11 July 2012

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Caza

Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (DOE de 1 de junio de 2012) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Caza 

Resumen:  

En desarrollo de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el presente Reglamento establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta al ejercicio de la caza y la organización y vigilancia de la misma, sin efectuar un desarrollo completo de ésta, ya que se verá complementado con un segundo reglamento que incluya una regulación más específica de los terrenos cinegéticos. 

Las novedades que el presente Reglamento introduce podemos resumirlas en los siguientes puntos: 

– Se clasifican las especies cinegéticas diferenciando las de caza mayor y menor y dando cabida a las reguladas por la legislación básica y de la Comunidad Autónoma en materia de conservación, en los catálogos de especies amenazadas y de especies de carácter invasor, así como la introducción de especies cinegéticas y su tenencia en cautividad. 

– Es también objetivo prioritario regular los aspectos generales de los planes técnicos de caza, que se sustituyen a los anteriores planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético y su régimen de transición. 

– También resulta novedosa la regulación de las licencias de caza y de las autorizaciones temporales para cazar en Extremadura, así como la posibilidad de dar valor a las licencias de otras comunidades autónomas. 

– Se desarrolla el régimen de comunicaciones previas de acciones cinegéticas autorizadas en los planes técnicos de caza. 

– Se desarrollan ampliamente las diferentes modalidades de caza que pueden practicarse en Extremadura y sus condicionantes, con la recuperación de modalidades tradicionales, hoy no contempladas, como la roda o la caza de conejos podencos. 

Centrándonos ya en el contenido del Reglamento, y tras el Título Preliminar que desarrolla las disposiciones generales incluyendo la finalidad, el objeto y el ámbito de aplicación, el Título Primero se dedica a la gestión cinegética y se estructura en tres capítulos: el primero dedicado a las especies cinegéticas; el segundo, que aborda la regulación de la planificación cinegética; y el tercero que desarrolla lo concerniente a la orden general de vedas en cuanto a su contenido y vigencia. 

El Título Segundo se dedica ya específicamente a la regulación de la caza, estructurándose en tres capítulos: el primero relativo a las licencias de caza; el segundo, desarrollando los medios y modalidades de caza; y el tercero que está dedicado a la regulación de las acciones cinegéticas. 

El Título Tercero bajo la rúbrica «Granjas cinegéticas y taxidermia», se estructura en tres capítulos, regulándose en cada una de ellos: las granjas cinegéticas y la necesidad de comunicar los movimientos de las especies cinegéticas al medio natural o a otras granjas; el transporte de huevos de especies cinegéticas y de piezas de caza muertas o de los trofeos; y finalmente, los talleres de taxidermia, su registro, y el libro de registro. 

El Título Cuarto desarrolla la organización y vigilancia de la caza a lo largo de sus tres capítulos, estableciendo la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de Caza (que sustituye al anterior Consejo Regional de Caza); la regulación de la comisión de homologación de trofeos de caza de Extremadura; y la vigilancia de la caza donde se desarrolla en particular la función de los vigilantes privados de caza como posibles auxiliares de los agentes de medio natural en su función de agentes de la autoridad. 

Finalmente, el Decreto incluye además cinco disposiciones adicionales que recogen los ficheros de protección de datos de carácter personal de los registros que se crean en este reglamento, diez transitorias y cinco Anexos que recogen el cuadro de especies cinegéticas, las normas comunes a la presentación de solicitudes y comunicaciones previas, el modelo de carné de cazador, el modelo de señal de seguridad y el permiso para los cazadores tutelados por las organizaciones profesionales de caza. 

Entrada en vigor: 1 julio 2012 

Normas afectadas: Se derogan las siguientes normas: 

– Decreto 156/2002, de 19 de noviembre, por el que se modifica la composición y reglamento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza y Estadística Cinegética de Extremadura y establece el procedimiento para la homologación. 

– Decreto 54/1991, de 23 de julio, por el que se adaptan las funciones y composición de Consejo Regional de Caza a la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura. 

– Decreto 64/1996, de 7 de mayo, por el que se adaptan las funciones y composición del Consejo Regional de Caza a la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura. 

– Decreto 15/1997, de 21 de enero, sobre la acreditación y conocimientos necesarios para la práctica de la caza. 

– Decreto 249/2005, de 7 de diciembre, por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores. 

Finalmente, se modifica el Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos.