6 March 2020

Current Issues Diary

Actualidad al día. Agenda. Andalucía. Formación. Cambio climático. Energía

Crónica del Seminario Iberoamericano sobre energías renovables y cambio climático, Universidad de Sevilla, 14 de enero de 2020 *

Autora: Eva Gonzalez Vicente, Contratada de la Universidad de Castilla-la Mancha

Palabras clave: Cambio climático; Energía; Formación; Universidad

Resumen:

El pasado 14 de enero de 2019 se congregaron en Sevilla expertos en materia de energía renovable, con origen geográfico muy distinto, con la finalidad de abordar un reto común como son los avances de las energías renovables para la lucha del cambio climático. El motivo fue la celebración del Seminario Iberoamericano que organizó Roberto Galán Vioque, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, a través del Instituto García Oviedo en el marco del proyecto de investigación DER2017-86637-C3-1-P “hacia una nueva regulación de las energías renovables dentro del mercado energético.

Este interesante seminario fue una oportunidad para conocer las situaciones de estas energías en países interrelacionados con España como son Brasil, México, Paraguay y Chile, además de analizar la reciente regulación que se está llevando a cabo en nuestro país respecto las energías renovables y el cambio climático a diferentes niveles: estatal, autonómico y local.

La primera ponencia fue presentada por la Profesora Marilda Rosado de Sá Ribeiro, de la Universidad do Estado do Río de Janeiro (Brasil), quien mostró la situación actual en su país, a través de los datos ofrecidos en el Balance Energético Nacional. Este establece un desglose del suministro interno de la energía, situándose en primera posición con un total del 36% de generación al Petróleo y derivados, 17% Biomasa, 13% gas natural, 12% Hidráulica, 1% la nuclear y 6% otras renovables. Sin embargo, hay que destacar las particulares condiciones de las que dispone este país. En primer lugar, no podemos obviar que en estos países iberoamericanos se dispone de combustibles fósiles, situándose Brasil en la novena posición en el ranking de los mayores productores de petróleo en el mundo y la primera en Latinoamérica. Ello contrasta con la situación de la Unión Europea, que depende de terceros países para poder abastecerse. Pero también debe tenerse en cuenta la gran disposición de agua de este extenso país, lo que lo convierte en el tercer productor hidroeléctrico más grande del mundo, por detrás de China y Canadá.

En la actualidad, Brasil mantiene el reto de conseguir una energía eficiente y la promoción de las energías renovables en el sistema de la gobernabilidad de la energía, siendo los principales problemas y escollos para conseguirlo la disposición de financiación, la volatilidad política, las débiles infraestructuras o los subsidios al combustible fósil.

Tras esta introducción sobre el panorama general y el particular brasileño, el director del seminario, Roberto Galán, realizó un salto geográfico para poner el foco de atención sobre Europa debido al papel protagonista que ha adquirido en esta lucha contra el cambio climático y sus implicaciones en las energías renovables, promovidas en gran medida a su falta de autoabastecimiento en lo que a combustibles fósiles se refiere, además de la conciencia adquirida acerca del cambio climático. Tal es su importancia que, para comprender el Derecho energético español, es necesario fijar las miradas sobre la UE, puesto que es quien se encarga de regular la materia de las renovables. A la vez que establece objetivos a través de sus Directivas, como la Directiva de energías renovables de 2001 que establecía como objetivo el aumento de la utilización de estas energías en un 12%. En la Directiva de 2009, este objetivo se incrementó hasta alcanzar el 20% para 2020 y, finalmente, el objetivo propuesto con el llamado “Paquete de Invierno” ha sido el de alcanzar un 32 % de implementación de estas energías para 2030. Además de ello, resaltó el ponente la obligación de los Estados Miembros de presentar el Plan Nacional Integral de Energía y Clima, en el que se recojan las medidas a adoptar para conseguir estos objetivos.

Al hilo de lo expuesto, la siguiente ponente, Susana Galera Rodrigo, Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, defendió una estrecha relación entre energía y ciudad, ausente en la regulación actual. Sin embargo, esta interrelación es apreciable de una forma indirecta a través de diferentes proyectos como son el modelo de ciudad sostenible, el medioambiente urbano o de los programas “urban” que se han desarrollado desde la Unión y que interconectan de un modo directo energía y ciudad. El último en incluirse en esta lista es la Nueva Agenda Urbana del pacto de Ámsterdam. Y en relación con ello, la Directiva de eficiencia energética de 2012 establece la obligación para todos los Estados de evaluar el potencial energético local, incluidos los costes de la distribución de energía por pérdidas.

Todas estas medidas son importantes si tenemos en cuenta que en las ciudades se genera el 60% de los Gases Efecto Invernadero, unido dicho porcentaje a la previsión de que el 80% de la población mundial se concentrará en las ciudades, por lo que son necesarias políticas urbanas y energéticas que actúen acorde a este modelo.

En relación con ello, debemos mencionar la regulación española sobre esta materia, que se ha hecho a un doble nivel. Por un lado, a nivel nacional y, por otro, a nivel autonómico.

La regulación nacional fue analizada por Miren Sarasibar Iriarte, profesora Titular de la Universidad Pública de Navarra, a través de las principales novedades contenidas en el Anteproyecto de la Ley del Cambio climático y Transición Energética, donde se unen ambos conceptos para la consecución de unas metas temporales como son, para 2030 reducir un 35% de emisiones GEI con respecto los niveles de 1990, mejorar en un 40% la eficiencia energética así como conseguir que el consumo de energía final se cubra en un 45% de renovables, aumentándose estos porcentajes gradualmente para los años 2040 y 2050. No obstante, y debido a la latente ambición de estos objetivos, es necesario llevar a cabo esfuerzos importantes para su consecución, que pasan por instar al gobierno a establecer los marcos retributivos, por la desinversión en productos de energías fósiles o por la desincentivación del fracking.

Finalmente, la norma proyectada hace alusión a una necesaria integración ambiental en la regulación concreta de cada materia, de forma tal que se incluyan medidas ambientales en cada Ley sectorial para el cumplimiento de los objetivos, aplicándose la futura Ley de Cambio Climático de manera supletoria si la Ley específica no recoge nada al respecto.

Del examen de la regulación de las energías renovables en las leyes autonómicas se encargó la Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, Irene Ruiz Olmo. El punto de partida del reparto competencial radica en la Constitución, y, al no establecer sobre las energías renovables ninguna disposición expresa, sitúa a las Comunidades autónomas en una posición infraordenada respecto de los títulos competenciales del Estado. Sin embargo, no es una competencia exclusiva, pues los Estatutos de Autonomía establecen que las Comunidades Autónomas tienen competencias en el desarrollo legislativo y en su ejecución, así como la potestad de autorizar instalaciones de producción hasta 50 MW de potencia, entre otras[1].

Sobre esta base han sido muchas las Comunidades Autónomas que han desarrollado su propia normativa o incluso su propia Ley Autonómica del Cambio Climático. Algunas de ellas han resultado controvertidas. En este sentido, la Ley Catalana estuvo suspendida por el Tribunal Constitucional y varios de sus preceptos se declararon inconstitucionales por motivos competenciales. En consecuencia, a pesar de las buenas intenciones que inspiran estas normativas, existen divergencias y faltas de cohesión entre una y otras, así como la falta de ambición en muchas de ellas. Todo ello puede suponer un obstáculo en la consecución de objetivos.

En último lugar, tuvo lugar la mesa redonda dedicada al análisis del panorama Iberoamericano, siendo el primero en intervenir Enrique Díaz Bravo, Profesor en la Universidad de Santo Tomás de Santiago (Chile). Este ponente fue el encargado de ponernos en antecedentes sobre la situación compleja actual del país chileno, que incluso puede desembocar en la aprobación de una nueva Constitución donde tenga entrada la materia de las energías renovables. Esta coyuntura fue la responsable de que por razones de seguridad, se tuviera que trasladar a España la celebración de la Cumbre del Clima, celebrada el pasado mes de diciembre, a pesar de que Chile pretendía con ello posicionarse en la marcha del desarrollo energético. Destacó el ponente que en la actualidad, las fuentes de energía renovable en Chile representan una matriz energética del 23%, preponderando la energía eólica, que supone un 8% de matriz energética.

A continuación, Henry Jiménez Guanipa, Profesor del Heidelberg Center para América Latina de la Universidad de Heidelberg (Alemania), mostró la actualidad de México y Paraguay. México se constituye en una región marcada por la hidroelectricidad, a pesar de que hoy en día esta energía renovable es muy cuestionada, tal y como reconoció el ponente. La matriz energética de la hidroeléctrica alcanza en México un 60% teniendo los mismos niveles que Colombia, y llegando en el caso de Costa Rica al 90%. En el caso de Paraguay, el porcentaje es menor, alcanzando únicamente al 15% de matriz energética, debido en parte a la carencia de infraestructuras. Esta afirmación resulta paradójica si tenemos en cuenta que en dicho país se encuentra la planta hidroeléctrica más grande del mundo.

En cambio, la situación en la que se encuentra Uruguay con respecto a las renovables es objeto de estudio para su puesta en práctica por otros países, puesto que en 2019 alcanzó el 98% de energía renovable, siendo la energía eólica un 42% y la fotovoltaica un 5,5%. Todo ello se consiguió tras la crisis energética que sufrió el país. Los condicionantes que lo han reforzado, en este contexto han sido la amplia disponibilidad de viento y estabilidad solar, a la confianza institucional y un marco legal bien estructurado. Todos estos factores son clave para la consecución del éxito de las renovables.

En último lugar, y retornando al punto de inicio, la investigadora predoctoral de la Universidade do Estado do Río de Janeiro (Brasil), Fernanda Torres Volpon, nos mostró la matriz energética del país en 2019, siendo esta liderada por la energía hidráulica, con un 66,6%, teniendo la biomasa un 8,5%, la eólica 7,6%, la nuclear 2,5% los derivados del petróleo un 2,4%. En 2018 se produjo un crecimiento de la energía eólica y solar hasta un 92% y ello fue gracias a unas condiciones geográficas y a un marco regulatorio favorables. A su vez, se han establecido regímenes de apoyo como son las apuestas por Power Purchase Agreements, conocidos coloquialmente como PPAs, así como el establecimiento por un periodo de 20 años de unas tarifas fijas o el balance neto.

Estas intervenciones dotaron a este seminario de un interés inequívoco al ponerse en común la situación de las renovables en diferentes países, en relación con las distintas actuaciones para su implementación.

La celebración de dicho seminario ha permitido realizar un análisis comparativo de distintas estrategias y experiencias para mejorar el futuro de las renovables. Ha representado una oportunidad de colmar lagunas mediante el aprendizaje de terceros países a la vez que nos ha dado la oportunidad de comprobar de forma satisfactoria los avances que se producen en distintas partes del globo.

——————–

* Este documento ha sido realizado dentro del marco del Proyecto de Investigación “Retos del cambio climático: energía renovable y agricultura de regadío (SBPLY/17/180501/000343 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Cofinanciado con fondo FEDER)
[1] En relación con todo ello, es menester destacar la Sentencia 68/2017, de 25 de mayo del Tribunal Constitucional debido al conflicto de competencias existentes en esta materia. Dicha sentencia declaró inconstitucionales determinados preceptos del Real Decreto 900/2015, al estimar el conflicto competencial aducido por la Generalitat.