17 July 2008

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Actualidad. Informe del Defensor del Pueblo

Informe anual del Defensor del Pueblo. Año 2007

En el Informe anual del Defensor el Pueblo, recientemente presentado, se señala que las Administraciones públicas se encuentran lejos del cumplimiento del deber constitucional de velar por la protección del medio ambiente (45, CE). De modo más específico, destacamos a continuación algunas de las conclusiones más destacadas el informe:

1. Información ambiental

El Defensor del Pueblo destaca que son varios los defectos comunes encontrados en supuestos de denegación expresa o tácita de acceso a la información: la confusión entre acceso a la información y acceso al expediente, y la indebida exclusión de la naturaleza ambiental de la información de carácter técnico, económico o financiero.”

En el concepto de información ambiental se incluyen los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis de carácter económico o técnico, así como la información sobre contratación administrativa y licencias, o cualquier otra información o documentación que hayan sido utilizadas en las decisiones que puedan influir en la decisión final que afectará al medio ambiente.

El Defensor del Pueblo considera que no resulta ajustada a derecho la denegación de acceso a informes elaborados, para solicitar financiación europea en relación con los proyectos de infraestructuras, o a informes relativos a la contratación administrativa y a las licencias de planes de construcción, o de carácter técnico y/o económico, o a los datos de consumo de agua por campos de golf arguyendo que no constituyen información ambiental. No están amparados por el secreto de la propiedad intelectual, los proyectos técnicos que sean el soporte de obras para las que ha de obtenerse autorización, si es preceptiva la información pública, y que además figuran en un expediente administrativo.

2. Evaluación de impacto ambiental

La declaración de impacto ambiental debe ser previa a la autorización de los proyectos por el órgano sustantivo, y sobre todo previa al inicio de las obras correspondientes. Resulta indiscutible que la declaración de impacto ambiental ha de formularse sobre un proyecto y no sobre obras o instalaciones ya construidas, y que se trata de un trámite esencial cuya omisión no debería ser subsanable. Llevar a cabo o autorizar un proyecto sin evaluación previa subsanando posteriormente tal omisión, pervierte el sentido y el fin de la evaluación ambiental. El legislador debería imponer, en este tipo de supuesto, la nulidad de la autorización, la restitución del terreno a su estado anterior y la inviabilidad del proyecto pretendido.

Las características de la evaluación de impacto ambiental llevan al Defensor del Pueblo a concluir que debería ser un trámite no subsanable, esto es, que una vez iniciada o terminada una obra o actividad con omisión de este procedimiento, no cabría una evaluación a posteriori, sino la obligación del promotor de restitución del entorno y la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto. Es preciso apoyar la evaluación de impacto como técnica jurídica creíble y no sólo un mero ritual de justificación burocrática de decisiones.

3. Espacios naturales

El informe concluye que la insuficiente protección de los espacios naturales va muy ligada, en varios casos, a la eficacia o a la propia aprobación y puesta en marcha de los planes de ordenación de los recursos naturales. El Defensor del Pueblo relata varias quejas recibidas con relación a la modificación de los PORN, sin previa evaluación estratégica, o al retraso en su aprobación.

4. Contaminación

La contaminación acústica continúa siendo objeto de un número importante de quejas. La lenta reacción de las Administraciones ante las denuncias de ruido excesivo se debe a la falta de aplicación de las medidas cautelares o provisionales que deberían ser aprobadas cuando los hechos manifestados por las personas perjudicadas son de notorio conocimiento y de fácil comprobación por los agentes del orden. También destaca la lentitud de la reacción administrativa, respecto de las denuncias que se presentan por otro tipo de actividades molestas, nocivas e insalubres.