4 March 2009

Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia

Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2009 (DOGA nº 44, de 4 de Marzo de 2.009)

Esta Orden se dicta de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo) que recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.

En este sentido, en la Orden de 25 de Febrero de 2.009 se establecen las épocas hábiles, los tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, los tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas.

Se establecen normas específicas para la pesca de las siguientes especies: salmón, reo, trucha, ciprínidos y perca negra, saboga, anguila, lamprea, cangrejo rojo americano, y para las especies de estuario (lubina, mújel, solla..)

Especies vedadas.

a) Se vedan en todas las masas de agua las siguientes especies: cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes), bermejuela (Rutilus arcasii), espinoso (Gasterosteus aculeatus) y sábalo (Alosa alosa).

b) Se veda la anguila en el río Eo.

Jornadas hábiles.

Con carácter general, se declaran los lunes como inhábiles para la pesca, excepto festivos nacionales o autonómicos. En los cotos de pesca también serán inhábiles los jueves, excepto festivos nacionales o autonómicos.

En los tramos del río Navia compartidos con Asturias y en los cotos de Abres, A Pontenova y San Tirso serán inhábiles los jueves, excepto festivos nacionales.

En las zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002) y en los embalses en los que se autoriza la pesca de ciprínidos y perca negra durante todo el año (anexo VII) serán hábiles todos los días de la semana para la captura de especies distintas de los salmónidos.

Horas de pesca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Ley de pesca fluvial, sólo se podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta.

Las horas oficiales serán las establecidas en la página web de MeteoGalicia:(http://www.meteogalicia.es/galego/prediccion/orto/orto.asp), debiéndose tomar como referencia la localidad más próxima al punto donde se está pescando.

Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

Modalidades de pesca.

Como regla general, y para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña, sin perjuicio de la reglamentación específica de la anguila, angula, lamprea y cangrejo rojo americano.

Se prohíbe el aparejo conocido como de ninfa y cualquier otro semejante, lastrado en su extremo y que arrastre por el fondo.

Normativa de los cotos.

También se aprueba la normativa de los cotos de pesca que figura en el anexo X de esta orden.

Vedas y regímenes especiales.

a) Se vedan las masas de agua que se relacionan en el anexo XI de esta orden.

b) Se aprueban los regímenes especiales provinciales que figuran en el anexo XII de esta orden.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada del año 2010.