20 abril 2018

Actualidad

Actualidad al día. Comunidad Valenciana. Agricultura. Materias fertilizantes nitrogenadas

Se aprueba la Orden sobre utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunidad Valenciana

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: DOGV núm. 8249, de 7 de marzo de 2018

Temas Clave: Agricultura; Contaminación por nitratos

Resumen:

La Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las normas de utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunidad Valenciana.

Así, el objeto de esta Orden es -artículo 1-:

  1. Optimizar la fertilización nitrogenada en las explotaciones agrarias situadas en la Comunidad Valenciana, y regular la utilización de determinadas materias fertilizantes nitrogenadas no contempladas en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, como son los estiércoles no transformados, los lodos de depuración tratados y los efluentes de extracción del aceite de oliva virgen en el proceso de dos fases.
  2. Aprobar el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, el cual queda recogido en el anexo II.

Este Código de Buenas Prácticas Agrarias tiene una aplicación voluntaria en las explotaciones agrarias, salvo las especificaciones o limitaciones obligatorias recogidas en el Programa de Actuación que se describe a continuación, que resultarán de obligada aplicación a las explotaciones agrarias situadas en zonas vulnerables.

  1. Aprobar el Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana para prevenir y reducir la contaminación de las aguas causada por los nitratos de origen agrario, el cual queda recogido en el anexo III de la Orden.

En cualquier caso, destaca el artículo 4 de la Orden, el cual establece los requisitos para la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas, permitiendo, apartado 2, la utilización en los suelos agrarios, estiércol no transformado, lodos tratados y efluentes de almazara, con las especificaciones recogidas en este mismo precepto.

Documento adjunto: pdf_e