3 mayo 2019

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Actualidad al día. Cantabria. Zonas Especiales de Conservación

Designación de Zonas Especiales de Conservación en Cantabria

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 39/2019, de 21 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria de Montaña de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión. (BOC núm. 64, de 1 de abril de 2019)

Temas Clave: Red Natura 2000; Lugares de Importancia Comunitaria; Planificación

Resumen:

De acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se designan como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que a continuación se relacionan:

– LIC ES1300001 Liébana

– LIC ES1300002 Montaña Oriental

– LIC ES1300016 Sierra del Escudo

– LIC ES1300021 Valles altos del Nansa, Saja y Alto Campoo

– LIC ES1300022 Sierra del Escudo de Cabuérniga

– LIC ES1300017 Cueva Rogería

– LIC ES1300019 Cueva del Rejo

Asimismo, se procede a la aprobación del Plan de Gestión de dichas ZEC, que se publica como Anexo del presente Decreto. Es el instrumento de planificación horizontal de nivel superior.

La finalidad de esta norma es garantizar en las ZEC el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario a través de medidas preventivas y activas.

Las medidas de conservación para las ZEC se detallan en los Apartados 8. Acciones y medidas de conservación y en el Apartado 9. Plan de actuaciones, del Anexo de esta norma.

Son determinaciones de carácter normativo las recogidas en los siguientes apartados del Anexo: Apartado 6. Directrices de gestión. Apartado 7. Normativa. Apartado 12. Cartografía.

Con carácter general, el Plan Marco de Gestión que aprueba este Decreto tendrá una vigencia de seis años, llevándose a cabo la primera revisión en 2024. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables y normativa específica deberá tramitarse mediante Decreto.

Documento adjunto: