25 January 2019

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Actualidad al día. Islas Baleares. Reservas marinas

La Comunidad de las Islas Baleares crea la reserva marina de la costa noreste de Ibiza-Tagomago y regula las actividades que se pueden practicar en toda su extensión

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 45/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece la reserva marina de la costa noreste de Ibiza-Tagomago y se regulan en ella las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas. (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre)

Temas Clave: Biodiversidad; Áreas marinas; Pesca; Actividades subacuáticas

Resumen:

El área marina de la costa noreste de Ibiza-Tagomago presenta un considerable valor ecológico y pesquero, dado que tiene una importancia capital para la flota de artes menores de Ibiza e incluye una serie de «puntos calientes» de biodiversidad marina donde coinciden la actividad pesquera profesional, la recreativa y otras actividades económicas, en particular, el buceo turístico.

La zona propuesta como reserva marina tiene gran diversidad de comunidades marinas, como son praderas de Posidonia oceánica, comunidades de Cymodocea nodosa, comunidades de algas fotófilas y comunidades de algas esciófilas y hemiesciófilas, ambas ligadas a fondos rocosos, comunidades de arenas finas, arenas gruesas y medianas en las que se pueden encontrar fondos de rodolitos o coralígenos, etc. Además, la batimetría de la zona muestra varios arrecifes submarinos que emergen, como son las losas de Santa Eulària y de Es Figueral, y otros que no, como los arrecifes de Cala Mestella o Cala Jonc. Asimismo, la zona incluye parte o la totalidad de diversos espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Con carácter general, dentro del área de la reserva marina se prohíbe toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con algunas excepciones. Quedan también prohibidas la captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. En caso de captura accidental de algún ejemplar, se ha de lanzar al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está muerto.

Se regula la pesca profesional de artes menores, la pesca recreativa de superficie y marisqueo recreativo, y las actividades subacuáticas. La reserva marina dispone de una comisión de seguimiento con funciones informativas y consultivas.

Documento adjunto: