20 June 2016

Catalonia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cataluña. Urbanismo. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CAT 1603/2016 – ECLI:ES:TSJCAT:2016:1603

Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo

Resumen:

La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Comissió Territorial d´Urbanisme de Barcelona de 12 de mayo de 2011, a través de la cual se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal del municipio de San Vicenç de Montalt (Barcelona).

Entre otras causas, el recurrente interesa la nulidad del plan municipal por causa de no haberse efectuado la evaluación ambiental estratégica del mismo con el contenido indicado en la normativa comunitaria.

La Sala, en primer lugar, examina el marco temporal de la tramitación del plan en relación con la normativa comunitaria de aplicación, esto es, fundamentalmente la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; y su relación con la normativa nacional de transposición -estatal y autonómica- y sobre todo las disposiciones transitorias, para concluir que sí resultaba necesario que el plan urbanístico se sometiese a una evaluación ambiental completa, considerando insuficiente el informe ambiental obrante en el expediente.

Una vez efectuada esta consideración, falla a favor del recurrente, declarando nulo de pleno derecho el plan municipal por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Destacamos los siguientes extractos:

“En cuanto al plan de ordenación urbanística municipal propiamente dicho, denuncia la actora el haberse prescindido total y absolutamente en su aprobación del procedimiento establecido, al no haber seguido el informe ambiental incorporado al expediente el trámite de la ley estatal 9/2006 ni de la ley catalana 6/2009, ni haber sido sometido tal informe al trámite de información pública al momento de la aprobación inicial del plan, sino únicamente al momento de su aprobación provisional, cuando el plan se hallaba ya en fase avanzada, habiéndose tomado ya decisiones sobre el modelo territorial y urbanístico, al margen de su incidencia ambiental, siendo en cualquier caso su contenido insuficiente y constituyendo su análisis de alternativas un simple ritual carente de realidad y vacío de contenido.

Más allá del momento en que se sometió a información pública el indicado informe medioambiental y siendo ciertamente bien concisa la descripción de alternativas que en él se contiene, como detecta el propio perito procesal, es lo cierto que tal informe resulta en cualquiera de los casos de todo punto insuficiente, al resultar en el caso exigible el trámite de la evaluación ambiental estratégica, ya desde la perspectiva comunitaria representada por la Directiva 85/337/CE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente”.

Comentario del Autor:

De nuevo nos hallamos ante una sentencia anulando un plan general de ordenación urbana por causa de deficiencias en los trámites ambientales que deben acompañar a estos importantes instrumentos, y como ya habíamos tenido ocasión de referenciar en esta REVISTA.

Bien es cierto que, por el momento, las omisiones de trámites ambientales en el procedimiento de aprobación de los instrumentos urbanísticos, vienen sobre todo justificadas en la defectuosa aplicación -en ocasiones comprensible, dada la complejidad de esta clase de expedientes- de las disposiciones transitorias de la normativa ambiental, pero deja bien a las claras las intenciones de los Tribunales de asegurar el cumplimiento íntegro de esta legislación ambiental, procediendo a anular un plan general completo sin mayores problemas.

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