24 November 2016

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Licencia ambiental y urbanística. Telefonía

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 3084/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:3084

Temas Clave: Infraestructura de radiocomunicación; Espacios sensibles; Licencias ambiental y urbanística

Resumen:

La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la mercantil TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, que a su vez  desestimó el recurso formulado por aquélla contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Gordaliza del Pino que denegó las licencias ambiental y urbanística que había solicitado la actora para legalizar una estación base de telefonía móvil sita en el casco urbano de ese municipio.

Se desestima el recurso  formulado en base a los informes citados por el técnico de la Diputación Provincial de León que consideran inadecuado el emplazamiento previsto para la instalación de las infraestructuras  por no minimizar la emisión sobre espacios sensibles. Añade la Sala que no se acredita el cumplimiento de los niveles del Anexo I y III del Decreto 267/2001 de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación, máxime teniendo en cuenta que estos niveles debían ser reducidos en un 25% cuando de espacios sensibles se trataba.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Aunque tiene razón la demandante en la queja que expresa en relación con la interpretación que se hace en la resolución cuestionada del artículo 8.7 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (lo que se dice en dicho precepto es solo que la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre espacios sensibles y no desde luego que solo quepa emplazarlas en las proximidades de tales espacios cuando no sea posible colocarlas en otros lugares -recuérdese además que el Ayuntamiento demandado no tenía planeamiento propio y se regía por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León-), no puede prosperar su apelación y ello porque ciertamente no ha sido acreditado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 267/2001, de 29 de noviembre , relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación, precepto que taxativamente dispone que en supuestos como el de autos, cuando se ven afectados espacios sensibles, los niveles de referencia fijados en el Anexo I de ese Decreto han de reducirse en un 25% (…)”.

Comentario de la Autora:

De todos es conocido que la proliferación de instalaciones de radiocomunicación conlleva riesgos para la salud de las personas debido a la emisión de ondas electromagnéticas que es necesario minimizar de forma preventiva a través del establecimiento de niveles de emisión tolerable. Por otra parte, la implantación de estos servicios afecta directamente al paisaje rural y urbano, tanto en materia medioambiental como urbanística. Lo relevante en este caso es que la ubicación de la infraestructura afectaba a espacios sensibles, como centros sanitarios, escolares y centros asistenciales de personas mayores, en cuyo caso era necesario minimizar los niveles de emisión permitidos en un 25%, lo que no ha efectuado la mercantil recurrente, que de esa manera vio rechazadas sus solicitudes de licencia ambiental y urbanística.

El art. 5.2 del Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación dispone que “con objeto de prevenir el posible efecto sobre la salud de la población, garantizando los niveles más bajos de exposición posible, en las zonas de uso continuo para las personas se deberán cumplir los niveles de referencia fijados en el Anexo I de este Decreto, teniendo en cuenta todas las emisiones radioeléctricas provenientes de otras fuentes del entorno. Los citados niveles de referencia se verán reducidos en un 25% en aquellos espacios sensibles que, a título orientativo, se refieren a centros sanitarios, escolares y centros asistenciales de personas mayores”.

Documento adjunto: pdf_e