21 May 2012

Spain Current Legislation

Legislación al Día. Estatal. Biocombustibles.

Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.  (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental” 

Temas Clave: Biocombustibles; Política Ambiental; Transportes; Carburantes; Comercialización; Cuota de Producción

 

Resumen:

Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en relación a que cada Estado miembro debe velar para que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 por ciento de su consumo final de energía en el transporte.

Su objetivo principal es el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte. Persigue contribuir al desarrollo de los biocarburantes como elemento sustancial tanto de las políticas de protección del medio ambiente y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, como de los objetivos obligatorios de uso de energía de fuentes renovables fijados para tal fin. Asimismo, se pretende contribuir a la seguridad de abastecimiento energético, acrecentar la independencia energética y reducir el coste de las importaciones de petróleo, así como impulsar el sector de la producción de los biocarburantes española y comunitaria.

Para ello, se establecen las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo de los objetivos obligatorios de consumo de biocarburantes por un periodo de dos años, habilitando al Secretario de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.

Consta de nueve artículos a través de los cuales se analizan los siguientes extremos: El objeto de la Orden. La naturaleza y cantidad máxima de biodiesel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de los biocarburantes, debiéndose acreditar previamente que el biodiesel ha sido producido en su totalidad en plantas con cantidad asignada, según el procedimiento descrito en esta Orden. Los sujetos que pueden solicitar la asignación y límites máximos de las cantidades de producción susceptibles de asignación. Las características que deben reunir las solicitudes presentadas para cada planta y la documentación que deben acompañar los interesados. Los criterios en función de los cuales se asignan las cantidades de producción de biodiesel. El ámbito temporal de la asignación. El procedimiento de valoración de las solicitudes y asignación de cantidades. Los informes periódicos que deberán presentar los productores de biodiesel así como las comunicaciones que deberán realizar.

Se cierra con dos Disposiciones Adicionales que regulan situaciones excepcionales de falta de disponibilidad  de biodiesel así como la convocatoria y el plazo de presentación de las solitudes reguladas en esta Orden.

 

Entrada en vigor: 22 de abril de 2012.