20 December 2017

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Programas de Desarrollo Rural Sostenible

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 8703/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:8703

Temas Clave: Medio rural; Programas de Desarrollo Rural Sostenible

Resumen:

Se interpone por el Estado recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 2011, por el que se aprueban los once Planes de Zonas Rurales a revitalizar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cabe efectuar, en primer lugar, una sucinta mención al contexto de estos Planes. En este sentido, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene por objeto -artículo 1- «regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad económica en dicho medio».

A tal fin, se prevé el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que se configura -artículo 5- «como el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural», y que se elabora en coordinación con las Comunidades Autónomas y de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. En el mismo deben concretarse los objetivos y planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por dicha Administración y los que sean concertados con las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Al respecto de esta última cuestión, el artículo 11 de esta Ley 45/2007, establece la concertación entre la Administración General del Estado y cada una de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y que se llevará a cabo mediante los correspondientes convenios de colaboración, que recogerán los planes y actuaciones a realizar conjuntamente durante el período de aplicación correspondiente.

Así, mediante el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, se aprobó el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014, en cuyo Capítulo 6 se recogía este concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma para la elaboración y ejecución de los planes de zona autonómicos.

De esta manera, los once Planes de Zonas Rurales a revitalizar de Andalucía, fueron aprobados al auspicio de esta normativa estatal, acordando su remisión al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para la suscripción del convenio específico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los Planes de Zona.

Sin embargo, volviendo ya al caso que nos ocupa, entiende el Estado que tal modo de actuar constituía una infracción de la Ley 45/2007 y del Real Decreto 752/2010, puesto que previamente a la aprobación de los Planes recurridos debió de haberse efectuado por parte del Ministerio de Medio Ambiente (ii) la verificación de la adecuación de los Planes de Zona a los requisitos establecidos en el Programa Nacional de Desarrollo Sostenible; y (ii) la concertación entre Estado y Comunidad Autónoma. Todo ello en ejecución de lo dispuesto en el apartado 6.1 del Concierto recogido en el mencionado Real Decreto y del Anexo del Capítulo 6.

En fin, constatando la Sala la realidad de este iter procedimental erróneo, acaba anulando los once Planes de Zonas Rurales a revitalizar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Destacamos los siguientes extractos:

“La Sala, con vista del expediente administrativo y de los documentos acompañados con el escrito de demanda, concluye en la estimación del recurso. En efecto, el informe del Subdirector General de Fomento y del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 23 de abril de 2012, resulta convincente en punto a la cuestión de que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha invertido el proceso previsto en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio. Y es que, a tenor del apartado 6.1 del Concierto recogido en el mencionado Real Decreto y del Anexo del Capítulo 6, la verificación por el Ministerio de la adaptación de los Planes de Zona elaborados por la Comunidad Autónoma a dicho Real Decreto debe ser previa a la concertación de los términos de dichos Planes de Zona, y dicha concertación debe ser, a su vez, previa a las aprobaciones de dichos Planes por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ulterior suscripción de los convenios de colaboración entre ambas partes. Además, como dice el requerimiento, el Protocolo General suscrito el 20 de noviembre de 2010 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, refleja en sus cláusulas cuarta y quinta literalmente los compromisos anteriormente citados.

La Sala no comparte la tesis argüida por la Administración Autonómica demandada relativa a que, tras la segunda y tercera versión, la Administración General del Estado haya verificado la adecuación de los Planes de Zona a los requisitos establecidos por el Programa de Desarrollo Sostenible, puesto que, cual indica el precitado informe de 23 de abril de 2012, no obstante aseverar que, por el Ministerio, se recibieron tres versiones de los proyectos contestándose en fechas 29 de agosto de 2011, 23 de diciembre de 2011 y 13 de abril de 2012, respectivamente, empero, la tercera versión de los proyectos de Planes de Zona mantiene discrepancias con los requisitos exigidos, de modo que aún se deben adaptar los Planes de Zona adecuadamente. Ergo, la aprobación anticipada de los Planes de Zona por el acuerdo recurrido no se atiene a lo dispuesto por el Real Decreto 752/2010 en tanto que la verificación de la adaptación de los Planes de Zona elaborados por la Comunidad Autónoma al tan nombrado Real Decreto debe ser previa a la concertación de los términos de dichos Planes de Zona y la concertación debe ser, a su vez, previa a la aprobación de los citados Planes de Zona por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ulterior suscripción de los convenios de colaboración entre ambas partes”.

Comentario del Autor:

Más allá de la casuística propia de la sentencia comentada, que tiene un contenido procedimental evidente sin apenas interés en cuanto afecta la materia jurídico-ambiental, es objeto de este comentario dejar constancia de la anulación de los once Planes de Zonas Rurales a revitalizar de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobados en 2011.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible actualmente vigente es el de 2014-2020, con una contribución máxima del Feader a España de 237.828.821euros, de conformidad con lo indicado en la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 y con el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

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