21 March 2012

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al Día. Andalucía. Inspección Ambiental

Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan de Inspecciones Medioambientales para el año 2012 (BOJA núm. 22, de 2de febrero)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Instrumentos de planeamiento; Inspección Ambiental

Resumen:

De conformidad con la Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, se aprueba el presente Plan Anual, que tiene por objeto la supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, de acuerdo con la normativa de aplicación.

El Plan está integrado por un total de 4 Programas (Prevención y calidad ambiental, Gestión del medio natural, Espacios naturales y vías pecuarias, y Ayudas y Subvenciones), para los que se establecen unas actuaciones concretas y su ámbito de aplicación. Cada Centro Directivo de la Consejería de Medio Ambiente, deberá definir en colaboración y coordinación con cada Delegación Provincial, el número de acciones de control y de inspecciones a realizar para cada una de esas actuaciones de su competencia. Asimismo, los Centros Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, serán los responsables de la confección de los Protocolos de actuación y de las Actas de inspección y/o control para aquellas actuaciones que lo requieran.

Dentro de su ámbito territorial, las Delegaciones Provinciales elaborarán, con una periodicidad trimestral, las fichas de encargo de inspección, plasmando para cada actuación las localizaciones donde deban realizarse las inspecciones y/o acciones de control. Estas fichas serán remitidas a la persona titular de la Coordinación Provincial de Agentes de Medio Ambiente, que deberá transmitir a las personas responsables de la Coordinación de cada Unidad Biogeográfica, las inspecciones a realizar en su ámbito territorial, y posteriormente, éstas encargarán cada inspección y/o acciones de control a una o varias personas del colectivo de Agentes de Medio Ambiente adscritas a dicha unidad. La actividad de los Agentes de Medio Ambiente se reflejará en un Informe de Seguimiento del Plan de Inspecciones Medioambientales, que trimestralmente, deberá elaborar la persona titular de la Coordinación Provincial de este cuerpo.

Tal y como queda reflejado en la ejecución de este Plan, el mayor peso de la actividad inspectora recae en el colectivo de Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, debido, por una parte, al contenido y alcance del citado Plan, y por otra, a la formación y amplia distribución territorial del personal perteneciente a este colectivo. Ahora bien, la ejecución de este Plan, no supondrá impedimento alguno para la realización de otras labores de inspección y control que por sus características deban realizarse por este colectivo, especialmente aquellas vinculadas a actividades que deban ser sometidas a autorización por parte de la Administración Ambiental.

Entrada en vigor: 22 de febrero de 2012