25 mayo 2018

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Actualidad al día. Islas Chafarinas. Zona Especial de Conservación

Se declara Zona Especial de Conservación el LIC Islas Chafarinas

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Real Decreto 190/2018, de 6 de abril. (BOE núm. 97, de 21 de abril de 2018)

Temas Clave: Red Natura 2000; ZEC; LIC; ZEPA; Islas Chafarinas

Resumen:

El espacio protegido denominado Islas Chafarinas se encuentra situado al sur de la península Ibérica, en la zona meridional del mar de Alborán, a unas 27 millas náuticas al este de Melilla y a 1,73 al norte del cabo del Agua (Ras el Ma), en la costa marroquí.

De origen volcánico, el archipiélago está compuesto por tres islas, Congreso, Isabel II y del Rey, unidas a la costa africana por una plataforma continental relativamente uniforme y de escasa profundidad (10-15 metros), que recibe la influencia sedimentaria del río Muluya, cuya desembocadura está próxima a la frontera con Argelia, y que constituye el hogar de grandes colonias de gaviotas y otras aves que anidan en sus acantilados de difícil acceso y fuerte erosión.

Este real decreto tiene una triple finalidad: la declaración como ZEC de la Red Natura del LIC ES6300001 Islas Chafarinas, la ampliación de la ZEPA Islas Chafarinas ES0000036 de manera que sus límites sean coincidentes con los del LIC ES6300001 Islas Chafarinas, y la aprobación de las correspondientes medidas de conservación y regulación de usos y del Plan de Gestión del espacio ZEC-ZEPA Islas Chafarinas contenidas en sus anexos I y II.

La información sobre los límites del espacio, superficie, las coordenadas y la cartografía asociada, así como los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario de los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, presentes en el espacio y que motivaron su designación se incluyen en el anexo III.

La gestión del espacio ZEC-ZEPA corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales, en coordinación con los diferentes organismos, departamentos u órganos de la Administración General del Estado en materias de su competencia.

Corresponde a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales la concesión de las autorizaciones administrativas para acceder a la isla y realizar las actividades del anexo I sujetas a autorización.

Documento adjunto: pdf_e