24 diciembre 2009

Actualidad

Actualidad. Directiva 2008/50/CE: Prórroga del plazo de cumplimiento de obligaciones para cinco zonas de Polonia

Fuente: Rapid Press.     Última Consulta: 15/12/2009

El pasado 11 de diciembre de 2009, la Comisión Europea adoptó  tres decisiones en respuesta a las solicitudes que Bulgaria, Polonia y el Reino Unido habían presentado con el fin de lograr una prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.

Las decisiones de la Comisión aprueban la ampliación del plazo en relación con las PM 10 para cinco zonas de evaluación de la calidad del aire ubicadas en Polonia, pero formulan objeciones a las demás solicitudes. Durante el año 2009 han sido adoptadas 17 decisiones al respecto. La inmensa mayoría de las zonas de evaluación de la calidad del aire en la UE no reúnen las condiciones para una prórroga del plazo o ya se ajustan a los valores límite.

Las decisiones de la Comisión

En lo que respecta a cinco zonas de evaluación de la calidad del aire de Polonia, la Comisión ha decidido que las excepciones notificadas se ajustan a los requisitos fijados en la Directiva .

En las zonas restantes de Polonia, así como en todas las zonas de Bulgaria y el Reino Unido, la Comisión considera que esas condiciones no se cumplen, debido en muchos casos a que no se han facilitado los datos suficientes o a que las medidas esbozadas en los planes de calidad del aire presentados a la Comisión no demuestran que vayan a cumplirse las normas al final del periodo de prórroga .

La evaluación de la Comisión ha puesto de manifiesto asimismo que, en determinados casos, la prórroga resulta innecesaria puesto que ya se ha logrado el cumplimiento de los valores límite, como, por ejemplo, en el Reino Unido, donde todas las zonas de evaluación de la calidad del aire, excepto la zona del Gran Londres, se ajustaban a las normas en 2008. La Comisión ha llegado a la conclusión de que el plan de calidad del aire para esta zona en concreto no reúne los requisitos mínimos de la Directiva para poder optar a una prórroga del plazo.

Los Estados miembros pueden volver a presentar una solicitud relativa a las zonas respecto a las que la Comisión haya formulado objeciones si aportan nuevos datos que demuestren el cumplimiento de las condiciones.

Se han adoptado durante 2009 veinte decisiones relativas a prórrogas del plazo en 18 Estados miembro. La Comisión determinó que cuarenta y ocho zonas de evaluación de la calidad del aire de Alemania, Austria, Chequia, Chipre, España, Hungría, Italia, los Países Bajos y Polonia reunían las condiciones necesarias para la excepción relativa a los valores límite de PM 10 , y que nueve zonas de los Países Bajos también reunían las condiciones para el aplazamiento de la aplicación de los valores límite de NO 2 . En estos casos, se ha demostrado que se logrará el cumplimiento al término del período de prórroga gracias a amplios planes de calidad del aire.

Normativa sobre la calidad del aire

La normativa de la UE sobre la calidad del aire fija valores límite y/o valores objetivo indicativos en lo que respecta a las concentraciones máximas permitidas de determinados contaminantes en la atmósfera. Se deben tomar medidas para reducir la contaminación mediante un plan de calidad del aire donde exista riesgo de incumplimiento de las normas.

El 1 de enero de 2005 entraron en vigor dos valores límite obligatorios de partículas en suspensión (PM 10 ) en la atmósfera, basados en las concentraciones medias diaria y anual. El 1 de enero de 2010 entrarán en vigor dos valores límite del dióxido del nitrógeno (NO 2 ) basados en las concentraciones medias por hora y por año.

La Directiva sobre la calidad del aire de 2008 permite a los Estados miembros, bajo condiciones estrictas, prorrogar el plazo de cumplimiento de las normas sobre las PM 10 (hasta el 11 de junio de 2011 a más tardar), el NO 2 y el benceno (hasta 2015 a más tardar). Durante la prórroga del plazo, se añade un margen de tolerancia a los valores límite, que mantienen su vigencia.

Se están tomando medidas ejecutorias contra diez Estados miembros que no han presentado las notificaciones preceptivas o a los que la Comisión ya ha remitido decisiones por las que formula objeciones a la prórroga del plazo y que siguen sobrepasando los valores límite de PM 10 ( IP/09/174 ) .

Más información sobre las prórrogas del plazo:

http://ec.europa.eu/environment/air/quality/legislation/time_extensions.htm

Más información sobre los valores límite de las emisiones de contaminantes:

http://ec.europa.eu/environment/air/quality/standards.htm