22 April 2015

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Subproductos animales

Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 56, de 23 de marzo de 2015

Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales

Resumen:

Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación en Extremadura de la alimentación controlada de la fauna silvestre, en particular de la necrófaga de interés comunitario con presencia en dicha Comunidad, para lo cual se exonera a determinadas explotaciones ganaderas de la obligación de recoger los cadáveres animales que generan. Asimismo, el Decreto crea la denominada Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura.

Y es que, la aparición de las enfermedades de encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), obligó a establecer una regulación concerniente a la recogida y gestión de cadáveres animales, como el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002. La obligación derivada de esta normativa de retirar los animales muertos con la finalidad de proteger la sanidad de la cabaña ganadera y posibilitar la vigilancia de las EETs, ha ocasionado una menor disponibilidad de alimento a especies necrófagas, como el buitre leonado y el buitre negro, repercutiendo negativamente en el comportamiento y en los parámetros demográficos de estas especies.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano -que deroga el anterior Reglamento (CE) nº 1774/2002-, posibilita con mayor amplitud la utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano con destino a la alimentación de fauna silvestre necrófaga, todo ello con el objetivo de fomentar la biodiversidad. Asimismo, el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero, que establece las disposiciones de aplicación del anterior Reglamento (CE) nº 1609/2009, junto con el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre -normativa básica-, han supuesto un desarrollo de las condiciones sanitarias al objeto de abundar en la utilización de dichos subproductos en la alimentación de las especies necrófagas.

A tal fin, el Decreto establece los criterios, procedimientos y requisitos bajo los cuales podrán utilizarse los subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de este tipo de especies, creando, asimismo, una Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura, integrada por las Zonas de Protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y por los comederos o muladares autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello fundamentado en el deber de conservación de las aves silvestres -Directiva 2009/147/CE, Directiva 92/43/CEE, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura-.

Este Decreto se estructura en seis capítulos y diez anexos. El primero de los capítulos, Disposiciones generales, fija el objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones y los subproductos no sometidos a autorización en materia de la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

El capítulo II establece los requisitos generales para la autorización del uso de los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) para la alimentación de determinadas especies necrófagas de interés comunitario, creando además la mencionada Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura. Por su parte, el capítulo III reglamenta la autorización de muladares o comederos para la alimentación de determinadas especies necrófagas de interés comunitario; siendo que, ya el capítulo IV, regula la autorización de uso de SANDACH para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en zonas de protección de Extremadura.

Los capítulos V y VI regulan, respectivamente, los registros oficiales (de muladares y comederos autorizados y del registro de explotaciones ganaderas autorizadas al uso de SANDACH) y la información que anualmente facilitará la Dirección general competente en la materia; y el régimen de suspensión y retirada de autorizaciones, así como el régimen de infracciones y sanciones.

Entrada en vigor: 24 de marzo de 2015

Documento adjunto: pdf_e