8 February 2012

Autonomous communities Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia. Medidas fiscales y administrativas

Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (DOG núm. 203, de 30 de diciembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad Ambiental

Resumen:

Con el objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los objetivos que expresamente marca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, la presente Ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de la actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, pretenden contribuir a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual a través de la ejecución presupuestaria.

Bajo este fin se desarrolla la presente norma, cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria (Título I), aunque también se incorporan otras de naturaleza administrativa (Título II). Destacaremos simplemente las medidas relevantes desde el punto de vista medioambiental que recoge la presente Ley, y que son tanto de naturaleza tributaria como administrativa.

En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, destacar desde el punto de vista ambiental el Capítulo II relativo a los tributos propios de la Comunidad Autónoma en el que se recogen las siguientes modificaciones:

– En relación a las tasas administrativas, en materia de aguas se aplicará la tarifa por dirección de contratos del servicio, y se establece la tarifa aplicable a los beneficiarios de las obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Se realizan las siguientes modificaciones en relación al canon del agua y al coeficiente de vertidos: se considera la exención para los sujetos que se encuentren en régimen de exclusión social; se da el mismo tratamiento al coeficiente de vertidos en cuanto a la aplicación de los supuestos de no sujeción y exenciones; se modifica el tipo de gravamen variable aplicable en la acuicultura con su vinculación a la producción y no al volumen captado o vertido; se establece como sustituto del contribuyente, en el caso de captaciones propias de este, a la empresa que presta el servicio de sumidero; se establece un régimen transitorio para reducir el impacto de la aplicación del coeficiente de vertido cuando las instalaciones de depuración estén gestionadas por Aguas de Galicia; y se equipara el régimen de anulaciones y baja de liquidaciones tributarias previsto en la Ley de aguas al establecido, con carácter general, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En relación a las medidas administrativas del Título II, destacar el Capítulo IV, que bajo la rúbrica «Medio Ambiente», introduce las siguientes modificaciones  dirigidas a la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental:

– Se matiza en relación a los instrumentos de ordenación del territorio que serán objeto de evaluación ambiental estratégica, estableciéndose que serán objeto de tal trámite los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1995, con la excepción de los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, que serán objeto de evaluación ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental mediante decisión motivada, pública y ajustada a los criterios establecidos por el Anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

– Se modifica la tipología de procedimientos de evaluación ambiental, que se reduce a evaluación de impacto ambiental y a evaluación de incidencia ambiental (frente a las tres categorías anteriormente existentes: evaluación de impacto ambiental, evaluación de los efectos ambientales y evaluación de la incidencia ambiental).

Finalmente, en cuanto a estas últimas modificaciones introducidas en el Capítulo IV del Título II, será necesario tener presente la Disposición Transitoria Primera que dispone que los procedimientos de evaluación de efectos ambientales que se encontrasen en curso a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación hasta la formulación de la declaración de efectos ambientales.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2012

Normas afectadas: Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos sólo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental, así como las normas derogadas expresamente en la Disposición Derogatoria Única.

Desde el punto de vista ambiental, se modifican las siguientes normas:

– Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (Capítulo II del Título I):

– Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (Capítulo II del Título I).

– Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia (Capítulo IV del Título II).

– Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia (Capítulo IV del Título II).

– Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (Disposición Final Segunda).

La Disposición Derogatoria Única deroga expresamente las siguientes normas:

– Artículo 13 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.

– Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

– Capítulo III del Título II («de la evaluación de los efectos ambientales»), y artículos 10 a 12 de la Ley de protección ambiental de Galicia.

– Apartado 1 de la Disposición Adicional Primera y las Disposiciones Adicionales cuarta, quinta y séptima de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

– Artículo 23 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre de movilidad de tierras.