12 February 2014

Autonomous communities Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia. Caza

Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. (DOG núm. 4, de 8 de enero de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Caza; Recursos y espacios cinegéticos; Ejercicio de la caza; Responsabilidad por daños; Protección y conservación

Resumen:

La superficie cinegética de Galicia comprende más del 80 % del territorio gallego, lo que nos da la idea del interés que la caza despierta en esta Comunidad. Esta actividad, sin abandonar su condición deportiva y lúdica, va ganando peso en su función social y ambiental. El legislador, consciente de los cambios que han experimentado las circunstancias en las que se practica, ha optado por la aprobación de una nueva ley basada en el ejercicio de una caza más responsable, más sostenible y más ética; con especial empeño en que se realice en condiciones de máxima seguridad para personas y bienes.

La ley se estructura en seis títulos, noventa y siete artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el título I se enuncian los objetivos y la orientación a la que se ordena la regulación de la caza en Galicia. Su objeto es regular el ejercicio de la caza en la Comunidad  con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos de modo compatible con el equilibrio natural y los distintos intereses afectados. Se define la acción de cazar, se determinan los ejemplares que pueden ser objeto de caza y se aclara el derecho de propiedad sobre las piezas de caza.

En el título II, “Clasificación de terrenos”, se insiste en el dimensionamiento adecuado de los espacios cinegéticos como presupuesto básico para su gestión, clasificando el territorio de la Comunidad en terrenos cinegéticos y no cinegéticos. Los primeros se dividen a su vez en terrenos sometidos a régimen común (zonas libres y zonas de exclusión) y terrenos sometidos a régimen especial (terrenos cinegéticos ordenados (tecores), reservas de caza, terrenos cinegético-deportivos, explotaciones cinegéticas comerciales). Se destaca la inclusión entre los terrenos no cinegéticos de los refugios de fauna, que son, por su propia naturaleza, espacios incompatibles con la práctica de la caza; así como las zonas habitadas, las áreas industriales y otros terrenos no cinegéticos que sean declarados como tales.

En el capítulo III de este mismo título se definen los cercados y sus clases. El capítulo IV se destina a las zonas de seguridad y en el quinto se regulan las zonas de adiestramiento y de caza permanente y señalización de los espacios cinegéticos.

El título III contempla el interés de la ley en una ordenación técnicamente rigurosa para la protección y defensa de los valores naturales de la caza, profundizando en los valores de sostenibilidad de las poblaciones y el entorno, y de la puesta en valor de la caza como recurso económico.

El título IV, “Ejercicio de la caza”, contempla cuantos elementos congrega la actividad cinegética: el cazador, los perros, las armas y sus municiones, la vigilancia en la caza y la responsabilidad derivada de la caza o de las especies objeto de la acción venatoria. Este título presenta novedades que conviene destacar: define al cazador de un modo pormenorizado y preciso, establece los requisitos para el ejercicio de la caza, las licencias y  la prohibición de usos de armas y municiones inapropiadas para un ejercicio deportivo y cabal de la caza. Pone especial empeño en la seguridad en la caza, para que su ejercicio no sea causa de problemas para los propios cazadores ni para otras personas o sus bienes.

Adquiere una significación especial la problemática que provocan los daños que causan las especies silvestres no solo en el ámbito agrario sino también en el de la circulación vial. Las normas de seguridad en la caza pasan de ser recomendaciones a convertirse en obligaciones legales. Se establece la responsabilidad personal del cazador por los daños que pudiese causar durante el desarrollo de la acción de caza. Los tecores, como titulares de los derechos cinegéticos, mantienen la responsabilidad por los daños que causan las especies cinegéticas, pero, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, la ley reclama un reparto más equilibrado y equitativo de esta responsabilidad patrimonial y anuncia la creación de un Fondo de Corresponsabilidad para ese fin. Se da un cambio importante en lo que respecta a la vigilancia privada en la caza, la cual es incentivada por los poderes públicos.

El título V “Entidades colaboradoras y órganos consultivos”, contempla y estructura la necesaria participación de los sectores sociales en todo cuanto concierne al mundo de la caza.

En el título VI se regula el régimen sancionador, señalándose, como principal novedad, un aumento en el cómputo de los plazos de prescripción, el establecimiento de un completo catálogo de medidas cautelares, el incremento de tipos infractores y la posibilidad de graduar la sanción por tramos.

Entrada en vigor: 28 de enero de 2014

Normas afectadas:

Queda derogada la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

Documento adjunto: pdf_e