11 December 2013

Autonomous communities Current Legislation Basque Country

Legislación al día. País Vasco. Industrias agrarias y alimentarias

Decreto 422/2013, de 7 de octubre, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 212, de 7 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Declaración responsable; Industrias agrarias y alimentarias; Registro

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (RIAA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como instrumento de las Administraciones Públicas Vascas para disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información precisa para la planificación, ordenación y desarrollo del sector agrario y alimentario.

Esto supone que las industrias de esta naturaleza deberán presentar para poder iniciar su actividad y con carácter previo a su funcionamiento, una declaración responsable, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de la normativa vigente.  Paralelamente, el RIAA, tiene naturaleza administrativa, no siendo por tanto un registro constitutivo, sino una herramienta de la propia Administración para poder disponer de la información necesaria.

La presente norma se estructura en cinco capítulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Los requisitos que deben cumplir las industrias agrarias y alimentarias para iniciar su actividad y sus modificaciones se contienen en el Capítulo II. El régimen de declaración responsable y su tramitación se regula en el Capítulo III, en el que se establece que bastará su presentación para poder ejercer la actividad. La organización y funcionamiento del Registro se determinan en el Capítulo IV. Por último, el régimen sancionador se contiene en el Capítulo V. Las Disposiciones Transitorias contienen la integración en el Registro, el mantenimiento de los números de inscripción de los establecimientos que realicen la actividad de envasado y/o embotellado de vino y/o bebidas alcohólicas y el régimen transitorio.

Debemos puntualizar que las industrias agrarias y alimentarias abarcan  los sectores cárnico, del pescado, de transformados vegetales, de aceites y grasas, lácteo, de la molinería, de productos para la alimentación animal, de productos de panadería y pastas alimenticias, de otros productos alimenticios, de bebidas, del tabaco, de la madera, de los productos silvestres, de biomasa y materia prima orgánica para la obtención de energía renovable, de los abonos y sustratos, del almacenamiento frigorífico polivalente y de otras industrias agrarias y alimentarias que son competencia del Departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias.

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 2013

Normas afectadas:

Queda derogada la Orden de 6 de marzo de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre actualización de datos registrales de las Industrias Alimentarias, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que en esta materia contradigan o se opongan al presente Decreto.

Documento adjunto: pdf_e