20 December 2017

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Caza. Responsabilidad patrimonial de la administración

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 8763/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:8763

Temas Clave: Caza; Especies cinegéticas; Responsabilidad patrimonial de la administración

Resumen:

Una propietaria de varias fincas ubicadas en las localidades de Caniles (Granada) y de Alcóntar (Almería), próximas al Parque Natural de la Sierra de Baza, reclama a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por responsabilidad patrimonial de la administración, el pago de una indemnización por los daños sufridos en las plantaciones de sus parcelas causados por los ciervos que, a su juicio, provienen del mencionado Parque Natural, ante la ausencia de alimento en su hábitat natural. A tal fin, había adjuntado al expediente administrativo Informe pericial para justificar el nexo causal, manifestando que al tratarse los ciervos de especie cinegética, la Junta, como propietaria y titular de los terrenos de los que provenían, debía responsabilizarse de los daños ocasionados.

No de acuerdo con ello, la Consejería desestima en 2013 su solicitud de responsabilidad patrimonial de la administración, por lo que la propietaria afectada interpone recurso contencioso-administrativo ante la Sala del TSJ de Andalucía, reclamando la cantidad de 38.545 euros, en concepto de daños y perjuicios. Se defiende sin embargo la Junta aduciendo, entre otros motivos, que no puede acreditarse que los daños provengan exclusivamente de terrenos pertenecientes a dicha administración, puesto que existen en los alrededores también cotos de caza privados. Hay que tener en cuenta que dentro de este Parque Natural, existen terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma (48%), de entidades locales (22%) y de particulares (30% aprox.).

Como suele ocurrir en este tipo de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la administración, la prueba acaba jugando un papel fundamental. Así, la recurrente fundamenta su carga probatoria en el testimonio de dos personas que afirman el avistamiento de forma continua de la entrada de ciervos provenientes del Parque Natural en las fincas de la actora produciendo los daños; así como el precitado Informe pericial en sentido similar. A tales pruebas la Sala resta credibilidad, al no quedar probado suficientemente que los animales vinieran del Parque Natural. Es más, la propia administración presenta Informe elaborado por la Dirección General del Parque Natural, indicando que dentro de este espacio natural protegido existen más de 50 cotos de caza, por lo que serían los titulares de estos espacios cinegéticos los responsables de responder de los eventuales daños que las especies cinegéticas pudieran causar.

Este último Informe resulta fundamental para la resolución del caso, pues a juicio de la Sala el mismo no resulta desacreditado mediante ninguna otra prueba. De esta forma, la normativa de caza autonómica señala que con carácter general son los titulares de los cotos de caza los responsables de los daños causados por las especies cinegéticas, siendo sólo lo propietarios de los terrenos responsables de forma subsidiaria (en concordancia con la legislación de caza estatal). De esta forma, no es posible individualizar en la administración autonómica la exclusiva responsabilidad de los daños, bien porque aun siendo propietaria de terrenos, ha otorgado el aprovechamiento cinegético (sólo tendría, en su caso, responsabilidad subsidiaria entonces), bien porque ni siquiera ha quedado probado que los ciervos provinieran de sus fincas y no de otras titularidad de entidades locales o en manos privadas. Por todo ello se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Destacamos los siguientes extractos:

“Es preciso recordar que conforme al art. 34 de la ley andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, bajo el título de “responsabilidad por los daños” indica «1. Los titulares de los aprovechamientos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas, incluidas en el plan técnico y que procedan de los citados aprovechamientos. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos.

2. Asimismo el titular de un aprovechamiento será responsable subsidiario de los daños causados dentro del mismo a especies amenazadas por cualquier persona cuya actividad haya sido previamente autorizada por dicho titular».

Por otro lado, el decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, asimismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en relación con el aprovechamiento cinegético y su adjudicación que «1. La gestión y el aprovechamiento cinegético de los terrenos de gestión pública se llevarán a cabo mediante licitación pública de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y cuantas normas le sea de aplicación. El plazo de adjudicación deberá coincidir con el de la vigencia del correspondiente plan técnico de caza.

