas:

El Proyecto de Ley establece con carácter general la competencia autonómica para el desarrollo normativo y el ejercicio de la potestad sancionadora en sus respectivos territorios. Se salvaguardan las competencias que pueda ostentar la Administración General del Estado en atención al carácter supraautonómico y supraestatal que pueden tener los daños a la salud humana y al medio ambiente.

Así mismo, la ley reforzaría la obligación de colaboración entre las Administraciones públicas para conseguir la mejor y más eficaz aplicación.

– La prevención como pilar del régimen sancionador:

Se concede especial relevancia a los aspectos relativos a la prevención tanto en la tipificación de las infracciones, como en la graduación de las mismas, llegando a preveer multas que pueden alcanzar 1.200.000 euros, según la gravedad de la infracción y las circunstancias concurrentes.

Esta preocupación también se refleja en la inclusión de un artículo relativo a las medidas de carácter provisional, en el que se da la posibilidad al órgano competente de adoptar este tipo de medidas para impedir la continuidad en la producción del riesgo o del daño para el medio ambiente y la salud humana, y en la habilitación a la Administración pública competente para poder ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable las medidas preventivas y reparadoras que deba adoptar cuando se produzca una amenaza inminente de daño o se haya producido un daño, en el caso de que el titular no adopte las medidas necesarias o estas hayan sido insuficientes para que desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el daño o para evitar daños o efectos adversos.

– Prevalencia de la responsabilidad penal sobre la administrativa:

Se establece la prevalencia de la responsabilidad penal sobre la administrativa y prevé que en ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.