17 enero 2020

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Galicia aprueba el Decreto para la conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG Núm. 233 Lunes, 9 de diciembre de 2019

Temas Clave: Recursos pesqueros; Alimentación; Economía Sostenible

Resumen:

Desde los años noventa la explotación de los recursos marisqueros y de las algas en Galicia se organizó principalmente a través de planes de explotación anuales, mediante un sistema de cogestión entre la Administración y el sector. Los planes de explotación, junto con los permisos de explotación para ejercer la actividad y la organización del sector en torno a las agrupaciones sectoriales de las cofradías de pescadores, conformaron los pilares para la importante transformación del sector marisquero. Dentro de esta evolución es necesario destacar el proceso de profesionalización de las personas mariscadoras a pie, que dio lugar a la conformación de un sector productivo que en la actualidad contribuye de forma destacable a la creación de empleo y al desarrollo sostenible de las zonas costeras de Galicia.

Paralelamente a la consolidación de los planes como herramienta fundamental de la gestión de explotación, en la última década fue revelándose la importancia de la interdependencia de la actividad marisquera con el estado ambiental del medio marino, en la medida en que el estado de las poblaciones de los recursos marisqueros y de las algas depende del estado del medio, al tiempo que la propia actividad contribuye al mantenimiento de las condiciones del hábitat y de la biodiversidad. De esta forma, a través de los planes de gestión, la actividad de marisqueo se encuadra en la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM), puesto que durante su desarrollo se obtiene información relacionada  con varios descriptores contemplados en la DMEM, que contribuyen a determinar el estado ambiental de las aguas marinas.

Al mismo tiempo, esa relación estrecha entre la conservación del medio marino y la actividad marisquera ejercida mediante planes asegura que el marisqueo se ajuste a una perspectiva ambiental sistémica, ya que la metodología artesanal con la que se ejerce mantiene o mejora la biodiversidad en el litoral, fomenta el uso adecuado del territorio, contribuye a la minoración del cambio climático y permite que las zonas en las que se desarrolla se ajusten al concepto de infraestructura verde.

El marisqueo, siendo una actividad tradicional, artesanal y desarrollada por profesionales de una manera sostenible, está declarado como compatible por el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Los planes de gestión, al incorporar los aspectos medioambientales y ecosistémicos mencionados, ponen de manifiesto la contribución de esta actividad a la conservación y recuperación de los hábitats y de la biodiversidad, y permite alinearlos con los objetivos y directrices de los usos marisqueros contemplados en el plan rector mencionado.

Teniendo como objetivo desarrollar una explotación sostenible de los recursos, la viabilidad biológica de los planes de gestión se realizará con el objetivo de tener unos stocks explotados saludables en función de variables relacionadas con la estructura de tamaños de la población, así como de la evaluación del volumen del stock cuando sea posible. El nuevo concepto de planes de gestión incluirá objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales a tres años, niveles de referencia e indicadores para su seguimiento.

El desarrollo de los planes de gestión realizado por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar posibilita el seguimiento y evaluación continua de los objetivos previstos en los planes. El grado de organización del sector marisquero, el personal técnico del que  dispone y el seguimiento por el personal técnico de la Administración, propicia que no todas las actividades del marisqueo requieran de autorización previa para su desarrollo. Las limpiezas de algas o elementos perjudiciales para el medio marino, que son necesarias para evitar efectos negativos en los recursos, solo requerirán de comunicación previa a la Administración para poder realizarse.

Este decreto está formado por 24 artículos, estructurados en tres capítulos. Lo completan ocho disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y siete disposiciones finales.

El capítulo I regula las disposiciones generales, en las que se establece el objeto del decreto y su ámbito de aplicación, así como la finalidad y definiciones legales. El capítulo II regula la conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas. Se establecen las normas generales para la explotación y conservación de los recursos marisqueros generales, recursos marisqueros específicos y las algas, así como la regulación de los planes de gestión en cuanto a participantes, presentación, contenido y procedimiento de aprobación, los planes de gestión de nueva incorporación, y el desarrollo de los planes de gestión aprobados, incluida la adaptación de sus medidas.

El capítulo III regula la extracción de moluscos cefalópodos, crustáceos y otros recursos, y establece la existencia de normas para su conservación y explotación y la posibilidad de establecer vedas, así como la posibilidad de establecer normas para otras especies diferentes.

La disposición adicional primera regula el período de otorgamiento y renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones que actualmente era anual, adecuándose a planes de gestión trianuales.

La disposición adicional segunda contiene previsiones en relación con la renovación de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo a pie y desde embarcación, señalando las actividades de marisqueo que computan para su renovación si así se recoge en el plan de gestión, e introduce como novedad las actividades de turismo marinero. En el caso de los permisos de explotación para marisqueo a pie, que se otorgan y renuevan anualmente de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, para su renovación se tendrá en cuenta la actividad desarrollada en el año natural anterior al de la solicitud, sin perjuicio de un marco de planes de gestión trianuales.

La disposición adicional tercera establece previsiones en relación con la explotación de algas por las entidades de carácter económico en las mismas zonas que las entidades de interés colectivo, con la finalidad de evaluar el impacto de la actividad de explotación de este recurso en el ecosistema antes de aprobar nuevos planes de gestión a entidades de carácter económico distintos a los existentes.