2. A tal efecto la Consejería competente en materia de caza elaborará un pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas al que se incorporará el correspondiente plan técnico de caza que habrá de regir el procedimiento de adjudicación del aprovechamiento, en el que tendrán prioridad las asociaciones locales de cazadores y cazadoras.

3. La adjudicación del aprovechamiento cinegético conllevará en su caso la constitución del coto de caza y el otorgamiento de la titularidad del mismo».

Y, finalmente, el art. 58 del mismo texto reglamentario dispone «1. Conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas incluidas en el plan técnico de caza, y que procedan de los citados aprovechamientos, con independencia de que el aprovechamiento principal sea de caza mayor o menor.

2. Subsidiariamente serán responsables las personas propietarias de los terrenos».

En consecuencia, debemos concluir que, de conformidad con el art. 217 de la LEC, este órgano judicial, tras la valoración de las pruebas aportadas, entiende que no concurren suficientes elementos probatorios para asegurar que el origen de los daños sea el ganado cervuno proveniente de terrenos de titularidad de la Administración andaluza. Antes bien, del análisis de los autos se deduce que la fauna pudo provenir de terrenos privados, municipales o de titularidad autonómica, y, en este último caso, el informe anteriormente transcrito de forma parcial señala que el aprovechamiento cinegético se ha adjudicado a sociedades de cazadores, en cuyo caso sólo de forma subsidiaria podría atribuirse la responsabilidad patrimonial a la Administración demandada, sin que conste que las mismas hayan sido objeto de reclamación alguna. Sin embargo, habida cuenta que las parcelas están ubicadas o son colindantes con cotos privados de caza, parece más ajustado a la realidad de los autos y del expediente administrativo entender que sólo de los titulares de tales cotos privados podría afirmarse, en su caso, algún tipo de responsabilidad, pues son los únicos que se hallan en disposición de adoptar las medidas necesarias para evitar los daños objeto del presente recurso”.

Comentario del Autor:

Al margen de la casuística de la sentencia analizada, este pronunciamiento pone bien a las claras el régimen general de la responsabilidad por los daños generados por especies cinegéticas en España, en el cual, más allá de la propiedad de los terrenos, la responsabilidad recae con carácter general sobre el titular del aprovechamiento cinegético, incluso cuando se trate de cotos, por ejemplo, insertos dentro de espacios naturales.

En el supuesto, parece que ha quedado probada la realidad de los daños ocasionados por los ciervos, y sin embargo nos muestra lo complicado de imputar la responsabilidad a cualquiera de los titulares de los 50 cotos existentes (¡nada más y nada menos qué 50!). Los animales, obviamente, no atienden en sus movimientos a la división jurídica de los terrenos, y demostrar su proveniencia exacta es harto difícil (sino un imposible). Amén de la dificultad jurídica de imputar una responsabilidad solidaria en estos casos [véase a este respecto el artículo de José María CABALLERO LOZANO (2004), “Responsabilidad civil cinegética en Castilla y León”, Revista Jurídica de Castilla y León, número 2, p. 212].

Me permito citar, por su valor ilustrativo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 1 de febrero de 2001, que se extracta en este trabajo de CABALLERO LOZANO, en la cual se señala que el origen de las piezas de caza es una «prueba diabólica, pues […] las piezas de caza mayor son animales salvajes, de alta movilidad, no pudiendo determinarse el lugar de procedencia de estos animales que causan los daños […], pues si bien pueden provenir de cotos colindantes con los de la demandada, también podrían utilizarlos de paso y venir de los cotos contiguos a estos […]. Estos animales de caza mayor al ser capaces de andar en una sola noche varios kilómetros, pueden provenir de diversos cotos o, incluso de otros lugares, y la consecuencia jurídica sería que la falta de prueba de la procedencia por ser esta de difícil determinación, conllevaría el vaciar de contenido la responsabilidad civil de cualquier acotado, con la consecuencia a la que llega la sentencia de instancia».

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