30 May 2018

Argentina Latin America Current Legislation

Legislación al día. Iberoamérica. Argentina. Fitosanitarios. Envases

Gestión de envases vacíos de fitosanitarios

Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2016, número 33479, p. 1.

Temas Clave: Presupuestos mínimos de protección ambiental; Gestión de los envases vacíos de fitosanitarios; Gestión diferenciada y condicionada; Toxicidad; Tratamiento y recuperación de envases; Principio de responsabilidad extendida y compartida del productor

Resumen:

La Ley 27279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, mediante un Sistema de Gestión Integral que articula el manejo de los envases vacíos de manera diferenciada y condicionada en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron.

Comentario:

Con la Ley 27279, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y promulgada de hecho el día 6 de octubre de 2016, la intención del legislador ha sido brindar el marco jurídico para la gestión de todos los recipientes o envases vacíos de fitosanitarios utilizados en la República Argentina, haciéndolos ingresar a un Sistema de Gestión Integral que se ocupa de diseñar en su capítulo II (artículos 10 a 13), para dar solución al problema que genera en el país los más de diecisiete millones de envases de productos fitosanitarios que se utilizan por año en el agro argentino.

Para ello, en su Capítulo I, se establecen claramente cuatro objetivos básicos de la Ley (artículo 3), se brindan las definiciones necesarias (artículo 4), se fijan tres principios rectores básicos para una producción agrícola sustentable (artículo 5), se diseña una jerarquía de opciones para la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios (artículo 6), se realiza una clasificación de envases vacíos de fitosanitarios (artículo 7) y determinan las prohibiciones que surgen conjuntamente de los artículos 8 y 9, las que son complementadas con la prohibición del artículo 23, relativa al procedimiento para la reducción de residuos.

En cuanto a las definiciones indispensables a los fines de comprender las diferentes etapas y eslabones de la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios, en el artículo 4, proporciona once definiciones sobre lo que se entiende por: Aplicador, Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), Fitosanitario, Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, Mejor práctica de gestión disponible (MPGD), Residuo, Operador, Registrante, Usuario y Comercializador. Respecto de los tres últimos, en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley, se establecen respectivamente sus obligaciones con el objetivo último de procurar la reducción de residuos fitosanitarios en envases vacíos, de acuerdo con el procedimiento obligatorio que prevé el artículo 22 de la misma.

Merece especial consideración el principio rector de “responsabilidad extendida y compartida”, que junto con el de intejurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos precisa en su artículo 5, a los efectos de una producción agrícola sustentable, de conformidad a lo establecido por la LGA (25.675). En efecto, por responsabilidad extendida y compartida se entiende el deber de cada uno de los registrantes, término que comprende en la cadena de gestión desde el fabricante hasta el usuario, de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los envases contenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en el mercado nacional y sus consecuentes envases vacíos. En el cumplimiento de dicho deber, es necesario tener en cuenta el ciclo de vida del envase y el respeto por la jerarquía de opciones para la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, previsto en el artículo 6 que comprende la prevención en la generación, la reutilización, el reciclado, la valorización y la disposición final.

Asimismo establece que dicha responsabilidad será compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de las obligaciones específicas que les impone la ley.

Por otra parte la ley distingue dos clases de envases vacíos de fitosanitarios, en función de si pueden o no ser sometidos al procedimiento de lavado de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua, establecido de manera obligatoria como procedimiento de reducción de residuos en el artículo 22. Para tal procedimiento, como mencioné está prohibida toda descarga de agua que implique contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios, conforme lo prescribe el artículo 23.

Entre las demás actividades prohibidas se menciona en los artículos 8 y 9, el abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, como la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado. Asimismo, está prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente. Los usos prohibidos del material valorizado o reciclado deben ser definidos en conjunto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que según establece el art. 14, es la Autoridad de Aplicación, cuyas atribuciones son enumeradas en el artículo 15 de la ley.

El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios debe cumplir con los lineamientos mínimos que se establecen los artículos 10 y 11, siendo la formulación, operación y mantenimiento del Sistema directa responsabilidad de los registrantes. Se fija el plazo 90 días corridos para la formulación y presentación del Sistema y se otorga a los registrantes doscientos días corridos desde la publicación de la Ley, para adecuar su gestión bajo pena de no poder comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido. Se crea asimismo un Sistema Único de Trazabilidad a fin de monitorear permanente los sistemas de gestión, conforme lo dispone en el artículo 24.

Los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrán gestionarse mediante los canales establecidos por el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, una vez aprobado por la Autoridad Competente. Dicho sistema se articula en tres etapas detalladas en el artículo 13. La primera comprende las actividades desde el Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT); la segunda de éste al Operador; y la tercera del operador a la Industria.

Según el art. 16, la Autoridad de Aplicación será asistida por un Consejo Consultivo, de carácter honorario, integrado por representantes de diferentes organismos públicos (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Comisión Federal Fitosanitaria (CFF); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); Ministerio de Salud; Consejo Federal Agropecuario (CFA); y Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)), como también por un representante de cada una de las Cámaras que nuclean a los registrantes, pudiendo invitar a participar de las reuniones a instituciones públicas o privadas vinculadas a la temática de la ley.

Todo el sistema se articula con las Autoridades Competentes que son los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones, y tendrán a su cargo entre otras deberes controlar y fiscalizar el cumplimiento de la ley; recibir y autorizar los sistemas de gestión presentados por los registrantes; fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases de fitosanitarios; evaluar la posibilidad de unificar los sistemas de gestión con otros; promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia en el cumplimiento de la presente ley, mancomunando regionalmente los esfuerzos de implementación y control; instar los mecanismos para que los registrantes cumplan con su obligación de informar a la sociedad en su conjunto; presentar a la Autoridad de Aplicación anualmente un informe sobre la gestión de envases implementada en sus respectivas jurisdicciones, así como los datos cuantitativos para evaluar el cumplimiento de la ley; respetar los principios de interjurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos, etc.

Finalmente, se establece independientemente de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder un régimen de sanciones administrativas no excluyentes entre sí, en los artículos 25 a 30. Tales sanciones pueden consistir en: apercibimiento, multa, suspensión de actividad de treinta días a un año; clausura temporaria o permanente, total o parcial; publicación de la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor.

Prevé también que en caso de ser el infractor una persona jurídica, sus socios y miembros son solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, junto con sus directores, administradores y/o gerentes. Fija como plazo de prescripción de la acción para imponer la sanción y de la sanción impuesta, el termino de cinco años, en el primer caso contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción o desde la comisión de la última infracción en el caso de faltas continuadas, y en el segundo caso desde que el acto administrativo sancionatorio adquirió firmeza.

Finalmente, el artículo 31, establece el plazo de sesenta días como plazo de reglamentación de la Ley, el cual no se respetó ya que dictó recién el 19/2/2018, el Decreto Nº 134/2018, reglamentario de la ley, publicado en el Boletín Oficial del 20/02/2018, Número 33815, página 3.

Conclusión:                                                                                            

La ley en comentario ha sido largamente esperada y se convierte en un valiosísimo elemento para incidir en un cambio de conducta trascendente para reducir la contaminación que genera la actividad agropecuaria en un país en el que ésta es de suma importancia para el desarrollo económico.

Documento adjunto: pdf_e (Ley 27279)pdf_e (Decreto 134/2018)