7 febrero 2020

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Actualidad al día. La Rioja. Transporte de animales

La Rioja aprueba la regulación para la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOR número 9 de 24 de enero de 2020

Temas Clave: Bienestar animal; Ganadería; Sanidad animal; Certificado de competencia

Resumen:

En el bienestar de los animales en las granjas y durante su transporte, resulta de vital importancia que el personal encargado del cuidado de los animales tenga competencia profesional y formación adecuada. Por este motivo, la actual legislación sobre la protección de los animales lo establece como un requisito para ese personal.

En particular, los artículos 6 y 17 del Reglamento (CE) número 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) número 1255/97 establece la obligación de formación para todos los conductores o cuidadores de los animales durante el transporte y, en particular para ciertas especies, establece que deben disponer del correspondiente certificado de competencia. El artículo 9 extiende esta obligación al personal que trabaje en los centros de concentración. El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, concreta ciertos aspectos que debe reunir esta formación.

La autoridad competente debe aprobar o reconocer esta formación para garantizar que el personal adquiera los conocimientos y la competencia profesional necesarios para asegurar el bienestar de los animales. Sin embargo, la legislación no establece el procedimiento concreto de cómo se debe proceder a esa aprobación ni establece requisitos concretos. Surge, pues, la necesidad de regularlo para conseguir los siguientes objetivos: garantizar la calidad de esta formación, cumplir lo que establece la normativa mencionada y garantizar que tanto las entidades formadoras como los operadores dispongan de toda la información para impartir o para recibir esta formación en condiciones de igualdad.

Además se debe prever la futura publicación de nueva normativa que obligue a la formación en bienestar animal para personal de otras granjas no reguladas en este momento.

No existe una norma anterior en la Comunidad Autónoma de La Rioja que regule estas cuestiones. La experiencia adquirida con el procedimiento seguido estos años y la aprobación del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, han puesto de manifiesto la conveniencia de publicar una norma en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

A este respecto, el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluye la gestión y control en materia de producciones ganaderas, en concreto el bienestar animal, como competencia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Entrada en vigor: El 25 de enero de 2020

Enlace web: Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte