30 October 2014

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Contaminación Acústica

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, Ponente: José Díaz Delgado)

Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 3250/2014

Temas Clave: Ruido; Contaminación Acústica; Intimidad Personal y Familiar; Inviolabilidad del Domicilio; Integridad Física y Moral; Parques Eólicos; Declaración de Impacto Ambiental

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 92/2009 y que estimó el recurso interpuesto, deducido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona por dos particulares frente a la inactividad de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, consistente en no haber ejecutado ésta el condicionante de la declaración de impacto ambiental de 27 de julio de 2005 otorgada con ocasión de la aprobación del plan especial de la zona 6 del plan eólico de la Comunidad Valenciana, a cuyo cumplimento venía obligada esa Administración para corregir los impactos ambientales -perturbación sonora y sombras- dimanantes del funcionamiento del parque eólico “Cerro La Rajola”, concretamente de los aerogeneradores P.2.1 a P.2.5, incumpliendo aquella Administración el plan de vigilancia ambiental, permitiendo con ello la generación de impacto acústico en la vivienda de los recurrentes, y vulnerando de esta forma dicha Administración los derechos fundamentales de los demandantes a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de domicilio proclamados en los arts. 15 y 18.1 y 2 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo, tras recordar la reiterada jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS en torno a la contaminación acústica y la vulneración de derechos fundamentales que puede llegar a producir, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalidad Valenciana e impone las costas en la instancia a la Administración recurrida hasta la cuantía máxima de 6.000 euros.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en torno a la contaminación acústica que señala, siguiendo a su vez la doctrina del T.E.D.H., que cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, puede quedar afectado el derecho garantizado en el art. 15 C.E. no sólo a la integridad física, sino también a la integridad moral, y destaca, además, que en el ámbito domiciliario una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida (STC Pleno nº 119/2001, de 24 de mayo, y STS 3ª, Sección 7ª, de 13 de octubre de 2008 –recurso de casación número 1553/2006, entre otras).

Recuerda la sentencia que la importancia jurídica del ruido ha adquirido una especial dimensión a raíz de la aludida jurisprudencia surgida del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, posteriormente recogida, según ha sido apuntado, por nuestro Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, que ha considerado que las emisiones acústicas, al menos las más graves y reiteradas, pueden atentar contra los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente el derecho a la integridad física y moral ( art. 15 CE ) y el derecho a la intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio ( art. 18 CE ), y que el Tribunal Constitucional ha reconocido que “cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral ( art. 15 CE )” . A propósito de la vulneración de este derecho fundamental ha sostenido que para atribuir a la acción u omisión de las Administraciones Públicas la vulneración del derecho a la integridad física o moral hace falta que los niveles de ruido a los que esté expuesto su titular causen daños graves e inmediatos en su salud o le coloquen en una situación en la que, sin llegar a producirse efectivamente ese daño, exista “un riesgo constatado de producción cierta, o potencial pero justificado ad casum, de la causación de un perjuicio para la salud” . Es decir, que se acredite un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse (STC 62/2007).

Sostiene la sentencia recurrida que también puede producirse una lesión del derecho de la intimidad y la inviolabilidad del domicilio cuando “…en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aun cuando no ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio, en los términos del art. 8,1 del Convenio de Roma EDL1979/3822 ” ( STC 119/2001 , Fº Jº 6º, párrafo primero). Y en otro apartado de su fundamentación la misma sentencia del Tribunal Constitucional declara que “… una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida ” (STC 119/2001, Fº Jº 6º , último párrafo).

Recuerda la sentencia recurrida la jurisprudencia de esta Sala que en numerosas sentencias ha reconocido el ruido como factor desencadenante de la lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y en particular la sentencia de esta sección. 7ª, de 12 noviembre 2007 (…)

Es obvio, a tenor de lo expuesto, que el continuado funcionamiento de los aerogeneradores provocó, a tenor de la doctrina jurisprudencial expuesta y del resultado de la precitada prueba pericial, una vulneración del derecho constitucional de los demandantes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de domicilio proclamados en los arts. 18.1 y 2 de la Constitución Española.

En cuanto a si la ese funcionamiento continuado de aerogeneradores comportó además una vulneración del derecho de los recurrentes del derecho a la integridad física y moral reconocido en el art. 15 de la Constitución , se ha acordado por la Sala, a instancia de aquéllos, la extensión a los presentes autos del resultado del dictamen pericial practicado en el recurso contencioso-administrativo número 970/2006 seguido ante esta Sala y Sección, dictamen elaborado por el médico especialista en psiquiatría (…) , de cuyas conclusiones se desprende que (…) presenta alteraciones del sueño que no precisan asistencia por facultativo médico, mientras que (….) padece un trastorno mixto ansioso-depresivo que precisa revisiones con facultativo médico y tratamiento farmacológico con antidepresivos y ansiolíticos. El nexo causal entre los referidos trastornos padecidos por aquéllos y el funcionamiento de los aerogeneradores queda justificado tomando en consideración que dicho perito manifestó que existía un correlato temporal entre el inicio de los estímulos ruidosos referidos por aquéllos y la aparición de las alteraciones psíquicas indicadas, así como que existía un correlato de mejoría de los síntomas psiquiátricos padecidos por los mismos en relación con el alejamiento de la fuente de estrés (fundamentalmente estímulo ruidoso)”. (FJ 3º).

Comentario de la autora:

Esta Sentencia se suma a una ya abundante jurisprudencia contencioso-administrativa que reconoce que el ruido (en este caso, derivado del funcionamiento de los aerogeneradores de un parque eólico) puede constituir un factor desencadenante de la lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos. De nuevo, el Tribunal Supremo, apelando a la jurisprudencia previa, reconoce que los daños derivados de la contaminación acústica, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio; y, en el caso concreto, considera que el continuado funcionamiento de los aerogeneradores provocó una vulneración del derecho constitucional de los demandantes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad de domicilio proclamados en los arts. 18.1 y 2 de la Constitución Española y también de su derecho a la integridad física y moral reconocido en el artículo 15 de la CE.

Desde otro punto de vista, en esta Sentencia también se pone de relieve la importancia de las Declaraciones de Impacto Ambiental como instrumento de protección del medio ambiente y la importancia del cumplimiento de los condicionantes impuestos en las mismas. En el caso concreto, el problema de contaminación acústica se plantea precisamente por no haber ejecutado la Administración el condicionante de la DIA a que venía obligada para corregir los impactos ambientales –perturbaciones sonoras y sombras– dimanantes del funcionamiento del parque eólico.

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