13 June 2011

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Biodiversidad

Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. (BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Biodiversidad; Información ambiental; Espacios Naturales Protegidos; Especies amenazadas; Pesca; Política Ambiental; Inventarios; Registros Administrativos

Resumen:

Paralelamente a la aparición de nuevas normas reguladoras de los recursos naturales, surge la necesidad de contar  con una información técnica de calidad acerca de los elementos del patrimonio natural y la biodiversidad que permitan a los ciudadanos conocer su valor y estado de conservación. Fue la Ley 42/2007, de 13 de diciembre la que articuló por vez primera la creación de un instrumento para el conocimiento del medio natural en España, que es precisamente el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De hecho, la presente norma desarrolla el Capítulo I del Título I de la citada ley y aplica las definiciones contenidas en su art. 3.

Su ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Este Inventario se rige por los principios de difusión, rigor técnico, coherencia e interoperatividad con los sistemas equivalentes de ámbito europeo, panaeuropeo o global.

Está integrado por tres instrumentos: por una parte, sus componentes básicos como inventarios, catálogos, registros, listados y bases de datos; por otro lado un sistema de indicadores que permitirá evaluar su estado y evolución; y, como resumen de todo ello, un informe anual.

Los componentes básicos se agrupan en Ecosistemas, Fauna y Flora, Recursos Genéticos, Recursos Naturales, Espacios Protegidos y/o de Interés y Efectos Negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En el Anexo I se describen pormenorizadamente  cada uno de ellos. A título de ejemplo, dentro de los Ecosistemas quedan incluidos: El Catálogo Español de Hábitats en peligro de desaparición; El Inventario Español de Zonas Húmedas; El Inventario Español de Hábitats Terrestres; El Inventario Español de Hábitats Marinos y el Mapa Forestal de España. En el Anexo II se integran los componentes prioritarios y los fundamentales en el Anexo III.

Se crea un sistema integrado de información, denominado Banco de Datos de la Naturaleza, con funciones de análisis y difusión de la información contenida en el Inventario y se constituye la Infraestructura de Datos Espaciales del Medio Natural (IDENAT), nodo sectorial de la Infraestructura de Información Geográfica de España, en el que se integrará toda la información geográfica del Inventario.

Los indicadores se integrarán en un Sistema y serán aquellos índices, variables descriptoras o datos estadísticos, que se clasificarán según la tipología del Anexo IV.

Todo ello se plasma anualmente en un Informe sobre el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad elaborado por el  Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en colaboración con las Comunidades Autónomas.

En el Capítulo III se regula la Gestión del Inventario cuya elaboración y actualización recae en el mismo Ministerio, si bien destacan como aspectos fundamentales la coordinación y cooperación entre las administraciones públicas para alcanzar los objetivos del Inventario, sobre todo en lo referente a la facilitación de información. También se puede disponer de la información facilitada por otras fuentes, una vez comprobada su fiabilidad científico-técnica. Con este fin, se crea el Comité del Inventario, órgano adscrito a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que a su vez formará parte de la Red EIONET de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

Entrada en vigor: 12 de mayo de 2011