23 marzo 2012

Actualidad

Actualidad al Día. Comercio de Especies Silvestres. Unión Europea

Es modificado el anexo C del Reglamento (CE) nº 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, de 11 de febrero de 2012.  

Temas Clave: Especies; Comercio de especies de la fauna y flora silvestres

Es sabido que el Reglamento 338/97 enumera mediante diversas listas las especies de animales y plantas cuyo comercio está limitado o controlado. Unos listados que en realidad incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el conocido como CITES. Así, dado que el apéndice III de la citada Convención ha sido modificado, incluyéndose numerosas especies, entre las cuales se encuentra la “Lamna nasus” que está sujeta a medidas de conservación y gestión dentro de la Unión; se ha procedido a la modificación y sustitución del anexo C del Reglamento 338/97 por el que se contiene en el Reglamento (UE) 101/2012 de la Comisión, de 6 de febrero de 2012. Entre las modificaciones introducidas, además de la señalada, se encuentran la previsión ante la introducción en la Unión de tres especies de ardilla que se consideran como especies invasoras; la inclusión, si bien en el anexo D del Reglamento, de la especie “Haliotis midae”; la inclusión de una definición del término “cultivar”; la distinción entre especímenes silvestres y reproducidos artificialmente de “Tillandsia xerographica, del anexo B del Reglamento; se corrigen las incoherencias en las referencias de la nomenclatura del anexo D del Reglamento.