7 November 2011

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Puertos

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253, de 20 de octubre)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Puertos; Navegación marítima; Transporte de mercancías, viajeros y marítimos; Autorizaciones; Concesiones administrativas; Dominio público portuario estatal; Vertidos; Prevención y lucha contra la contaminación; Residuos

Resumen:

El impacto de nuevos acontecimientos, presididos por un proceso imparable de mundialización de la economía y el comercio, así como la consolidación del mercado interior comunitario y el desarrollo de una política común de transportes, unido al papel fundamental que desempeña una legislación portuaria estable que garantice la competitividad del sistema portuario de interés general, asegurando su contribución al desarrollo económico y social; es lo que precisamente ha motivado la refundición de las normas que hasta este momento regían en materia portuaria, encabezadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con una clara finalidad homogeneizadora y clarificadora del contenido de la normativa.

El objeto de la ley es determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado. Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos. Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización. Determinar la organización portuaria estatal y regular la designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. Establecer el marco normativo de la Marina Mercante. Y establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario de competencia estatal.

Desde un punto de vista sistemático, la Ley se divide en un título preliminar que contiene las disposiciones generales. La complejidad de la regulación de las dos materias básicas a las que se refiere: Los puertos responsabilidad de la Administración General del Estado y la Marina mercante, justifica la dedicación de un Libro a cada una de ellas.

El Libro primero se refiere a: Los aspectos relativos a la organización responsable de la gestión y al régimen presupuestario, tributario, patrimonial, de funcionamiento y control de dicha organización. El régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general y las prescripciones atinentes al medio ambiente y la seguridad. El dominio público portuario estatal desde el triple punto de vista de su gestión, su composición y su utilización (concesión y autorización demaniales y concesiones de obras públicas que contendrán entre otras las condiciones de protección del medio ambiente que procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras). La prestación de servicios generales, portuarios y otros, y, en particular, el régimen del personal dedicado a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. El régimen económico del sistema portuario también desde el triple punto de vista de la organización gestora, la utilización del dominio público y la prestación de los servicios.

El libro segundo, dedicado a la Marina Mercante, se organiza en los títulos dedicados, respectivamente, a la explotación naviera y régimen de navegaciones, a la administración marítima, al servicio de practicaje y a las tasas.

Y el libro tercero, por último, tiene por objeto el régimen de policía, es decir, un objeto complementario de los dos libros anteriores, comprendiendo la ordenación de la explotación portuaria; las medidas garantes de la actividad tanto portuaria como de navegación y el Derecho sancionador.

Centrándonos en la materia medio ambiental, destacamos los siguientes extremos: -A los efectos de esta Ley, se considera Marina Mercante, “La prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía” (art. 6.1.f). Entre los objetivos de la política de la Marina Mercante se encuentra el de la protección del medio ambiente marino y la promoción de las autopistas del mar como modo alternativo al transporte de mercancías.

-Los proyectos de construcción de nuevos puertos deben sujetarse al procedimiento de declaración de impacto ambiental (art. 57-2).

-El Título IV del Libro Primero “Medio Ambiente y Seguridad” (arts. 62 a 65) regula la prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario; la recepción de desechos y residuos procedentes de buques que se considera servicio portuario; las obras de dragado y los planes de emergencia y seguridad. Con carácter general, se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo y todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente. Las autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada tres años un Plan de Recepción de Residuos. Las industrias que posean terminales de carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, deberán disponer de servicio de recepción de los residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a sus instalaciones. Condiciones similares regirán para los astilleros y empresas de reparación naval o de desguace que deberán disponer de medios para el tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono.

Con relación a los vertidos procedentes de las obras de dragado deberán efectuarse los estudios o análisis necesarios que permitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los vertidos, y se someterá a informe de las Administraciones competentes en materia de medio ambiente y de pesca.

La Autoridad Portuaria también controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas.

-Tanto en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios como en las licencias de prestación de este servicio se hace referencia a las obligaciones de protección del medio ambiente. (arts. 113 y 117).

-Respecto al régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios, se prevén exenciones del pago de las tasas y bonificaciones de las tasas de actividad y utilización con el fin de incentivar las mejores prácticas ambientales; a título de ejemplo cuando los buques acrediten el cumplimiento de unas determinadas condiciones de respeto al medio ambiente, mejorando las exigidas por las normas y convenios. (Arts. 171 y 245).

Cierran la norma un complejo de 33 Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, cuatro Disposiciones Finales y Tres Anexos; entre los que destacamos la DA duodécima relativa a la reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos. La DA vigésima quinta relativa a las limitaciones de la propiedad por razones de protección del dominio público y la DA trigésima tercera sobre Responsabilidad medioambiental.

Entrada en vigor: 21 de octubre de 2011

Normas afectadas: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes:

-La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

-La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

-La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

-La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.