23 mayo 2009

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Comentario. "Algunas reflexiones sobre el futuro del Derecho ambiental estatal"

Javier Sanz Larruga. Profesor titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de A Coruña

Extracto extraido del artículo “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho Ambiental de Galicia. La normativa ambiental básica del Estado: evolución, contenidos y nuevas tendencias”, que será publicado próximamente en su integridad en el libro colectivo “Análisis y reflexiones sobre en Derecho ambiental en Galicia”

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00193

De cara a la futura evolución del Derecho ambiental del Estado no debe dejarse de subrayar la novedosa relidad de los nuevos Estatutos de Autonomía que se han ido aprobando en la pasada legislatura (2004-2008) –desde el de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 1/2006) hasta el de Castilla y León (Ley Orgánica 14/2007), pasando por el de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006), Islas Baleares (Ley Orgánica 1/2007), Andalucía (Ley Orgánica 2/2007) y Aragón (Ley Orgánica 5/2007)-. En todos ellos las referencias al medio ambiente son muy numerosas y variadas hasta el punto, por ejemplo, de que el Estatuto de Andalucía de 2007 se ha denominado “estatuto ecológico” en el cual las menciones ambientales se proyectan sobre los “objetivos báasicos” que debe perseguir la Comunidad (cf.r art. 10,3), sobre las políticas públicas que hay que promover para alcanzar dichos objetivos (cfr. art. 37,1), sobre los derechos (el reconocimiento del “derecho al medio ambiente” del art. 28), sobre la regulación de la política económica, etc.
Bien es verdad que la STC 247/2007 sobre el nuevo Estatuto de Autonomía de Valencia, impugnado por el Gobierno de Aragón, ha rebajado el alcance jurídico de muchos de los derechos reconocidos en los llamados “Estatutos-Constitución” –que requerirán para su efectividad como verdaderos derechos subjetivos la intervención específica del legislador-, sin embargo, el detallismo regulatorio que presentan los nuevos Estatutos y el apurar hasta el máximo el alcance de los títulos competenciales autonómicos, va a circunscribir todavía más al círculo estricto de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente.
Por otra parte, transcurridos más de treinta años de trayectoria constitucional y de casi veinticinco de andadura en el ámbito de la Unión Europea, el amplísimo grupo normativo ambiental estatal (con sus subgrupos de aguas, de residuos, de biodiversidad, etc.), compuesto de más de medio centenar de normas legales básicas -que, en su mayor parte, proceden de la transposición de normas comunitarias- requiere un serio proceso de asimilación por parte de la sociedad española y de aplicación razonable y razonada por parte de las Administraciones ambientales. Como ha ocurrido en otros países la racionalización del Derecho Ambiental estatal debe pasar por un proceso de codificación que clarifique el intrincado y selvático bosque del ordenamiento ambiental.
En cuanto a las funciones del Estado y de su Administración General en el “federalismo ambiental” que ha emergido en el acentuado proceso de descentralización política en España, nos parece, que a costa de perder su protagonismo en las actuaciones materiales y administrativas, debe asumir con generosidad y ecuanimidad el liderazgo politico en la orientación de los procesos de sostenibilidad (como la lucha contra el cambio climático) que no conocen fronteras territoriales ni delimitaciones competenciales estrictas. El fomento leal de las buenas relaciones interadministrativas (de colaboración, de cooperación y de coordinación) se precisa hoy en día con gran urgencia para la deseada gobernanza ambiental.
Confiemos en que la reciente reestructuración de la Administración del Estado –operada por Real Decreto 432/2008- con la creación del macro-Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino no suponga un desdibujamiento de las sólidas líneas de actuación ambiental que se han venido marcando por el Gobierno del Estado.