La disposición adicional cuarta establece el tratamiento de los datos personales recogidos en los procedimientos administrativos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición.

La disposición adicional quinta establece las normas por las que los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos administrativos afectados por las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición pueden ser modificados, con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente.

La disposición adicional sexta dispone la forma y presentación de solicitudes de los procedimientos administrativos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición.

La disposición adicional séptima establece la forma de realizar los trámites administrativos  posteriores a la presentación de solicitudes de los procedimientos administrativos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición.

La disposición adicional octava dispone la práctica de las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de los procedimientos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición.

Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen, respectivamente, un plazo de prórroga del Plan general de explotación marisquera para el año 2019, y de los planes de gestión para recursos específicos para 2019. La finalidad de la prórroga es realizar las adaptaciones técnicas para la elaboración de los planes de gestión trianuales, continuando con el desarrollo habitual de la actividad marisquera, y sin perjuicio de que se incorporen  nuevos participantes en los planes prorrogados y se adapten medidas, en su caso. El período autorizado en el año 2020 para la extracción de recursos marisqueros en las zonas de libre marisqueo no sujetas a plan específico, se ajusta al calendario de ese año.

La disposición transitoria tercera se refiere a los plazos de presentación de los primeros planes de gestión trianuales de marisqueo de recursos generales para el período 2021‑2023 y de recursos específicos para el período 2022-2024.

La disposición transitoria cuarta va dirigida a la presentación y aprobación de los planes de gestión de nueva incorporación para los años 2020 y 2021 para recursos marisqueros generales y específicos, y tiene como finalidad que las entidades interesadas puedan desarrollar nuevas iniciativas de explotación durante el período de tiempo de vigencia prorrogada de los planes.

La disposición transitoria quinta recoge el régimen transitorio para la vigencia de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones otorgadas y renovadas en 2019 y 2020.

El decreto cuenta con una única disposición derogatoria por la que se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el título I y la disposición transitoria del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

La disposición final primera modifica un artículo del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, suprimiendo la regulación del período de actividad profesional marisquera, que ahora se contempla en el presente decreto.

La disposición final segunda modifica dos artículos de la Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie, relacionados con los requisitos para la renovación de los permisos de explotación de marisqueo a pie y su acreditación. Con el objeto de favorecer la renovación del permiso ante situaciones que  las personas no pueden prever o evitar, se computarán los períodos que la persona estuvo inactiva por causa debidamente justificada, no limitándose las causas de fuerza mayor.

A efectos de actividad suficiente para renovar la habilitación, se tendrán en cuenta las actividades de turismo marinero y la extracción de semilla de mejillón cuando coinciden con un día de actividad extractiva y, además, se reconoce como causa justificada de inactividad el tiempo empleado en labores de representación de puestos de dirección de las cofradías y federaciones.

La disposición final tercera modifica once artículos de la Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los requisitos para la renovación de los permisos de explotación de marisqueo a pie para recursos específicos y su acreditación se modifican en el mismo sentido que el indicado para los permisos de explotación de marisqueo a pie regulados por la Orden de 15 de julio de 2011.

Por otro lado, se adaptan los plazos relacionados con el otorgamiento y la renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones al nuevo período de vigencia de los planes de gestión. La renovación de las modalidades se realizará cada tres años, por lo que el período para acreditar actividad suficiente abarcará el período de tres años naturales anteriores a la solicitud, y se tendrá en cuenta como actividad suficiente a efectos de la renovación las labores de turismo marinero y la extracción de semilla de mejillón cuando coinciden con un día de actividad extractiva.

El período para la elaboración y presentación de los planes de gestión de recursos específicos se modifica y puede realizarse antes del 1 de octubre del año anterior al de inicio del plan, mientras que en el caso de los planes de gestión de los recursos marisqueros generales la fecha es antes del 1 de noviembre.

El desarrollo de los planes de gestión se adapta a las disposiciones contenidas en el decreto, así el marco temporal de las autorizaciones de la jefatura territorial que en la actualidad era de un mes puede ampliarse al período de tiempo establecido en las resoluciones de aprobación. Por otro lado, la necesaria flexibilidad en un marco de gestión plurianual a través de la adaptación de medidas durante el desarrollo de los planes se ajustará a lo contemplado en el decreto, y además se establecen los requisitos para que las jefaturas territoriales realicen las adaptaciones, bien de oficio previa consulta al sector o a petición de las entidades.

La disposición final cuarta modifica un artículo de la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2019. Las adaptaciones de las medidas durante el desarrollo de los planes por las jefaturas territoriales se ajustan a las disposiciones del decreto y se establecen los requisitos para que estas realicen las adaptaciones.

La disposición final quinta establece la habilitación para modificar las órdenes modificadas por el decreto.

Las disposiciones finales sexta y séptima establecen, respectivamente, la habilitación para el desarrollo y la entrada en vigor del decreto.

Entrada en vigor: El 10 de diciembre de 2019

Normas afectadas: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto y, en particular, el título I y la disposición transitoria del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

Enlace web: Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas