16 July 2010

Canary Islands Current Legislation

Legislación al día. Canarias

Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. (BOC núm. 112, de 9 de junio de 2010)

Autora de la norma: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

En la Comunidad Canaria, la preservación de la biodiversidad es un objetivo primordial, porque se han formado numerosos endemismos, superando la cifra de 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas, algas, hongos y animales, constituyéndose el archiélago en el centro de biodiversidad más relevante en el ámbito comunitario; lo que justifica la necesidad de dotar a esta materia de un cuerpo legal que dé coherencia a todo el conjunto normativo existente hasta el momento.

Esta ley tiene como finalidad alcanzar un nivel elevado de protección de las especies, otorgando mayor rigor a las figuras de protección  con el objetivo de propiciar un desarrollo más sotenible en el territorio de la Comunidad. Se lleva a cabo una reordenación de la tipología de especies protegidas para lograr una correspondencia clara entre el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo  Español de Especies Amenazadas.

A tal efecto, se crea el Catálogo Canario de Especies Protegidas como un registro público de carácter administrativo que incluirá las especies, subespecies o poblaciones de la biodiversidad amenazada, las especies de “protección especial” y en el que también se acoge una categoría específica, las especies “de interés para los ecosistemas canarios”, referida a especies que, sin estar amenzadas, en virtud de su relación con los ecosistemas de los espacios protegidos en los que se localizan, merecen una consideración especial en la ordenación territorial de éstos, sin que precisen o justifiquen  medidas adicionales de protección fuera de ese ámbito. En todo caso, quedan excluidas de la catalogación las especies exóticas, las que no hayan sido científicamente descritas y las poblaciones híbridas. Cualquier modificación del Catálogo deberá llevarse a cabo por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente o de cualquier ciudadano u organización.

En el artículo 5 se determinan los criterios para la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población catalogada “en peligro de extinción” o como  “vulnerable” en atención a los criterios de distribución de la especie o población, tamaño de la población y  probabilidad de extinción en Canarias.

Se da el rango jurídico necesario al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, que se consolida como registro público de carácter administrativo e instrumento indispensable para facilitar los ficheros de la presente Ley. Respecto a las competencias que la legislación básica atribuye a las CCAA en esta materia, esta ley establece las reglas sobre los términos en que las especies protegidas en la Comunidad de Canarias serán incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de la ley 42/2007. Finalmente, la ley se cierra con seis Anexos en los que se relacionan las categorías de las distintas especies anteriormente descritas así como una categoría supletoria en caso de disminución de la protección en el Catálogo Nacional de las especies con presencia significativa en Canarias y el anexo VI relativo a las especies incluidas en la categoría de interés especial en el Catálogo Estatal afectadas por el apartado 4 de la disposición transitoria única.

Entrada en vigor:

10 de junio de 2010

Normas Afectadas:

Quedan derogados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de especies amenzadas de Canarias, el Decreto 188/2005 que lo modifica, y la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenzadas, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, respecto a la fecha de entrada en vigor de la derogación efectiva de los artículos 5.2, 5.3, 5.4, 7, 8 y 9 del Decreto 151/2001.