19 March 2019

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Vertidos. Aguas residuales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ AND 12829/2018 – ECLI: ES: TSJAND:2018:12829

Temas Clave: Infracciones; Sanciones; Vertidos; Aguas residuales; Ayuntamiento; Competencias; EDAR

Resumen:

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 5 de diciembre de 2014, que impuso al Ayuntamiento de Las Gabias (Granada) la sanción de multa de 11.953,00€, como responsable de la infracción, de carácter menos grave, tipificada en el artículo 116.3 a), f) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 100 y 316 g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la obligación de indemnizar los daños al Dominio Público Hidráulico en la cifra de 3.586,05 €, por los siguientes hechos: “…realizar un vertido de aguas residuales procedentes del colector municipal a la acequia Las Viñas, careciendo de la preceptiva autorización de este Organismo de cuenca, y resultando, a la vista del resultado analítico obtenido, un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas, en el T.M. de Las Gabias (Granada)”.

Tratándose de un proceso sancionatorio en el que han decaído los motivos formales alegados por la recurrente, así como aquellos que tenían que ver con las deficiencias en la toma de muestras y la ausencia de garantías y custodia por parte de funcionario público; nos centraremos únicamente en aquel que pudiera tener una mayor incidencia en la  materia jurídico-ambiental.

Al efecto, el Ayuntamiento de las Gabias alega en su favor falta de legitimación y atribuye  la responsabilidad a la Junta de Andalucía, por no haber llegado a ejecutar el proyecto de depuración de aguas residuales a que se había comprometido mediante convenio.

Si bien no se trata de una cuestión novedosa, no por ello carece de importancia. La Sala se remite a una más que diversa Jurisprudencia en la que resumidamente viene a decir que aunque la Agencia Andaluza del Agua se comprometiera a la elaboración y aprobación de los proyectos, contratación y ejecución de los mismos, en virtud del convenio suscrito en fecha 6 de octubre de 2006 entre ésta, los consorcios implicados y los ayuntamientos de la vega de Granada, en aplicación del Plan General de Saneamiento de la Vega de Granada, que además se encuentran en ejecución; ello no exime a la entidad local del cumplimiento de sus obligaciones ni justifica la renuncia al ejercicio de una de las competencias atribuidas por la ley, “pues ello es lo que se pretende en definitiva al remitir al proyecto que elabore la Agencia Andaluza del Agua”.

En suma, la competencia y consiguiente responsabilidad sobre el vertido se halla en la esfera del ente local sancionado, y la suscripción del referido convenio es insuficiente para, a efectos sancionadores, erigirse como causa de exoneración de las obligaciones que legalmente le corresponden.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En definitiva, aunque ni la Ley de Aguas ni el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establecen un procedimiento de tomas de muestras como ocurre en otros ámbitos sectoriales administrativos, lo cierto es que en el presente caso la toma de muestras se ha llevado a cabo con las debidas garantías y respeto al derecho de contradicción, al haberse efectuado en presencia del interesado y entregársele una de las muestras obtenidas. En consecuencia, la parte demandante tuvo la oportunidad de contradecir las conclusiones alcanzadas por la Administración mediante la aportación de sus propios análisis o la propuesta de la correspondiente prueba pericial, lo que no se ha verificado. La consecuencia ha de ser la de entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, habiéndose acreditado la existencia de un vertido contaminante con la consecuencia de haberse causado daños al dominio público hidráulico, los cuales aparecen debidamente cuantificados en el expediente administrativo constitutivo de la infracción imputada por la Administración (…)”.

“(…) En cuanto a la interrupción de la cadena de custodia de las muestras, no podemos refrendar este alegato, toda vez que, como figura a los folios 4 del expediente administrativo, las muestras fueron entregadas al laboratorio al día siguiente de su recogida (folio 5 del expediente administrativo), constando tanto los datos de recepción como los de identificación, al tiempo que se ofreció muestra contradictoria al representante del titular del vertido (…)”.

“(…) La existencia de dicho Convenio no exonera al Ayuntamiento de sus obligaciones ni le priva de sus competencias por tanto, si considera que la falta de la ampliación de la EDAR es determinante de los hechos de autos, tiene sus acciones al respecto y destacable es que la negligencia que invoca de estas Administraciones se corresponde con la propia ya que ninguna actuación ha podido acreditar en reclamación de su cumplimiento puesto que incide, como hemos visto, en el marco de sus competencias

También la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 16 de noviembre de 2012 destaca que por otro lado la culpabilidad se desprende del hecho de que corresponda al Ayuntamiento la obligación legal de depurar las aguas (artículo 25. 2 l LBRL 7/1985), sin que pueda hacer dejación de sus funciones por el hecho de que concurran otras Administraciones en su auxilio, con lo que existe título de imputación suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 130 de la Ley 30/1992.

Así pues, es responsabilidad de las corporaciones locales el proveer a todas las aglomeraciones urbanas situadas en su municipio del preceptivo sistema de evacuación de aguas residuales, siendo la Corporación Local la titular del servicio y de la autorización y en este sentido debemos recordar que la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece dos obligaciones claramente diferenciadas, en primer lugar, las “aglomeraciones urbanas” deberán disponer, según los casos, de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales y, en segundo lugar, se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, siendo responsabilidad de los Municipios el proveer de dichos sistemas de evacuación”(…)”.

Comentario de la Autora:

El municipio de Las Gabias incluye en su término municipal los pueblos de Gabia Grande, Gabia Chica y el anejo de Híjar, con una superficie de 39.06 Km2 y una población de hecho de 19.364 habitantes según cifra oficial a 1 de enero de 2014. Está situada al Sudoeste de Granada, a unos siete kilómetros de la capital.

No es ninguna novedad que a lo largo de todo el territorio nacional muchos municipios no pueden hacer frente a las obras que representa el trazado de nuevas depuradoras de aguas residuales, por lo que se ven obligados a formalizar convenios con otras administraciones públicas para, entre todas, financiar los proyectos. Una presumible cooperación no exenta de escollos debido a la falta de acuerdo en los porcentajes de cifras y que se prolonga indefinidamente en el tiempo, lo que repercute negativamente en la población.

Pese a todo, los propios ayuntamientos no pueden escudarse en una futura consolidación de los convenios formalizados para eludir el cumplimiento de sus competencias en orden a la regulación de los vertidos que se producen en su red de saneamiento -los demás tienen la culpa de que yo no cumpla-. En este caso concreto, el ayuntamiento no disponía de autorización del Organismo de cuenca para efectuar un vertido de aguas residuales y, además, ha quedado acreditado que aquel era contaminante.

Según informó el periódico “El Independiente de Granada”, el ayuntamiento está llevando a cabo obras para eliminar 28 colectores (puntos de vertido) de aguas residuales, lo que le permitirá depurar sus aguas a través de la EDAR de Los Vados.

Albergamos la esperanza de que la cooperación interadministrativa, presente en todo tipo de normativas ambientales, dé sus frutos lo más rápidamente posible. Y si no, ya saben, “mal de muchos…”.

Documento adjunto: