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	<title>Actualidad Jurídica Ambiental</title>
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	<description>Información fiable, inmediata, actualizada, simplificada y sistematizada sobre las novedades del Derecho ambiental. Así como artículos doctrinales y comentarios breves, con la finalidad de fomentar la investigación en materia de Derecho ambiental.</description>
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		<title>Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 22:02:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Blanca Muyo Redondo, Secretaría Actualidad Jurídica Ambiental</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos de publicaciones periódicas]]></category>
		<category><![CDATA[Referencias bibliográficas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía Sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[Eficiencia energética]]></category>
		<category><![CDATA[Emisión de contaminantes a la atmósfera]]></category>
		<category><![CDATA[Energía]]></category>
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		<category><![CDATA[Minería]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:</p> <p>Economía sostenible:</p> <p>COLÁS TENAS, Jesús. “La reforma de la legislación de contratos del sector público en la ley de economía sostenible: El régimen de modificación de los contratos del sector público”. Civitas. Revista española de derecho administrativo, n. 153, 2012, pp. 253-276 </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Eficiencia energética:</p> <p style="TEXT-ALIGN: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong><strong><span style="text-decoration: underline;">ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:</span></strong></strong></p>
<p><strong>Economía sostenible</strong>:</p>
<p>COLÁS TENAS, Jesús. “La reforma de la legislación de contratos del sector público en la ley de economía sostenible: El régimen de modificación de los contratos del sector público”. Civitas. Revista española de derecho administrativo, n. 153, 2012, pp. 253-276<span id="_marker"> </span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Eficiencia energética:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">GUAITA GARCÍA, Noelia. “Medidas para la mejora de la eficiencia energética: las empresas de servicios energéticos”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 24-36</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MADERUELO, Carmen L. “Cofely mejora la eficiencia energética en edificios de Jones Lang LaSalle y CECA”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 37-42</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MAÑAS HARO, Rosario. “Impacto de la eficiencia energética y las empresas de servicios energéticos en la sociedad”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 3-6<span id="more-8184"></span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SIGÜENZA HERNÁNDEZ, Francisco Javier. “Aplicación de servicios energéticos en los Edificios: un ahorro garantizado y un imperativo legal”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 7-15</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“Una visión-país para el sector de la edificación y para el de la eficiencia energética”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 46-50</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">VERDAGUER VIANA-CÁRDENAS, Carlos; VELÁZQUEZ VALORIA, Isabela. “Pasos hacia la regeneración urbana ecológica: más allá de la eficiencia energética”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 97-112</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Emisión de contaminantes a la atmósfera: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">DUARTE, Rosa; MAINAR, Alfredo; SÁNCHEZ-CHÓLIZ, Julio. “Social groups and CO2 emissions in Spanish households”. Energy policy, vol. 44, 2012, pp. 431-440</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">HART, David. “The Air Transport Association of America and Others<br />
Judgment of the CJEU, Case C-366/10, 21 December 2011, Opinion of Advocate-General Kokott, 6 October 2011”. Environmental Liability, vol. 19, n. 5, 2011, 187-188</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">LASARTE LÓPEZ, Rocío. “El Impuesto andaluz sobre emisiones en el nuevo marco europeo para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 79-91</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Energía: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ANESE, Asociación Nacional de Empresas de Servicios Energéticos. “Análisis del mercado de los servicios energéticos”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 16-19</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">BOUAZZA ARIÑO, Omar. “Crónica jurídica: energía, territorio y derecho”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 179-187, [en línea]. Disponible en Internet: <a href="http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/8FFBD847-7E1C-4469-AFE0-8B2D07226632/110655/extracto_CyTET171.pdf">http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/8FFBD847-7E1C-4469-AFE0-8B2D07226632/110655/extracto_CyTET171.pdf</a> Fecha de último acceso 27 de abril de 2012 ].</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ELGETI, Till; DIETRICH, Lars. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und Wasserrecht”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 232-239</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">GIMENO FELIU, José María. “Hacia una directiva de mercado interior de la energía”. Civitas. Revista española de derecho administrativo, n. 153, 2012, pp. 17-32</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">JIMÉNEZ LARREA, Enrique. “Escenarios energéticos globales y planificación energética española: el papel de los consumidores difusos: transporte y residencia”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 57-72</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MOLINER-DUBOST, Marianne. “Les projets énergétiques dans les mécanismes de Kyoto: enjeux et défis environnementaux:: Le contrôle de l&#8217;additionalité et de la durabilité des projets mis en oeuvre dans le cadre du protocole de Kyoto permet de s&#8217;assurer qu&#8217;ils seront réellement bénéfiques au climat”. Droit de l&#8217;Environnement, n. 199, 2012, pp. 79</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">PALMER, Bob; BENSOUSSAN, Celine; KASATKINA, Anya. “Recent developments in shale gas in some key jurisdictions across the globe”. Environmental Liability, vol. 19, n. 5, 2011, 180-186</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">PIERCE JR., Richard J. “Natural gas: a long bridge to a promising destination”. Environmental Liability, vol. 19, n. 5, 2011, 176-180</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">RUIZ SÁNCHEZ, Javier. “Ciudad, complejidad y energía”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 73-86</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SANZ ALUDAN, Alfonso; NAVAZO LAFUENTE, Màrius. “Metabolismo urbano, energía y movilidad: los retos del urbanismo en el declive de la era del petróleo”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 87-96</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SANZ ARAÚJO, Alfonso. “Energía, transporte y sostenibilidad: referencias del modelo en la ordenación del territorio de la CAPV”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 37-56</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SCHEIDLER, Alfred. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und Wasserrecht”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 247-253</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">WEMDZIO, Marcel; ROßEGGER, Ulf; RAMIN, Ralf. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und Wasserrecht”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 239-247</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Energía eléctrica: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SEGURA SOTO, Romina Carolina. “Principio de legalidad en el delito de hurto de energía eléctrica: comentario a la stc. 1191-2008”. Revista de Derechos Fundamentales, n. 6, 2011, pp. 211-217</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Energía eólica:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">CORVINOS BASECA, Pedro. “Ejecución de instalaciones eólicas en la Comunidad Autónoma de Aragón: evaluación ambiental estratégica, control urbanístico e ingresos municipales”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, vol. 46, n. 271, 2012, pp. 137-175</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">OVG Lüneburg. “Bauvorbescheid für eine Windkraftanlage”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 274-277</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">VGH Mannheim. “Windkraftanlage; als immissionsschutzrechtliche Genehmigung fortgeltende Baugenehmigung”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 277-279</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Energía nuclear: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">FG Baden-Württemberg, Beschluss vom 11. Januar 2012 – 11 V 2661/11. “Verfassungsmäßigkeit und Europarechtskonformität der Kernbrennstoffsteuer”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">FG München, Beschluss vom 4. Oktober 2011 – 14 V 2155/11. “Verfassungsmäßigkeit der Kernbrennstoffsteuer”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MARTÍN, Mario. “Die Kernbrennstoffsteuer – ein steuerrechtlicher Störfall? Offene verfassungs- und unionsrechtliche Fragen”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Energías renovables:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“Les énergies renouvelables”. Droit de l&#8217;Environnement, n. 199, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">PRADOS, M. José et al. “Integración paisajística y territorial de las energías renovables”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 127-148</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">REQUEJO LIBERAL, Juan. “Energía renovable: un nuevo principio de autosuficiencia conectada”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 113-126</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Especies amenazadas: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">EuGH. “Nicht fristgerechte Aufnahme des Gebiets des Paralimni-Sees als Gebiet von gemeinschaftlicher Bedeutung; Schutzsystem für die Art Natrix natrix cypriaca (zyprische Ringelnatter)”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 259-263</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">OVG Münster. “Zu einer artenschutzrechtlichen Verfügung nach § 47 Satz 1 BnatSchG”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 279-282</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Evaluación ambiental estratégica: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">CORVINOS BASECA, Pedro. “Ejecución de instalaciones eólicas en la Comunidad Autónoma de Aragón: evaluación ambiental estratégica, control urbanístico e ingresos municipales”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, vol. 46, n. 271, 2012, pp. 137-175</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">EuGH, Urteil vom 20. Oktober 2011 – Rs. C-474/10. “Bestimmung der im Rahmen einer Strategischen Umweltprüfung zu konsultierenden Behörde”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Evaluaciones ambientales:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">EuGH. “Prüfung der Umweltauswirkungen bestimmter Pläne und Programme; Schutz der Gewässer vor Verunreinigung durch Nitrat aus landwirtschaftlichen Quellen”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 254-259</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">BVerwG, Beschluss vom 10. Januar 2012 – 7 C 20.11. “Gerichtliche Kontrolldichte von Umweltverträglichkeitsprüfungen (EuGH-Vorlage)”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Fiscalidad ambiental: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ADAME MARTÍNEZ, Francisco. “La fiscalidad del agua en Andalucía: los cánones de mejora y el Impuesto sobre vertidos al litoral”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 5-21</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ARRIBAS LEÓN, Mónica. “Los impuestos andaluces sobre depósito de residuos”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 43-52</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">FG Baden-Württemberg, Beschluss vom 11. Januar 2012 – 11 V 2661/11. “Verfassungsmäßigkeit und Europarechtskonformität der Kernbrennstoffsteuer”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">FG München, Beschluss vom 4. Oktober 2011 – 14 V 2155/11. “Verfassungsmäßigkeit der Kernbrennstoffsteuer”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">GUERRA REGUERA, Manuel. “Canon de Regulación, Tarifa de Utilización y Canon de Servicios Generales en la Ley de Aguas para Andalucía”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 53-66</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">HERMOSÍN ÁLVAREZ, Montserrat. “Los Impuestos ambientales autonómicos: límites derivados del artículo 6 de la LOFCA”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 67-78</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">LASARTE LÓPEZ, Rocío. “El Impuesto andaluz sobre emisiones en el nuevo marco europeo para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 79-91</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">OLIVA AGULLÓ, Vicente de la. “La gestión de los Impuestos ecológicos en la Agencia Tributaria de Andalucía”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 93-106</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">RAMOS PRIETO, Jesús. “El Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso (IBPSU) de Andalucía”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 107-126</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">TRIGUEROS MARTÍN, María José. “El Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos: presente y futuro incierto”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 127-137</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Gestión ambiental: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“La gestión del medio ambiente en España”. Cauces: Cuadernos del Consejo Económico y Social, n. 20, 2012, pp. 42-59, [en línea]. Disponible en Internet: <a href="http://www.ces.es/servlet/noxml?id=CesColContenido%20M01333985554508~S10688457~Ncauces_20.pdf&amp;mime=application/pdf">http://www.ces.es/servlet/noxml?id=CesColContenido M01333985554508~S10688457~Ncauces_20.pdf&amp;mime=application/pdf</a> Fecha de último acceso 27 de abril de 2012 ].</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Información ambiental:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ETEMIRE, Uzuazo. “Public Access to Environmental Information Held by Private Companies”. Environmental Law Review, vol. 14, n. 1, 2012, pp. 7-25</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">EuGH, Urteil vom 14. Februar 2012 – Rs. C-204/09 “Umweltinformationsrichtlinie – Flachglas Torgau”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Lugares de importancia comunitaria (LIC): </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">EuGH. “Nicht fristgerechte Aufnahme des Gebiets des Paralimni-Sees als Gebiet von gemeinschaftlicher Bedeutung; Schutzsystem für die Art Natrix natrix cypriaca (zyprische Ringelnatter)”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 259-263</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Medio marino: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">LOW, Cecilia A. “Marine environmental protection in joint development agreements”. Journal of Energy &amp; Natural Resources Law, v. 30, n. 1, 2012, pp. 45-74</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SLATER, Anne-Michelle. “What is Marine Spatial Planning?” Environmental Law Review, vol. 14, n. 1, 2012, pp. 1-6</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Minería: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ELGETI, Till; DIETRICH, Lars. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und Wasserrecht”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 232-239</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SCHEIDLER, Alfred. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und Wasserrecht”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 247-253</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">WEMDZIO, Marcel; ROßEGGER, Ulf; RAMIN, Ralf. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und Wasserrecht”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 239-247</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
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		<title>Actualidad al Día. Comunidad Autónoma de Aragón. Agricultura.</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 22:01:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Celia María Gonzalo Miguel, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Agricultura]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Se crea el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Fuente: Boletín Oficial de Aragón. </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Temas clave: Agricultura; Registro de titularidad compartida</p> <p style="TEXT-ALIGN: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong></strong> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Se crea el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong></strong> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Autora: </strong>Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Fuente: </strong><a href="http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&amp;MLKOB=660830380101 ">Boletín Oficial de Aragón.</a><strong> </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Temas clave:</strong> Agricultura; Registro de titularidad compartida</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Mediante Orden de 7 de marzo de 2012, se ha creado el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la regulación del procedimiento para su inscripción.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El Registro, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y medio Ambiente, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y coordinado con el Registro de titularidad compartida de explotaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contendrá toda la información concerniente a las explotaciones en régimen de titularidad compartida<span id="more-8199"></span> que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley 35/2001, de 4 de octubre.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El procedimiento para la inscripción de las explotaciones de titularidad compartida y el modelo de solicitud para su inicio, se recogen respectivamente, en los artículos 5 a 10, y en el Anexo de la mencionada Orden.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Referencias bibliográficas al día. Legislación y jurisprudencia</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 22:01:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Blanca Muyo Redondo, Secretaría Actualidad Jurídica Ambiental</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos de publicaciones periódicas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación y jurisprudencia ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Referencias bibliográficas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho ambiental]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Legislación y jurisprudencia ambiental</p> <p style="text-align: justify;">EMBID IRUJO, A. et al. “Crónicas de Jurisprudencia: XIII. Medio Ambiente”. Justicia administrativa: Revista de derecho administrativo, n. 55, 2012</p> ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Legislación y jurisprudencia ambiental</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">EMBID IRUJO, A. et al. “Crónicas de Jurisprudencia: XIII. Medio Ambiente”. Justicia administrativa: Revista de derecho administrativo, n. 55, 2012</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Urbanismo. Minas.</title>
		<link>http://www.actualidadjuridicaambiental.com/?p=8144&amp;utm_source=rss&amp;utm_medium=rss&amp;utm_campaign=jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-la-rioja-urbanismo-minas</link>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 22:04:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia al día]]></category>
		<category><![CDATA[La Rioja]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Superior de Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Minas]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 22 de febrero de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede Logroño. Sección 1ª. Recurso número 82012. Ponente D. Jesús Miguel Escanillas Pallas </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Fuente: ROJ: STSJ LR 106/2012</p> <p [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong><a href="http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2012/05/Sentencia-del-Tribunal-Superior-de-Justicia-de-La-Rioja-de-22-de-febrero-de-2012.-Sala-de-lo-Contencioso.-Sede-Logroño.-Sección-1ª.-Recurso-número-82012.-Ponente-D.-Jesús-Miguel-Escanillas-Pallas.pdf">Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 22 de febrero de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede Logroño. Sección 1ª. Recurso número 82012. Ponente D. Jesús Miguel Escanillas Pallas</a></strong><strong> </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Autora:</strong> Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Fuente:</strong> ROJ: STSJ LR 106/2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Temas Clave:</strong> Urbanismo; Minas; Suelo no urbanizable; Procedimiento Administrativo Sancionador</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Resumen:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El motivo de esta sentencia es el recurso de apelación interpuesto, tanto por la mercantil como por el Ayuntamiento de Ribafrecha, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño 309/2011, de 20 de octubre, por la que fue estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil frente a la actuación administrativa, anulando al contravenir el ordenamiento jurídico en el sólo sentido de reducir la sanción impuesta. <span id="more-8144"></span>Concretamente la actuación administrativa impugnaba era el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribafrecha de 30 de noviembre de 2009 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Ayuntamiento de 20 de julio de 2009 en el que se establecía: Se consideran probados y así se declaran los siguientes hechos: Que la empresa ha procedido a realizar movimientos de tierra y extracción de áridos en las fincas 519, 520, 521, 752 y 972 del polígono 23 del siguiente modo: Se ha intervenido o actuado en el suelo no urbanizable especial, pendientes pronunciadas, en una superficie de 3.099,89 m <sup>2</sup>.<em> </em>Y se ha intervenido o actuado en suelo urbanizable, en una superficie de 14.788,95 m2 en actuaciones de excavación y acopios.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Que la citada actividad se realiza sin licencia urbanística y de actividad, y a la vista del informe técnico municipal afecta a un suelo no urbanizable especial. Que consta en el expediente administrativo que por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de Noviembre de 2.008 notificado a la Mercantil con fecha 28-11-2008, se ordenó la inmediata paralización del movimiento de tierras que realizaba la mercantil, procediendo a ordenar la tramitación del expediente en base a los artículos 211 y siguientes de la Ley 5/2006 .Que con fecha 10.12.2008, se emite Diligencia de la Secretaria, conformada por el Arquitecto Técnico Municipal, recibida por la mercantil el 15.12.2008, en la que se advierte de que continua su actividad sin haber procedido a presentar documentación alguna y desoyendo el requerimiento municipal de paralización. Que con fechas 12 y 19 de Enero de 2.009 se vuelven a efectuar Diligencias, constatando que continua la misma, habiendo transmitido verbalmente a uno de los encargados el incumplimiento respecto a la orden dada por parte de su empresa. Declarar que los hechos son constitutivos de infracción urbanística consistente en moviendo tierras y extracción de áridos, afectando a suelo no urbanizable especial (pendientes pronunciadas), y tipificada como grave de conformidad con el artículo 218.2 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Imponer la sanción de multa de 300.000 euros.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Por su parte, la ahora mercantil apelante solicita la revocación de la sentencia al considerar que la sanción cometida es constitutiva de falta leve, en base a lo dispuesto en el artículo 218.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, recordar que la mercantil cometió una infracción por haber actuado en sin licencia en suelo no urbanizable de especial protección pendientes pronunicadas. Por su parte el Ayuntamiento solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar por la que se confirme en su integridad el acto impugnado que acuerda imponer a la mercantil una multa de 300.000€; señalando que la mercantil ha desatendido todo tipo de requerimientos en orden a la paralización de su actividad extractiva, y conforme al artículo 221 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que establece las reglas para determinar la cuantía de las sanciones, concurre la agravante de desatención a los requerimientos municipales y por tanto al existir una circunstancia agravante y ninguna atenuante.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Así las cosas, la Sala en cuanto a al determinación del grado de la sanción señala que en verdad la cuestión controvertida es determinar si la actividad extractiva a cielo abierto realizada por la mercantil en la zona de suelo no urbanizable de pendientes pronunciadas es o no legalizable. Sin embargo, la sala considera que la actuación no es legalizable, compartiendo, así, el criterio de la juzgadora de instancia. Y por lo que se refiere a la individualización de la sanción la Sala señala que pese a la concurrencia de la circunstancia agravante ello no es suficiente para sostener, como hiciese el Ayuntamiento, la tesis de que por la concurrencia de una circunstancia agravante deba imponerse en su grado máximo la sanción prevista. En base a ello la Sala falla desestimar el recurso de apelación interpuesto por la mercantil y admitir parcialmente el recurso interpuesto; revocando parcialmente la sentencia recurrida y se fija la sanción de multa en 185.000€.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Destacamos los Siguientes Extractos:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En relación con la posibilidad o no legalización de la actividad extractiva:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“La Sala comparte la tesis de la juzgadora de instancia porque el PGM de Ribafrecha establece:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">1º Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros, 2.1 extracción de arenas o áridos (movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos de todo tipo) y 2.2 Extracciones mineras a cielo abierto (excavaciones a cielo abierto para la explotación de minerales o rocas industriales). (pág. 429)</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">2º. Art. 5.2.- &#8221; Reglamentación de los usos, clasificación de los usos, actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros: 2.1 extracción de arenas y áridos. 2.2 extracciones mineras a cielo abierto&#8230;&#8221;(pág. 430).</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">3º. Ficha <em>13&#8243;</em>clasificación de suelo: no urbanizable especial; calificación de suelo: S.N.U. pendientes pronunciadas: usos autorizables:&#8230;extracciones de mineras a cielo abierto&#8230;; prohibidos el resto de usos<em> </em>&#8220;(pág.431)”.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“Y de tales preceptos queda acreditado que el uso prohibido es la extracción de arenas y áridos, actividad extractiva que realiza la demandante, y así es reconocido en sus diferentes escritos, y por tanto no es legalizable, sin que pueda argumentarse que tal actividad extractiva es legalizable por el hecho de realizar tal actividad a través de cielo abierto, porque la extracción a cielo abierto es un tipo de extracción según el método minero empleado y la extracción de arenas y gravas es una extracción en función del tipo de recurso explotado (informe de Área de Minas de la Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, pág.491). El uso prohibido por el PGM de Ribafrecha en SNU Pendientes Pronunciadas, dónde se encuentra la parcela 927, es la actividad extractiva realizada por la recurrente (Art. 5.2.-<em>&#8221; </em>Reglamentación de los usos, clasificación de los usos, actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros: 2.1 extracción de arenas y áridos<em>). </em>Ha de estarse, además a la definición contenida en el propio PGM respecto de la explotación de los recursos mineros &#8220;&#8230; 2.1 extracción de arenas o áridos (movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos de todo tipo) y 2.2 Extracciones mineras a cielo abierto (excavaciones a cielo abierto para la explotación de minerales o rocas industriales).&#8221;, y la actividad extractiva realizada por la recurrente es &#8220;extracción de arenas o áridos&#8221;, que es diferente a lo que entiende por extracciones que se pueden realizar a cielo abierto ( explotación de rocas minerales o rocas industriales)”</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“EL PGM de Ribafrecha no infringe la normativa minera alegada por el demandante (art. 122 de la Ley de Minas ) porque el Ayuntamiento en uso de sus competencias en el ámbito municipal (principio de autonomía municipal) puede establecer las condiciones de explotación de sus recursos, y así lo ha hecho en el PGM. Ha de tenerse en consideración la clasificación de suelo: no urbanizable especial y calificación de suelo: S.N.U. pendientes pronunciadas , y en consecuencia ,no se trata de una prohibición caprichosa y arbitraria porque es un suelo de especial protección ( pendientes pronunciadas), y la prohibición de la extracción de arenas y áridos es conforme a la naturaleza y condiciones del suelo no urbanizable de especial protección; y además como afirma el informe de Geomare &#8220;estas explotaciones por su tamaño y por la tipología de su afección medioambiental, así como por las condiciones que caracterizan su restauración morfológica pueden afectar a los suelos con pendientes pronunciadas&#8221;. En consecuencia es ajustada a derecho la calificación de la sanción como muy grave.”</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En relación con la individualización de la sanción:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“La Sala no comparte la valoración realizada por Juzgadora de instancia porque, aunque no expresa el criterio por el que fija el grado mínimo de la multa de 30.000 a 120.000 se infiere que divide la multa a imponer en tres grados (criterio seguido por el articulo 78 del Código Penal de 1974 ), y la Sala considera que en aplicación del C.Penal vigente debe establecerse dos grados, grado inferior y grado superior, es decir, el primer tramo sería de 30.000 # a 185.000 # y el segundo de 185.000 # a 300.000 #. Y en atención a tales premisas, es cuando hay que apreciar la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Comentario de la Autora:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Principalmente de esta Sentencia se extrae que si bien el PGM de Ribafrecha establece que en suelo no urbanizable son autorizables los usos de extracción minera a cielo abierto y en la Ley de Minas que cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación de actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico, ello no justifica que se comience y realice la actividad sin contar con la previa autorización para ello. Además de que en este y otros casos se habrá de estar a las posibles delimitaciones en cuanto al o los concretos tipos de recursos mineros susceptibles de ser explotados en cada terreno. Finalmente, en cuanto a la determinación de la cuantía de las sanciones a imponer es relevante que la Sala considere que es preciso el establecimiento de distintos tramos o grados; no siendo suficiente la concurrencia de una agravante para fundamentar la imposición de la multa en su cuantía máxima.</p>
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		<title>Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 22:02:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia al día]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[Instrumentos de planificación]]></category>
		<category><![CDATA[Planes de Ordenación de los Recursos Naturales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2012 . Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente Mariano De Oro-Pulido López</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora Derecho Administrativo. Universidad de Huelva</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Fuente: ROJ STS 1762/2012</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Temas Clave: Plan de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong> </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong><a href="http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2012/05/Sentencia-del-Tribunal-Supremo-de-23-de-marzo-de-2012-.-Sala-de-lo-Contencioso-Administrativo-Sección-5ª-Ponente-Mariano-De-Oro-Pulido-López.pdf">Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2012 . Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente Mariano De Oro-Pulido López</a></strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Autora: </strong>Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora Derecho Administrativo. Universidad de Huelva</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Fuente: </strong>ROJ STS 1762/2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Temas Clave: </strong>Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Plan Rector de Uso y Gestión; Defensa Nacional; comunicación previa; conflicto de competencias</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Resumen:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La Sentencia que comentamos desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía ante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, por la que se estima el recurso planteado contra el Decreto 79/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, procediéndose a declarar su nulidad, habida cuenta que el Decreto limitaba la realización de maniobras de carácter militar y ejercicios de mando a las Zonas adscritas a la Defensa Nacional, y exigía comunicación previa a la Consejería de Medio Ambiente de las actividades que fueran a realizarse en dichas zonas, por estar ubicadas en el espacio del parque.<span id="more-8115"></span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El conflicto se plantea por la contraposición de la competencia exclusiva del Estado sobre la Defensa Nacional, en los términos del art. 1419.1.4ª CE y la competencia de la Comunidad Autónoma para la gestión del espacio protegido, en cuya virtud cabe la posibilidad de articular técnicas de coordinación como la referida comunicación previa, que permitiría a la Administración Ambiental tomar medidas de carácter preventivo ante la realización de las actividades militares (como la articulación de planes de incendio: F.J.2), en el marco del art. 45 CE y 103.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Tanto la Sala de instancia como el Tribunal Supremo consideran que es indiscutible la prevalencia del título competencial exclusivo del Estado, pues estamos ante “intereses generales superiores”, que, no imposibilitando la concurrencia de otros títulos competenciales, no puede llegar, sin embargo, a quedar desvirtuado por estos últimos (F.J.3). Junto a ello, si el fin de la exigencia de la comunicación previa es la posibilidad de articular medidas de reacción, aun cuando el fin sea la garantía de integridad del espacio, el Tribunal Supremo entiende que la adopción de dichas medidas se sitúan en una línea de intervención sobre las competencias del Estado en materia de Defensa que no puede admitirse, confirmándose, pues, la nulidad del precepto impugnado (Fs. Js. 5 y 7).</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Destacamos los siguientes extractos:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“…las competencias autonómicas y locales en materia de ordenación del territorio y medio ambiente no pueden terminar desvirtuando las competencias que la propia Constitución reserva con carácter exclusivo al Estado, aunque el uso que éste haga de ellas condicione necesariamente la ordenación del territorio, ya que el Estado no puede verse privado del ejercicio de esa competencia exclusiva por la existencia de las otras competencias, aunque sean también exclusivas, de las Comunidades autónomas y los entes locales, pues ello equivaldría a la negación de la misma competencia que le atribuye la Constitución. No se puede olvidar que cuando la Constitución atribuye al Estado una competencia exclusiva (como la aquí concernida), lo hace bajo la consideración de que la atribución competencial a favor del Estado presupone la concurrencia de un interés general superior al de las competencias autonómicas…</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Ciertamente, en estos casos en que el marco competencial diseñado por la Constitución determina la coexistencia de títulos competenciales con incidencia sobre un mismo espacio físico, se hace imprescindible desarrollar técnicas de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativas, ahora bien, cuando los cauces de composición voluntaria se revelan insuficientes, la resolución del conflicto sólo podrá alcanzarse a costa de dar preferencia al titular de la competencia prevalente, que desplazará a los demás títulos competenciales en concurrencia” (F.J.3).</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“Obviamente, en la medida que las actividades ligada a la Defensa tienen una indudable proyección o repercusión territorial, resulta obligado articular en su regulación y desenvolvimiento las técnicas de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativas a que acabamos de referirnos, pero siempre partiendo de la base de que el Estado no puede verse privado del ejercicio de esas competencias exclusivas so pretexto de la competencia medioambiental de la Administración autonómica.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En éste sentido no estará de más recordar, como señala la Sentencia del T.S. de 9 de marzo de 2004, que la indudable pecualiaridad de la función de defensa ha dado lugar a previsiones singulares en relación con el medio ambiente” (F.J.4).</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“…Así pues, la regulación autonómica controvertida, por encima de su solo aparentemente inofensiva literalidad, puede erigirse en sistema de control e intervención sobre el desarrollo de la competencia estatal en materia de Defensa nacional y Fuerzas Armadas, y lo hace además mediante una orden de comunicación que prescinde de cualquier mecanismo cooperativo y pretende imponerse unilateralmente por la Comunidad autónoma al Estado” (F.J.5 <em>in fine</em>).</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“es cierto que las Comunidades Autónomas poseen la competencia de declarar espacios protegidos desde la perspectiva medioambiental, pero también lo es que la referida competencia no puede ejercerse de modo que quede menoscabada o invadida la competencia del Estado para declarar una zona como de interés para la Defensa Nacional, ya que el Estado no ha de verse privado del ejercicio de sus competencias por la existencia de una competencia autonómica; de manera que no resulta válido aprovechar o invocar la declaración de un territorio como parque natural por la Comunidad autónoma para inhabilitar la operatividad de una zona previamente declarada de interés para la Defensa por el Gobierno de la Nación, pues en tales casos, apunta el Tribunal Constitucional, &#8220;la acción estatal impide de raíz toda posibilidad de una acción autonómica de signo contrario&#8221; (F.J.7).</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Comentario de la Autora:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La Sentencia seleccionada plantea, a mi juicio, algunas consideraciones que se mueven, por un lado, en el plano general de la concurrencia de títulos competencias relativos al medio ambiente y otros más generales, y, en un nivel más particular, la limitación de la competencia de gestión de los espacios protegidos y, en particular, el alcance vinculante de los instrumentos de planificación de estos espacios.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">No hay duda, por lo que toca a la primera de las cuestiones planteadas, que la solución del supuesto concreto admite poca discusión ante la entidad de competencia exclusiva del Estado, pero ello no impide que se llame la atención sobre las dificultades, con resultados no siempre satisfactorios desde la perspectiva ambiental, de la aplicación de distintas competencias cuando las mismas se vinculan a un territorio determinado, sin que la titularidad del mismo pueda jugar como un criterio delimitador de las competencias en juego.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En todo caso, cuando el conflicto se plantea entre el medio ambiente y la defensa, lo cierto es que la legislación y la gestión ambiental ceden generalmente, y ello en cuestiones tan fundamentales como la evaluación de impacto ambiental, que no es exigible  a proyectos relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional “cuando tal  aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos” (Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de  Evaluación de Impacto Ambiental).</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Por otro lado, y en lo que respecta a la planificación de los espacios protegidos, la eficacia de la misma depende de la legislación sectorial no ambiental que también sea de aplicación al espacio en concreto, de forma que no es posible afirmar con carácter general la prevalencia de dichos planes, y, por tanto, la competencia autonómica de gestión de dichos espacios tampoco constituye un título prevalente, en la medida en que esta otra planificación sectorial puede contradecir o no acoger lo previsto en los Planes de ordenación de recursos naturales “por razones imperiosas de interés público de primer orden”, tal y como recoge el art. 18.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
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		<title>Legislación al día. Andalucía. Consejo Andaluz del Olivar</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 22:02:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Celia María Gonzalo Miguel, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Andalucía]]></category>
		<category><![CDATA[CC.AA.]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación al día]]></category>
		<category><![CDATA[Agricultura]]></category>
		<category><![CDATA[Alimentación]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo sostenible]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">Decreto 71/2012, de 20 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar (BOJA núm. 63 de 30 de marzo) </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/63/d/updf/d5.pdf"><strong>Decreto 71/2012, de 20 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar (BOJA núm. 63 de 30 de marzo)</strong><strong> </strong></a></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Autora: </strong>Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Temas clave:</strong> Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Consejo Andaluz del Olivar </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Resumen: </strong> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Con sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de agricultura, y adscrito a dicha Consejería, el Consejo se constituye como un órgano colegiado, de carácter asesor en lo relativo al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, del desarrollo sostenible de sus territorios y del fomento de la calidad y promoción de sus productos. <span id="more-8156"></span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Son funciones del Consejo: el asesoramiento a las administraciones públicas y la elaboración de propuestas de disposiciones, medidas y actuaciones relacionadas con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa; informar el Plan Director del Olivar; y emitir, en el plazo de un mes, informe previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, del Decreto que desarrolle el régimen jurídico de los contratos territoriales de zona rural y de explotación. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El Consejo estará compuesto por la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, al que le corresponde el cargo de presidente; la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura adscrita a la anterior, que ostentará el cargo de vicepresidente; y 24 vocalías nombradas por tiempo indefinido, según la distribución que se recoge en el artículo 7 del Decreto. Composición, que en cualquier caso deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El Consejo, se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la índole de los asuntos así lo requieran, a juicio de la presidencia, o cuando lo soliciten al menos, la mitad de sus miembros. Para la válida constitución de éste, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que ostenten la Presidencia, o en su defecto, la Vicepresidencia, La Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que ocupen las vocalías; y en caso de no alcanzarse dicho quórum, la segunda convocatoria deberá realizarse media hora después y bastará la asistencia de la persona que ostente la Presidencia, o en su defecto, la Vicepresidencia y un tercio de las vocalías. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">A las sesiones del Consejo podrán asistir, convocadas por la Presidencia, otras personas expertas en razón de sus funciones, cargo, dedicación o conocimientos, con voz pero sin voto. Asimismo, cuando figuren en el orden del día asuntos que puedan afectar o ser competencia de otras Consejerías no representadas en la composición del Consejo, deberán ser convocadas para que designen si así lo estiman conveniente, a una persona que asista en su calidad de representante para dicha sesión. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Finalmente, destacar que Consejo se regirá, además de por lo previsto en el presente Decreto, por las normas básicas establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la ley 9/2007, de 22 de octubre. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Entrada en vigor: </strong>31 de marzo de 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo terrestre</title>
		<link>http://www.actualidadjuridicaambiental.com/?p=8152&amp;utm_source=rss&amp;utm_medium=rss&amp;utm_campaign=jurisprudencia-al-dia-audiencia-nacional-dominio-publico-maritimo-terrestre</link>
		<comments>http://www.actualidadjuridicaambiental.com/?p=8152#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 May 2012 22:02:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eva Blasco Hedo, Dirección Académica Actualidad Jurídica Ambiental</dc:creator>
				<category><![CDATA[Audiencia Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia al día]]></category>
		<category><![CDATA[Dominio público]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Diego Córdoba Castroverde) </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental” </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Fuente: ROJ SAN 1561/2012</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Temas Clave: Dominio Público Marítimo-Terrestre; Deslinde; Plan Urbanístico de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong><a href="http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2012/05/STC-EVA.pdf">Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Diego Córdoba Castroverde) </a></strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Autora:</strong> Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental” </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Fuente:</strong> ROJ SAN 1561/2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Temas Clave:</strong> Dominio Público Marítimo-Terrestre; Deslinde; Plan Urbanístico de Sagunto; Franja de servidumbre de cien metros; Normativa sobre costas; Colisión con las infraestructuras portuarias y ferroviarias proyectadas; Servidumbres sobre los terrenos contiguos al dominio público </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Resumen:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En el supuesto de enjuiciamiento, se impugna por parte del Ayuntamiento de Sagunto, la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (en adelante DPMT) del tramo de costa de unos 3900 metros comprendidos en el término municipal de Sagunto. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En primer lugar, la entidad local discrepa con la línea marcada para la delimitación del DPMT por no corresponderse con la reflejada en la normativa urbanística municipal ni con el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 1950, que fue tomado en consideración por el Plan General de Sagunto vigente desde 1992. <span id="more-8152"></span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">A juicio de la Sala, el carácter declarativo y no constitutivo en que consiste el deslinde determina que lo relevante no sea si existía o no un anterior deslinde, sino si el nuevamente practicado se ajusta o no a los criterios y requisitos legalmente establecidos y ello independientemente de que el ayuntamiento considere que determinados terrenos no pueden incluirse en el DPMT, máxime cuando las características urbanísticas no pueden hacer perder a las zonas de dominio público tal carácter. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Tampoco acoge la Sala la alegación formulada en base a que el Plan Urbanístico de Sagunto obtuviera en su día un informe favorable de la Demarcación de Costas de Valencia. Entiende que este informe se emitió a los solos efectos urbanísticos, como un trámite más dentro del procedimiento de elaboración del planeamiento urbanístico, de ahí que no se analizaran entonces las características físicas del terreno ni su consideración demanial. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En segundo lugar, se impugna la servidumbre fijada con un ancho de 100 metros en lugar de los 20 metros que debieran corresponder. El Ayuntamiento alega que el mantenimiento de los 100 metros impediría la correcta ejecución del Planeamiento. Asimismo, quedarían afectadas instalaciones como la nueva desaladora e interferiría en dos proyectos de carácter estatal: el acceso viario sur al puerto de Sagunto y el acceso ferroviario de dicho puerto comercial. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La Sala desestima esta pretensión de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 y en la DT 3ª- aptdo. 3º de la Ley de Costas y DT 9ª de su Reglamento. Entiende que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas, los terrenos tenían la clasificación de suelo no urbanizable protegido, por lo que les corresponde una franja de servidumbre de 100 metros, resultando indiferente la clasificación efectuada en posteriores Instrumentos de Planeamiento. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En relación con la supuesta colisión de la anchura de la servidumbre de protección con el Planeamiento existente y con las infraestructuras portuarias y ferroviarias proyectadas, la Sala nos recuerda el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 149/1991, de 4 de julio, que confirma la competencia del Estado no solo para delimitar el DPMT sino también las servidumbres sobre los terrenos contiguos al dominio público, destinadas a proteger su integridad física y jurídica y sus valores medio ambientales, incidiendo en las competencias autonómicas y locales. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Respecto a la incidencia del deslinde en la infraestructura portuaria proyectada, la Sala aplica el contenido del art. 18.3 del Reglamento de la Ley de Costas, que dice expresamente: &#8220;En los puertos e instalaciones portuarias, cualquiera que sea su titularidad, se practicará el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo establecido en la Ley de Costas y este Reglamento, sea o no coincidente con la delimitación de la zona de servicio portuaria. La definición de la zona de servicio se ajustará a lo dispuesto en la legislación específica aplicable&#8221;. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">De conformidad con los argumentos expuestos, la Sala desestima íntegramente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunto, confirmando la Orden impugnada. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Destacamos los siguientes extractos:</strong> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“(…) Como acertadamente señala el Abogado del Estado, ni la existencia de un proceso</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">urbanizador impide delimitar el dominio público ni la existencia de un Instrumento urbanístico puede vincular la delimitación del dominio público. A tal efecto, ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido señalando ( SSTS, Sala 3ª, de 19 de noviembre de 2001 , 13 de marzo , 15 de marzo y 19 de abril de 2002 y 23 de abril de 2003 , entre otras muchas) que las características urbanísticas no pueden hacer perder a las zonas de dominio público tal carácter. La STS 23 enero 2007 (rec. 5837/2003 ) afirma &#8220;que en esta materia de deslindes marítimo terrestres la realidad física &#8212; aun transformada por la edificación&#8212; es la determinante de su inclusión en los apartados de la citada LC&#8221;. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“Así mismo en la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 22 de Abril del 2010 (Recurso: 747/2008 ) hemos afirmado &#8221; Además, también viene reiterando la Sala que el dominio público marítimo terrestre es inmune a las determinaciones del planeamiento urbanístico que no pueden determinar una desafectación de pertenencias demaniales como se desprende de los artículos 132 de la Constitución , 7 , 8 , 9 , 11 y 13.1 de la Ley de Costas , como así se ha expresado en las SSTS, Sala 3ª, de 30 de diciembre de 2003 (Rec. 6914/2000), 11 de febrero de 2009 (Rec. 8391/2004 ) y 30 de octubre de 2009 (Rec. 5134/2005 )&#8221; (…)” </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“(…) El hecho de que la Dirección General de Costas se mostrase en su día conforme con esta determinación del planeamiento en modo alguno contradice ni excluye la ulterior inclusión de esos mismos terrenos en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre pues una y otra consideración resultan enteramente compatibles ya que responden a regulaciones y finalidades diferentes (…)” </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“(…) Para poder fijar la anchura de la zona servidumbre en 20 metros han de cumplirse los requisitos previstos en la norma. En concreto, y por lo que respecta al supuesto que nos ocupa, la clasificación del suelo como urbano en el Planeamiento urbanístico, alegación en la que la parte parece sustentar su pretensión. Pero esta clasificación del suelo como urbano debe constar en los instrumentos urbanísticos existentes en el momento de entrada en vigor de la ley de Costas, y la resolución impugnada afirma, sin que se haya desvirtuado de contrario, que tuvo en consideración la clasificación del terreno conforme al Planeamiento aprobado en 1988, vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas, que clasificaban los terrenos comprendidos entre los vértices M-61 a M-113 como suelo no urbanizable protegido por lo que le correspondía una franja de servidumbre de protección de 100 metros, conforme a la normativa que acabamos de citar (…)” </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“(…) Por ello la delimitación de la anchura de la servidumbre de protección es competencia de la Administración del Estado atendiendo a los criterios competenciales antes señalados, sin perjuicio de las funciones ejecutivas de la Administración autonómica y Local en la autorización de usos y licencias y la necesidad de que se busquen mecanismos de colaboración o, en su caso, de coordinación para hacer viable el ejercicio de las competencias concurrentes y para la salvaguarda de las competencias respectivas (…)” </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Comentario de la Autora:</strong> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La relevancia del supuesto examinado radica en la necesidad de diferenciar la práctica de un deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre en un tramo de costa de casi cuatro kilómetros y la disconformidad expresada por el ayuntamiento recurrente sobre la inclusión de determinados terrenos en el dominio público deslindado. En estos casos, destaca la realidad física, las características físicas del terreno, al margen de que hayan sido transformadas por la edificación o que el suelo se haya incorporado a un proceso urbanizador. Lo que importa, a los efectos de la aplicación de la normativa sobre costas, no es el terreno tal como ha sido transformado por obras o instalaciones sino tal como es por naturaleza. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Así lo entiende la STS de 27 de diciembre de 2005 cuando dice que “son las características naturales del terreno las que determinan su calificación jurídica y las que han de ser tenidas en cuenta al trazar el deslinde”.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
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		<title>Legislación al día. Galicia. Producción vitícola</title>
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		<pubDate>Sun, 13 May 2012 22:05:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Celia María Gonzalo Miguel, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)</dc:creator>
				<category><![CDATA[CC.AA.]]></category>
		<category><![CDATA[Galicia]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación al día]]></category>
		<category><![CDATA[Agricultura]]></category>
		<category><![CDATA[Alimentación]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia. (DOG núm. 60, de 27 de marzo) </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Temas clave: Agricultura; Alimentación; Producción vitícola </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Resumen:  </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">El presente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><a href="http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120327/AnuncioC3H1-200312-13700_es.pdf"><strong>Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia. (DOG núm. 60, de 27 de marzo)</strong><strong> </strong></a></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Autora: </strong>Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Temas clave:</strong> Agricultura; Alimentación; Producción vitícola </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Resumen: </strong> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El presente Decreto tiene por objeto regular el potencial de producción vitícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuyendo a su ordenación territorial y dentro del marco de la reglamentación del sector vitivinícola en la Unión Europea y Estatal, en los siguientes aspectos: sistema de derechos de plantación del viñedo (Capítulo II), plantaciones ilegales de viñedo (Capítulo III), gestión y control del potencial productivo del sector vitivinícola mediante el Registro Vitícola de Galicia (Capítulo IV), y la viticultura y su desarrollo sostenible (Capítulo V). </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Una vez regulados los derechos de plantación del viñedo en el Capítulo II, ya en el Capítulo III se recogen aspectos relativos a su régimen transitorio, en lo que se atañe a la prohibición de plantar vides si no se dispone de los oportunos derechos o, de lo contrario, las plantaciones se considerarán ilegales y deberán arrancarse, salvo excepciones autorizadas y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en el caso de incumplimiento del arranque. <span id="more-8194"></span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El Capítulo IV, dentro de la gestión y control del potencial productivo del sector vitivinícola de Galicia regula el Registro Vitícola de Galicia (RVG), como un registro informático único, de carácter público y naturaleza técnico-administrativa, y en el que se recogen las informaciones del sector vitivinícola. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">A efectos de su actualización, se relacionarán en dicho RVG las declaraciones obligatorias del sector y, cuando proceda los expedientes vitícolas se adaptarán a su verificación con la realidad. Para una completa actualización de éste, se velará especialmente por la coherencia de los datos vitícolas disponibles y compatibilidad con el SIGPAC, tras la actualización del «uso del viñedo» de este sistema, al objeto de su utilización como base gráfica de referencia en la identificación de las parcelas vitícolas, y mediante el uso de las nuevas tecnologías de los sistemas de información geográfica (SIG) se facilitará tanto su actualización permanente y comprobación regular como el acceso público a dicho registro, vía internet, a través de la oficia agraria virtual. Finalmente, destacar que también se aprovecha esta iniciativa para una reorganización administrativa en esta materia que implique una redefinición de los procedimientos, clarificándolos y agilizándolos y para simplificar su documentación y la relación con las personas viticultoras interesadas que redunde en su beneficio, y en general, en el de todo el sector vitícola de Galicia. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El Capítulo V bajo la rúbrica «Viticultura y variedades de la vid en Galicia» establece la clasificación de las variedades de uva para vinificación de Galicia, con sus sinonimias oficiales, a las cuales deberán adecuarse, cuando proceda, las normas particulares de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Asimismo se fomenta el empleo de variedades de vid certificadas, a través de los viveros legalmente autorizados. A estos efectos, se tomarán medidas urgentes para potenciar su introducción en el sistema de control y certificación mediante su reconducción en un programa de selección clonal y sanitaria de las variedades de uva para vinificación autóctonas de Galicia, en el que se potenciará, además de la conservación de los recursos existentes, la recuperación de aquellas variedades minoritarias o con riesgo de erosión genética. