Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013, Rütgers Germany y otros/ECHA, asunto T-96/10
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: REACH; identificación del aceite de antraceno (pasta de antraceno) como sustancia extremadamente preocupante; recurso de anulación; acto recurrible; acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución; afectación directa; admisibilidad; igualdad de trato; proporcionalidad.
Resumen:
Las demandantes solicitan la anulación parcial de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (“ECHA”) (ED/68/2009) de identificar el aceite de antraceno, pasta de antraceno (CAS nº 90640-81-6) [“aceite de antraceno (pasta)”] como una sustancia que cumple los criterios establecidos en el artículo 57, letras d) y e), del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), de conformidad con el artículo 59 del Reglamento REACH.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de marzo de 2013, Lapin elinkeino, asunto C-358/11
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Medio ambiente; residuos; residuos peligrosos; Directiva 2008/98/CE; antiguos postes de telecomunicaciones tratados con soluciones de CCA (cobre-cromo-arsénico); registro, evaluación y autorización de las sustancias químicas; Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH); lista de los usos de la madera tratada que figura en el anexo XVII del Reglamento REACH; antiguos postes de telecomunicaciones utilizados como soporte de pasarelas.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Energía:
GEHRING, Markus W. “Air Transport Association of America v. Energy Secretary: Clarifying Direct Effect and Providing Guidance for Future Instrument Design for a Green Economy in the European Union”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 21, n.2, julio 2012, pp. 149-153
KROLIK, Christophe. “Energie”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 2, 2012, pp. 385-388
RAZQUÍN LIZÁRRAGA, Martín María. “Energía y medio ambiente: marco normativo y aplicación judicial”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 21, enero-abril 2012, pp. 23-60
Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la UDC.
Resumen:
El Real Decreto 717/2010, de 28 mayo modifica la normativa estatal que regula la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, adecuándola a los cambios y novedades introducidos a nivel comunitario en este ámbito a propósito de la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que modifica y deroga las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE e introde cambios en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Las modificaciones introducidas por el nuevo reglamento afectan al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos,
Reglamento (UE) n ° 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Texto pertinente a efectos del EEE), (DOUE, n° L 133 de 31/05/2010 p. 0001 – 0043)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Con objeto de facilitar el comercio mundial al tiempo que se protege la salud humana y el medio ambiente, se han desarrollado minuciosamente en la estructura de las Naciones Unidas durante más de diez años criterios armonizados de clasificación y etiquetado, así como normas relativas a las fichas de datos de seguridad, que han dado lugar al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.
El objeto de esta modificación responde a la obligación de incluir en las fichas de datos de seguridad la clasificación y el etiquetado para las sustancias y las mezclas que
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