14 March 2012

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Contaminación acústica

Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. (BOJA  núm. 24, de 6 de febrero de 2012) 

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Contaminación Acústica; Evaluación y Gestión de Calidad Acústica; Incidencia en planes, programas e infraestructuras 

Resumen: 

El reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto consta de 60 artículos distribuidos en cinco Títulos y siete Instrucciones Técnicas, que a su vez desarrolla los preceptos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. 

Su objeto es la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones; para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente. En el art. 2 se determina su ámbito de aplicación que abarcará cualquier infraestructura,  instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones. 

Se determina una extensa relación de competencias en favor de la Consejería de Medio Ambiente o de los municipios, que además deberán informar a la ciudadanía sobre la contaminación acústica y hacer públicos los datos relativos a las áreas de sensibilidad acústica y su tipología, las zonas de protección o situación acústica especial, los mapas de ruido y los planes de acción. 

Los Instrumentos de Evaluación y Gestión de Calidad Acústica se regulan en el Título II, que a su vez se refiere a las “Áreas de Sensibilidad Acústica”, que serán determinadas por los ayuntamientos, en atención a los usos predominantes del suelo, actuales o futuros. “Mapas de ruido y Planes de Acción”, dentro de los cuales se regula su tipología, fines y contenidos mínimos, los mapas estratégicos y singulares del ruido y los requisitos mínimos que debe cumplir su elaboración así como el contenido de los Planes de Acción. “Régimen especial de determinadas zonas acústicas”, según sean zonas de protección acústica especial, zonas acústicamente saturadas, zonas de situación acústica especial o zonas tranquilas. “Incidencia en planes y programas e infraestructuras”, que deberán tener en cuenta las previsiones de este Reglamento dentro de la planificación territorial y del planeamiento urbanístico. 

En el Título III se regulan las Normas de Calidad Acústica, atendiendo a los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones; los límites admisibles de ruidos y vibraciones con arreglo a los valores establecidos en las tablas aplicables confeccionadas en función de la naturaleza de las actividades; el aislamiento acústico, las normas sobre medición y valoración de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico y equipos de medición. 

El Título IV se destina a las Normas sobre Prevención Acústica. Incluye la clasificación de los emisores acústicos  y la regulación del estudio y del ensayo acústico. 

El contenido del Título V se refiere a la normativa sobre el control y la disciplina acústica, en el que se regulan las inspecciones medioambientales así como el régimen de infracciones y sanciones. 

Puntualizar que en este Reglamento no se valoran las molestias subjetivas producidas por el ruido, optándose por definir unos índices acústicos objetivos y mensurables, a los que se asocian unos valores límite. 

Por otra parte, no desarrolla la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, si bien lo dispuesto en el mismo sí resultará de aplicación a dichas actividades de ocio, en la medida en que superen los niveles de contaminación acústica permitidos. 

Por último, la disposición adicional tercera viene a concretar los actos en materia de medio ambiente acústico que las entidades locales han de comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente. 

Entrada en vigor: 6 de marzo de 2012 

Normas afectadas: 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y específicamente: 

a) El Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. 

b) Los artículos 1 a 10 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y de la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de contaminación acústica. 

c) La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de julio de 2005, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza municipal contra la contaminación acústica. 

d) La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 18 de enero de 2006, por la que se desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditación en materia de contaminación acústica. 

Quedan modificados: 

El Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética: Se añade la Disposición adicional cuarta “Referencias a licencias u otros actos de intervención municipal”; el artículo 11.c), el artículo 13.a), el artículo 18.3, el artículo 18.5 y el artículo 20.2