8 enero 2014

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Red Natura 2000. Comunicación entre administraciones

Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000. (BOE núm. 288, de 2 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Red Natura 2000; Información

Resumen:

La propia eficacia de la Red Natura 2000 para la conservación de la biodiversidad depende en buena parte del volumen y la calidad de la información recopilada, por lo que debe mantenerse actualizada dentro de unos niveles de calidad máximos, en función de la disponibilidad de la mejor información posible sobre cada espacio integrado en la Red.

La variedad de Administraciones implicadas en mayor o menor medida en la comunicación de la información de los espacios Red Natura 2000 en España, así como la diferente casuística existente en la información que se transmite, hace recomendable la adopción de un procedimiento específico para ello que se ajuste a los criterios normativos y técnicos establecidos por la Comisión Europea a través del Comité Hábitats.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de comunicación de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000, entre las Administraciones autonómicas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea. En ella se regula el contenido de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000, que se  presentará siempre en formato digital; el procedimiento de comunicación de la información oficial atinente a estos espacios incluyendo la información que se remita a la Comisión Europea, que será de carácter estatal, no pudiéndose enviar información parcial territorial, sino una única base de datos y dos únicas cartografías oficiales, de LIC/ZEC y de ZEPA respectivamente, que cubran el conjunto del territorio estatal.

Por último, se prevé la posible subsanación de la información, los plazos de remisión y la custodia de la información.

Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2013

Documento adjunto: pdf_e