11 April 2017

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Red Natura. Ejecución de obras

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 273/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:273

Temas Clave: Red Natura 2000; Ejecución de obras; Ayuntamiento

Resumen:

La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por dos particulares frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, que  desestimó la demanda que formularon contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villar del Ala de 29 de diciembre de 2014, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Obras para “Mejora y puesta en servicio del Camino de San Juan”.

Nos ceñiremos únicamente a las alegaciones esgrimidas sobre incumplimiento por el proyecto de las normas ambientales, que la Sala examina a partir del Fundamento Jurídico Décimo de la resolución judicial. Con carácter previo, nos recuerda el contenido de su Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, haciendo especial hincapié en el estudio de la normativa aplicable a los supuestos de terrenos encuadrados dentro de espacios Red Natura 2000 (artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

El trazado del camino al que responde el proyecto  discurre en parte dentro de la ZEPA “Sierra de Urbión”, pero no abarca terrenos del LIC “Sierras de Urbión y Cebollera”. Lo que se plantea la Sala es si la obra proyectada afecta de forma apreciable a los citados lugares y, en su caso, si debe someterse a evaluación ambiental. Adelantamos que la Sala descarta esta opción  atendiendo a la escasa superficie del espacio protegido al que afecta, unida al hecho de que la riqueza natural existente en la zona no alcanza una entidad suficiente como  para anular la resolución impugnada y, por ende, someter el proyecto  a una evaluación ambiental, “fuera del informe ya realizado por los técnicos de la Junta de Castilla y León”.

Se considera que el  proyecto no queda incluido en ninguno de los supuestos en que se exige evaluación ambiental estratégica ni evaluación de impacto ambiental. En base al informe del perito judicial, tampoco se considera que el proyecto afecte de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ni tampoco a la flora y fauna existente en el trazado del camino. El propio perito, al tiempo que justifica esta falta de afectación,  va desgranando las distintas variedades de vertebrados, invertebrados y aves existentes en la zona, y describe las tres especies de flora que se encuentran protegidas de alguna forma: Paeonia mascula, Platanthera clorantha y Trifolium Rubens, catalogadas como “de interés especial” en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la categoría «de atención preferente».

La Sala motiva su decisión básicamente en este informe pericial y llega a la conclusión que las obras no van a afectar de manera apreciable a todas estas especies, sin olvidar que la autoridad medioambiental ha impuesto medidas consistentes en la no realización de las obras durante la época de cría, así como la obligación de poner en conocimiento de los agentes medioambientales la existencia de nidos en los árboles correspondientes.

En definitiva, previa desestimación del recurso de apelación, se confirma la sentencia de instancia y, por ende, el acuerdo aprobado por el ayuntamiento en orden a la aprobación definitiva del proyecto de obras.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) la Administración autonómica ya prevé las medidas específicas que requiere su conservación, que sin duda las adoptará cuando el personal de medio ambiente que debe intervenir antes del inicio de las obras ponga en conocimiento de esta Administración la existencia de estas plantas y que sin duda tendrá conocimiento de su existencia porque la propia administración local demandada en este pleito le remitirá, en aplicación del principio de cooperación, a la administración autonómica competente en materia de medio ambiente los informes periciales que se han practicado en este juicio, puesto que, como recoge el artículo 4.2 de este Decreto “la Consejería de Medio Ambiente velará por que, en cuantas actuaciones se realicen en el medio natural, se minimicen los impactos o alteraciones negativas sobre las especies incluidas en las categorías de «En peligro de extinción», «Vulnerables», «Sensibles a la alteración de su hábitat», «De interés especial» o «De atención preferente» de modo que se mantengan en un estado de conservación favorable” , y ello a la vista de que realmente existirá un Plan de Manejo, conforme a lo previsto en el artículo 5.4.c) del mismo Decreto 63/2007.

Por tanto, con las condiciones previstas e impuestas en la autorización concedida para ” la actuación solicitada consistente en la eliminación de la vegetación que invaden la traza del camino proyectado ” (folios 152 y 152 vuelto del expediente administrativo) es suficiente para que la Administración autonómica adopte las medidas de conservación oportunas atendiendo a las necesidades de conservación de estas tres especies “de atención preferente” que se encuentran en el camino. En la primera condición impuesta se indica que ” el inicio de los trabajos deberá ser comunicado con una antelación mínima de una semana a los Agentes Medioambientales de la comarca de Almarza “, expresándose en la condición séptima que ” preferentemente los trabajos se realizarán fuera del período de celo y cría de la fauna de la zona, evitando el periodo comprendido entre el 15 de Abril y el 15 de Julio” y añadiendo una octava condición que recoge: ” En caso de que se detecte la presencia de ejemplares de especies protegidas que pudieran verse afectados por las obras, durante la ejecución de los trabajos, se pondrá en conocimiento de los agentes medioambientales de la zona, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar las posibles afecciones sobre dichas especies, incluso planteando el aplazamiento de los trabajos”(…)”.

Comentario de la Autora:

En este caso, la ejecución de una obra municipal consistente en la mejora y puesta en servicio de un camino no es de una envergadura tal como, a pesar de incluirse tangencialmente en una ZEPA, requiera de la práctica de evaluación ambiental, máxime cuando la Administración competente ha adoptado las medidas pertinentes para evitar el deterioro de los hábitats de las especies o las alteraciones que puedan sufrir. Ha sido la escasa superficie de camino que discurre por el espacio protegido, unido al hecho de que el proyecto no afecta de forma apreciable al citado lugar, lo que ha llevado a la sala a descartar su sometimiento a evaluación ambiental.

Documento adjunto: pdf_e