27 July 2018

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Actualidad al día. Cataluña. Comunidad Valenciana. Islas Baleares. Especies marinas amenazadas

Se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 178, de 30 de junio de 2018

Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Especies protegidas; Reservas marinas; Mediterráneo

Resumen:

Las aguas marítimas en las que el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción localizadas en el mar Mediterráneo entre las costas de Cataluña y la Comunidad Valenciana y el archipiélago de las Islas Baleares, presentan un gran valor ecológico y constituyen un corredor de migración de cetáceos de fundamental importancia para la supervivencia de estos animales marinos en el Mediterráneo Occidental.

La  singularidad de esta zona marina para especies pelágicas de cetáceos y tortugas hacen conveniente su protección mediante la figura de ZEPIM. Todas estas especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; además, el rorcual común, el cachalote común, el calderón común, los delfines mular y común y la tortuga boba, son especies catalogadas en la categoría de «vulnerable» dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Finalmente, todas estas especies están incluidas en la lista de especies en peligro o amenazadas del anexo II del Protocolo ZEPIM, para las que, indica, se deberá garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

El área que se propone como Área Marina Protegida es una franja continua de aguas marítimas de una superficie calculada de 46.385,70 km2 y de unos 85 km de anchura media.

Se extiende por el norte dentro de las aguas de soberanía española a la altura del Cabo de Creus, en Gerona, hasta el Cabo de la Nao, en Alicante, por el sur; por el este, discurre paralela a las costas de islas de Ibiza, Mallorca y Menorca, a una distancia de unos 13 km; y por el oeste, también paralela a las costas catalana y valenciana, se mantiene a unos 38 km de distancia media.

El espacio marino, incluidas las aguas en las que está integrado, el fondo y la columna de aire suprayacente, constituyen un ecosistema de gran importancia y muy vulnerable, donde existen especies de gran valor.

Los datos científicos aportados y la aplicación de nuestra normativa justifican y hacen recomendable el dotar de una figura nacional de protección a este espacio además de la instauración de un régimen de protección preventiva ante aquellas actividades que pudieran poner en riesgo sus valores naturales.

En concreto, y en relación con el régimen de protección preventiva, este real decreto recoge las siguientes medidas:

  • No se permitirá el uso de sistemas activos destinados a la investigación geológica subterránea, tanto por medio de sondas, aire comprimido o explosiones controladas como por medio de perforación subterránea, en el área comprendida en el artículo 1, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
  • Quedará prohibido cualquier tipo de actividad extractiva de hidrocarburos, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.

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