27 February 2012

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Autorización Ambiental Integrada

Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (BOJA núm. 166, de 27 de enero)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Autorización ambiental unificada

Resumen:

El presente Decreto tiene un doble objeto: desarrollar la Sección 2ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, respecto al procedimiento para la obtención, renovación, modificación y caducidad de la autorización ambiental integrada; y modificar el Decreto 356/2010, de 3 de agosto por el que se regula la autorización ambiental unificada y el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

El grueso normativo del Decreto se dedica exclusivamente a desarrollar aspectos de la autorización ambiental integrada (en adelante AAI) a través de sus ocho Capítulos, y por su parte, la Disposición Final Primera es la encargada de modificar del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», el Capítulo I, una vez precisado el objeto, ámbito de aplicación del Decreto y finalidad de AAI, determina el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento (artículo 5), el procedimiento para la modificación de las instalaciones que ya gozan con AAI (artículo 6), y las actuaciones que deberán llevarse a cabo tanto cuando se estime que la instalación sobre la que se solicita AAI tiene efectos sobre otra Comunidad Autónoma (artículo 7), o sobre otro Estado de la Unión Europea (artículo 8).

En el Capítulo II se contienen las consultas previas, que con carácter previo al procedimiento de AAI podrán llevarse a cabo. Esto es, la solicitud de información que el titular o promotor de la actividad puede dirigir al órgano ambiental (según el modelo del Anexo III) para obtener información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria, y que deberá ir acompañada de la memoria resumen del proyecto (artículo 10), y en correlación con esa solicitud, las consecutivas consultas previas que debe realizar el órgano ambiental (artículo 11) y la obligatoriedad de información sobre el resultado de éstas (artículo 12)

El Capítulo III regula ya el procedimiento completo para la AAI compuesto de tres fases: iniciación (Sección 1ª), instrucción (Sección 2ª), y finalización (Sección 3ª). Al respecto simplemente mencionaremos las fases más relevantes de cada procedimiento. Así, en la fase de iniciación se regulan todos los aspectos relativos a la solicitud de autorización (artículo 13), la documentación necesaria que se unirá a ésta (artículo 14) y la necesidad de contar antes de la instrucción con el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico (artículo 15), y con las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico que fueran necesarias (artículo 16). En la fase de instrucción se examinará ya la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental (artículo 17), para realizar posteriormente el trámite de información pública y de colindantes (artículo 18), y la evacuación de informes una vez concluida la información pública (artículo 19), la petición de informes al Ayuntamiento y al organismo de cuenca intercomunitaria de competencia estatal (artículo 20). Finalmente se elaborará un dictamen ambiental final (artículo 21), se procederá a un nuevo trámite de audiencia (artículo 22) y se concluirá con la propuesta de resolución final (artículo 23). El procedimiento finalizará con una resolución que deberá cuya notificación, publicidad, contenido y recursos se recogen en la Sección 3ª. Destacar también de este Capítulo, que concluye con la Sección 4ª en la que se regula cómo se tramitan las instalaciones que requieran autorización sustantiva de competencia estatal, y la integración de los trámites de impacto ambiental.

El Capítulo IV regula la comprobación que con carácter previo a la puesta en marcha e inicio de la actividad llevará a cabo el órgano ambiental competente o la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental si así lo establece la AAI, y que deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad.

Los Capítulos V y VI regulan los aspectos relativos a la modificación (artículo 32), revocación (artículo 33), caducidad (artículo 34), transmisión y renovación de la AAI (artículos 35 a 37); y el Capítulo VII, el procedimiento que la persona o entidad titular de la AAI deberá llevar a cabo cuando cese la actividad (artículo 38), cierre temporalmente la instalación y la vuelva a reanudar (artículos 39 y 40), o cese definitivamente la instalación (artículo 41). Finalmente, el Capítulo VIII recoge los aspectos relativos a la vigilancia e inspección, remitiéndose al respecto al régimen sancionador que contiene la Ley 7/2007, de 9 de julio en la Sección 1ª del Capítulo III del Título VIII.

Finalmente, en relación a la modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la Disposición Final Primera introduce un nuevo epígrafe en el Anexo VI relativo a la «Documentación de las autorizaciones sectoriales», y que hace referencia a la autorización de uso u ocupación de domino público marítimo terrestre; y se modifica el epígrafe 6 del Anexo VIII relativo a las «Autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la autorización ambiental unificada de proyectos contemplados en el Anexo I».

Entrada en vigor: 28 de enero de 2012

Normas afectadas: Se modifican dos normas:

– El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles (Disposición Final Primera).

– El Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Disposición Final Primera).