20 November 2014

Catalonia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cataluña. Aeródromo en espacio protegido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STSJ CAT 8759/2014

Temas Clave: Zona de Especial Protección para las Aves, Régimen transitorio para las actividades incompatibles con esa protección

Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado el recurso interpuesto por una organización ecologista catalana (IPCENA. Institució de Ponent per a la Conservació i l`Estudi de l`Entorn Natural) contra el Decreto 8/2009, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña para el período 2009-2015 en la medida en que mantenía en servicio el aeródromo de Alfés, ubicado en el interior de un espacio ambientalmente protegido, cuyo planeamiento de protección había permitido su funcionamiento hasta que existiese otras instalaciones aeroportuarias alternativas en otro lugar. Pues bien, una vez puesto en funcionamiento el nuevo aeropuerto de Lérida-Alguaire, debía cerrarse este aeródromo de Alfés, situado en un tomillar estepario protegido a tan solo 10 km de Lérida capital. A pesar de esta prescripción tan clara y tan sensata que se recogía expresamente en el Plan Especial de Protección del medio natural y del paisaje de Alfés cuando llega la hora de la verdad y se contaba ya con un nuevo aeropuerto muy cercano, la Generalitat de Cataluña no observa esta obligación de cerrar el aeródromo y dicta una nueva normativa para evitar tener que dar cumplimiento a esta obligación de cierre.

Desde un punto de vista jurídico la sentencia no es especialmente relevante pero pone fin a un largo conflicto entre las entidades conservacionistas y aquellos, entre los que se encuentra la Generalitat de Cataluña, que dan prioridad a los aspectos económicos o desarrollistas y apuestan por mantener esta infraestructura en el interior de un espacio no muy amplio (poco más de 100 hectáreas) pero con muchos valores ambientales por su vegetación y fauna, con diversas figuras de protección (ZEPA y Espacio de Interés Natural). Y no es la primera vez que se protegía este espacio de agresiones que ponen en riesgo sus valores, ya que la Comunidad Europea tramitó dos expedientes de queja en los años 1994 y 2003 por el riego de pérdida de los valores ambientales de este espacio, expedientes que al final se archivaron por el compromiso de la Generalitat de protegerlo, pero vemos que por diversas vías se va incumpliendo este compromiso. También el Congreso de los Diputados en el año 1996 aprobó por unanimidad una proposición no de ley para la protección del tomillar de Alfés.

La prueba más clara de la fragilidad de este espacio, muy próximos a la ciudad de Lérida, es que albergaba algunas parejas de alondra de Dupont, hasta que en los años 2006 y 2007 se le dio por extinguida en este tomillar estepario, que aún alberga otras aves en peligro de extinción como el aguilucho cenizo, la ortega, la terrera vulgar, el sisón, el alcaraván, la lagartija colirroja, la calandria, la ganga y la cogujada montesina. No hace falta ser un experto ambientalista para saber que los aviones no son muy compatibles con las aves, lo que sucedía es que este aeródromo se creó en el año 1929 y en la época de la República pasó a depender del Ministerio de Defensa hasta finalmente lo adquirió la Generalitat, por lo que se respetaba el aeródromo hasta que fuera posible disponer de otro emplazamiento alternativo, posibilidad que surgió en los primeros años de este siglo XXi en que, al amparo de boom inmobiliario y de creación de infraestructuras se crearon aeropuertos en casi todas las provincias españolas y Lérida no podía ser una excepción a este boom de infraestructuras aeroportuarias.

Lo llamativo del caso es que, a pesar de sus valores ambiéntales y la fuerte vigilancia que llevaban a cabo las organizaciones ecologistas la Comunidad Autónoma optó por el criterio de mantener este aeródromo junto con el nuevo aeropuerto de Lérida, incluyéndolo en el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña del año 2009, si bien limitando su utilización a un máximo de 35 despegues semanales. Y posteriormente aprueba un nuevo Plan Especial de Protección en que permite el vuelo en todo el terreno ZEPA, no sólo limitado al espacio de valor agrícola, como se limitaba en el Plan de Protección del año 1998.

Frente a ello, el Tribunal Superior de Justicia da la razón a la organización ecologista y anula el artículo del Plan de aeropuertos de Cataluña que permitía seguir utilizando este aeródromo pese a existir ya un aeropuerto alternativo que puede acoger los 35 vuelos semanales que se permitían en esta ZEPA.

Destacamos los siguientes extractos:

“La clasificación del espacio como ZEPA difícilmente es cohonestable con los usos aeronáuticos permitidos por la disposición impugnada, lo que revela por lo demás el propio régimen de incompatibilidad del art. 10.d) del primer Pla Especial, en nada diferente al sentado por artículo 9.1 del segundo Pla Especial, en particular sus apartados h) (“usos esportius o de lleure susceptibles de provocar alteracions significatives en els sistemes naturais i la biodiversitat, nivells sonors alts, erosió del sól o molésties a la fauna silvestre protegida (…)” y j) (“aeródroms o similars”)”

“El régimen transitorio de ambos Planes Especiales, aplíquese el que se quiera a tales efectos y sin olvidar en todo caso lo ya razonado al respecto, es por definición claudicante, más cuando supone excepcionar régimen de protección de espacios ZEPA dispuesto con meridiana claridad por planeamiento territorial. Su interpretación ha necesariamente de partir del más exquisito respeto a las exigencias medioambientales del espacio de que se trata…”

Comentario del autor:

Una vez más son los tribunales de justicia los que tienen que hacer valer la normativa protectora de los espacios protegidos frente a la Administración Pública que también tiene como misión la de cuidar y vigilar estos espacios. Además, existen unos casos que tienen una especial sensibilidad para el movimiento ecologista, por la defensa en el tiempo de los mismos, por lo que no se comprende que se olviden los compromisos asumidos con anterioridad, para mantener únicamente 35 vuelos semanales de carácter casi lúdico en un espacio declarado Zona de Especial Protección para las Aves. (o “que se puedan desarrollar en programas de recuperación de la memoria histórica” como se dice en la disposición transitoria séptima del Plan Especial de Protección del año 2010).

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