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Y como novedad más importante del Decreto, se declaran las zonas vitícolas de Galicia de especial protección, con medidas de apoyo específicas, en particular para la viticultura de montaña, a la que se le otorga un merecido reconocimiento. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Finalmente, y ya en las Disposiciones Finales, y en la línea de incentivar la actividad vitícola frente al paulatino abandono de las plantaciones, se introducen varias modificaciones puntuales del Decreto 21/2009, de 29 de enero, por el que se crea la Reserva gallega de derechos de plantación de viñedo, introduciéndose una disposición para promover su revalorización mediante la recuperación de sus derechos de replantación de viñedo a través de la reserva gallega y, cuando proceda, adjudicándolos entre aquellas personas viticultoras que los soliciten, según criterios objetivos y a título gratuito. </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Entrada en vigor: </strong>16 de abril de 2012 </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Normas afectadas: </strong>Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Decreto y en particular la orden de 19 de junio de 2001 por la que se regulan diferentes aspectos del potencial de producción vitícola y se regula la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo de zonas de denominación de origen y la Orden de 2 de octubre de 2001 por la que se regula la concesión de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo en esta comunidad.<strong> </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Se modifica el Decreto 21/2009, de 29 de enero, por el que se crea la Reserva gallega de derechos de plantación de viñedo.</p>
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		<title>Actualidad al día. Directiva sobre el ruido ambiental</title>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 22:08:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Contaminación acústica]]></category>

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		<description><![CDATA[<p> </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">La Directiva sobre el Ruido: El camino a seguir</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea C 113/40 de 18 de abril de 2012</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Temas Clave: Contaminación acústica</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Resumen: </p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">El paso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>La Directiva sobre el Ruido: El camino a seguir</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Autora:</strong> Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong><strong>Fuente:</strong> <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:113:0040:0044:ES:PDF">Diario Oficial de la Unión Europea C 113/40 de 18 de abril de 2012</a></strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Temas Clave:</strong> Contaminación acústica</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Resumen:</strong><strong> </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El paso 18 de marzo de 2012 se publicaría el Dictamen del Comité de las Regiones en relación con la Directiva sobre el ruido ambiental con referencia en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva sobre el ruido ambiental de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento y del consejo, conocida como “Directiva sobre Ruido Ambiental”. <span id="more-8108"></span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En esta ocasión el Comité reitera la importancia de luchar contra las perturbaciones sonoras y desarrollar una política europea en materia de ruido. Reconociendo los beneficios reales ya aportados derivados de la aplicación de la Directiva sobre Ruido Ambiental. Si bien, lamenta que no se haga específica referencia a los entes locales y regionales ni en la Directiva ni en el informe sobre su aplicación y destaca el papel esencial que estos entes desempeñan en la lucha contra el ruido excesivo; reiterando que la contaminación acústica es principalmente un problema local. Pero esto no obsta para que aún se requiera una efectiva y ambiciosa política europea en materia de ruido, del establecimiento de valores umbral y objetivo basándose en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en mateira de salud. Continuando siendo necesaria la articulación entre sí y complementar los diversos instrumentos normativos que regulan los materiales relacionados con las fuentes de ruidos y de resolver las lagunas en la legislación, estableciendo un marco jurídico con un tronco común; junto con una integración de las preocupaciones en materia de ruido y contaminación acústica en todos los procesos e iniciativas políticas pertinentes. Recalcado, a su vez, la importancia de facilitar apoyo financiero y orientación técnica a los entes regionales y locales en la aplicación de la política de la Unión sobre contaminación acústica.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas</title>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 22:02:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Blanca Muyo Redondo, Secretaría Actualidad Jurídica Ambiental</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos de publicaciones periódicas]]></category>
		<category><![CDATA[Referencias bibliográficas]]></category>
		<category><![CDATA[Agricultura]]></category>
		<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Antenas de telefonía]]></category>
		<category><![CDATA[Biodiversidad]]></category>
		<category><![CDATA[Biotecnología]]></category>
		<category><![CDATA[Bosques]]></category>
		<category><![CDATA[Cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[Clasificación del suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio de emisiones]]></category>
		<category><![CDATA[Contaminación de suelos]]></category>
		<category><![CDATA[Contaminación por nitratos]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación pública]]></category>
		<category><![CDATA[Convención sobre el acceso a la información]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales ( Convenio de Aarhus )]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">Aguas:</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">BRUFAO CURIEL, Pedro. “El régimen jurídico de las sequías: crítica a la regulación extraordinaria y urgente de un fenómeno natural y cíclico propio del clima”. Revista de Administración Pública (CEPC), n. 187, 2012</p> <p style="TEXT-ALIGN: justify">ELGETI, Till; DIETRICH, Lars. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong><span style="text-decoration: underline;">ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:</span></strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Aguas:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">BRUFAO CURIEL, Pedro. “El régimen jurídico de las sequías: crítica a la regulación extraordinaria y urgente de un fenómeno natural y cíclico propio del clima”. Revista de Administración Pública (CEPC), n. 187, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ELGETI, Till; DIETRICH, Lars. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und Wasserrecht”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 232-239</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">EuGH. “Prüfung der Umweltauswirkungen bestimmter Pläne und Programme; Schutz der Gewässer vor Verunreinigung durch Nitrat aus landwirtschaftlichen Quellen”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 254-259</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">GUERRA REGUERA, Manuel. “Canon de Regulación, Tarifa de Utilización y Canon de Servicios Generales en la Ley de Aguas para Andalucía”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 53-66<span id="more-8182"></span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">NADAL I JAUME, Magdalena. “La tecnología de desalinización de agua”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 43-45</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SCHEIDLER, Alfred. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und Wasserrecht”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 247-253</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SCHMIDT, Alexander. “Zur Diskussion über erweiterte Klagebefugnisse im Umweltschutzrecht – auch auf vorgelagerten Planungsebenen”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">WEMDZIO, Marcel; ROßEGGER, Ulf; RAMIN, Ralf. “Unkonventionelles Erdgas: Berg- und Wasserrecht”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 239-247</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Agricultura: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">EuGH. “Prüfung der Umweltauswirkungen bestimmter Pläne und Programme; Schutz der Gewässer vor Verunreinigung durch Nitrat aus landwirtschaftlichen Quellen”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 254-259</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MÖCKEL, Stefan. “Landwirtschaft und naturschutzrechtliche Eingriffsgenehmigung Anwendungsbereich und Verfassungsmäßigkeit der Regelvermutung sowie Erforderlichkeit pauschaler Kompensationspflichten”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 225-232</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">OVG Koblenz. “Landwirtschaftliche Tätigkeit und Beihilfefähigkeit i.S. des Betriebsprämienrechts”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 270-273</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Atenas de telefonía: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">CARPENTIER, Christine. “Les antennes-relais et le juge administratif TA Nantes, réf., 4 janvier 2012, n°01112005”. Droit de l&#8217;Environnement, n. 199, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">GHANDEHARI, Marie; SANSEVERINO-GODFRIN, Valérie. “Le contentieux des antennes relais de téléphonie mobile Témoin des tergiversations de la société vis-à-vis de la technologie”. Droit de l&#8217;Environnement, n. 199, 2012, pp. 83</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Biodiversidad:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">CHARBONNEAU, Simon. “Les aides publiques dommageables à la biodiversité : une conséquence de la priorité accordée à la croissance”. Droit de l&#8217;Environnement, n. 199, 2012, pp. 70</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">KRAWCZYK, Damian. “The Slovak Brown Bear Case: The ECJ Hunts forJurisdiction and Environmental Plaintiffs Gain the Trophy”. Environmental Law Review, vol. 14, n. 1, 2012, pp. 53-66</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MERTENS, Kathleen; CLIQUET, An ; Vanheusden, Bernard. “Ecosystem services: what’s in it for a lawyer?”. European energy and environmental law review, v. 21, n. 1, 2012, pp. 31-40</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">WARREN, Lynda M.. “New Approaches to Nature Conservation in the UK”. Environmental Law Review, vol. 14, n. 1, 2012, pp. 44-52</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Biotecnología: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">BLENGIO VALDÉS, Mariana. “Derechos humanos y bioética en jurisprudencia sobre amparo sanitario”. Revista de derecho pùblico, n. 40, 2011, pp. 103-109</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Bosques:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“Los bosques y la política florestal en la Unión Europea”. Revista rural de la UE: la revista de la Red Europea de Desarrollo Rural, n. 9, 2011 (Ejemplar dedicado a: Silvicultura y desarrollo rural), pp. 6-9, , [en línea]. Disponible en Internet:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><a href="http://enrd.ec.europa.eu/app_templates/filedownload.cfm?id=9CADD296-F260-8D57-91C4-61AE19DD3AB6">http://enrd.ec.europa.eu/app_templates/filedownload.cfm?id=9CADD296-F260-8D57-91C4-61AE19DD3AB6</a>  Fecha de último acceso 27 de abril de 2012 ].</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Cambio climático:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ANTYPAS, Alexios. “Incremental regime building and kicking the can down the road: action and obfuscation at the Durban Conference of the Parties to the UNFCCC”. Environmental Liability, vol. 19, n. 5, 2011, 155-162</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MOLINER-DUBOST, Marianne. “Les projets énergétiques dans les mécanismes de Kyoto: enjeux et défis environnementaux: Le contrôle de l&#8217;additionalité et de la durabilité des projets mis en oeuvre dans le cadre du protocole de Kyoto permet de s&#8217;assurer qu&#8217;ils seront réellement bénéfiques au climat”. Droit de l&#8217;Environnement, n. 199, 2012, pp. 79</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Clasificación de suelos: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ALEGRE ÁVILA, Juan Manuel. “Discrecionalidad del planificador, reclasificaciones urbanística y control judicial”. Civitas. Revista española de derecho administrativo, n. 153, 2012, pp. 111-130</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">BOUAZZA ARIÑO, Omar. “Protección medioambiental del excedente de suelo urbanizable: (La decisión de inadmisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos &#8216;Gabriele Übleis c. Austria&#8217;, de 11 de octubre de 2011)”. Civitas. Revista española de derecho administrativo,  n. 153, 2012, pp. 241-252</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Comercio de emisiones:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SWAYNE, Nicola. “The legal framework for Australia?s Carbon Pricing Mechanism: a critique”. Environmental Liability, vol. 19, n. 5, 2011, 163-175</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Contaminación de suelos:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">PÉREZ DAPENA, Ignacio;  Picó Barandiarán, Elena. “Gestión urbanística de los suelos contaminados en el País Vasco: la obligación de recuperar suelos contaminados en los procesos de equidistribución”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, vol. 45, n. 270, 2011, pp. 113-134</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Contaminación por nitratos: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">EuGH. “Prüfung der Umweltauswirkungen bestimmter Pläne und Programme; Schutz der Gewässer vor Verunreinigung durch Nitrat aus landwirtschaftlichen Quellen”. Natur und recht, vol. 34, n. 4, 2012, pp. 254-259</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Contratación pública:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">COLÁS TENAS, Jesús. “La reforma de la legislación de contratos del sector público en la ley de economía sostenible: El régimen de modificación de los contratos del sector público”. Civitas. Revista española de derecho administrativo, n. 153, 2012, pp. 253-276</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales ( Convenio de Aarhus ):</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">JANS, Jan.H. “De inroepbaarheid van &#8220;gemengde akkoorden&#8221; voor de Nederlanse bestuursrechter”. SEW Tijdschrift voor Europees en economisch recht, v. 60, n. 3, 2012, pp. 90-97</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SCHWERDTFEGER, Angela. “Erweiterte Klagerechte für Umweltverbände : Anmerkung zum Urteil des EuGH v. 12.5.2011 in der Rechtssache Trianel”. Europarecht, v. 47, n. 1, 2012, pp. 80-89</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">REHBINDER, Eckard. “Die Aarhus-Rechtsprechung des europäischen Gerichtshofs und die Verbandsklage gegen Rechtsakte der Europäischen Union”. Zeitschrift für Europäisches Umwelt und Planungsrecht, v. 10, n. 1, 2012, pp. 23-31</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Derecho ambiental:</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">ADAME MARTÍNEZ, Miguel Ángel. “Ius privatum, inmissio y protección del medio ambiente.un replanteamiento crítico”. Noticias de la Unión Europea, n. 327, 2012 (Ejemplar dedicado a: Tributación medioambiental en Andalucía), pp. 23-42</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">AUGUSTIN, Sérgio; SCHUMACHER WOLKMER, Maria de Fátima; ALMEIDA, Angela. “Direito ao procedimento e/ou Direito ao processo para a defesa do Meio Ambiente”. Seqüência: estudos jurídicos e políticos, vol. 32, n. 63, 2011, pp. 271-289, [en línea]. Disponible en Internet: <a href="http://www.periodicos.ufsc.br/index.php/sequencia/article/download/2177-7055.2011v32n63p271/21066">http://www.periodicos.ufsc.br/index.php/sequencia/article/download/2177-7055.2011v32n63p271/21066</a> Fecha de último acceso 27 de abril de 2012 ].</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">BRINKTRINE, Ralf. “Vier Jahre Umweltschadensgesetz : zugleich ein Beitrag zur Rezeption und wissenschaftlichen Begleitung neuer Umweltgesetze”. Zeitschrift für Europäisches Umwelt und Planungsrecht, v. 10, n. 1, 2012, pp. 2-13</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">FALKE, Josef. “Neue Entwicklungen im Europäischen Umweltrecht”. ZUR &#8211; Zeitschrift für Umweltrecht, n. 4, 2012</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">HEDEMANN-ROBINSON, Martin. “EU enforcement of international environmental agreements : the role of the european Commission”. European energy and environmental law review, v. 21, n. 1, 2012, pp. 2-30</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MALJEAN-DUBOIS, Sandrine. “La portée des normes du droit international de l’environnement à l’égard des entreprises”. Journal du droit international, v. 139, n. 1, 2012, pp. 93-114</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MESA, Rodolphe. “La sanction du dysfonctionnement dans l’exploitation d’une I.C.P.E. sur le fondement du délit de risques causés à autrui  Cass. Crim., 5 avril 2011, pourvoi n° 09-83277”. Droit de l&#8217;Environnement, n. 199, 2012, pp. 91</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">REHBINDER, Eckard. “Die Aarhus-Rechtsprechung des europäischen Gerichtshofs und die Verbandsklage gegen Rechtsakte der Europäischen Union”. Zeitschrift für Europäisches Umwelt und Planungsrecht, v. 10, n. 1, 2012, pp. 23-31</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SACK, Detlef. “Europeanization through law, complicance, and party differences : the ECJ’s &#8220;Rüffert&#8221; judgment (C-346/06) and amendments to public procurement laws in German federal states”. Journal of European integration, v. 34, n. 3, 2012, pp. 241-260</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Derechos fundamentales: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">SADELEER, Nicolas de. “Enforcing EUCHR principles and fundamental rights in environmental cases”. Nordic Journal of International Law, v. 81, n. 1, 2012, pp. 39-74</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Desarrollo sostenible: </strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">CALOU DE ARAÚJO E MENDOÇA, Maria Lírida; NEIVA BELCHIOR, Germana Parente; MACEDO CARNEIRO PACOBAHYBA, Fernanda Mara de Oliveira. “Imunidade dos livros eletrônicos: uma análise dos (des)caminhos do STF sob a perspectiva dos direitos fundamentais à cultura, à liberdade de expressão e ao meio ambiente ecologicamente equilibrado”. Seqüência: estudos jurídicos e políticos, vol. 32, n. 63, 2011, pp. 377-408, [en línea]. Disponible en Internet: <a href="http://www.periodicos.ufsc.br/index.php/sequencia/article/download/2177-7055.2011v32n63p377/21070">http://www.periodicos.ufsc.br/index.php/sequencia/article/download/2177-7055.2011v32n63p377/21070</a> Fecha de último acceso 27 de abril de 2012 ].</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“Desarrollo Autonómico, Competitividad y Cohesión Social. Medio Ambiente”. Cauces: Cuadernos del Consejo Económico y Social, n. 20, 2012, pp. 60-62, [en línea]. Disponible en Internet: <a href="http://www.ces.es/servlet/noxml?id=CesColContenido%20M01333985554508~S10688457~Ncauces_20.pdf&amp;mime=application/pdf">http://www.ces.es/servlet/noxml?id=CesColContenido M01333985554508~S10688457~Ncauces_20.pdf&amp;mime=application/pdf</a> Fecha de último acceso 27 de abril de 2012 ].</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">MAGDALENA, José Antonio. “Los tranvías y la integración urbana del ferrocarril: su contribución al urbanismo sostenible”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, vol. 45, n. 270, 2011, pp. 135-160</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">RIGO SANTIN, Janaína;  DALLA CORTE, Thaís. “Ação popular ambiental e cidadania solidária: a participação da população na gestão sustentável do meio ambiente e o modelo teórico do estado de direito ambiental”. Seqüência: estudos jurídicos e políticos, vol. 32, n. 63, 2011, pp. 235-270, [en línea]. Disponible en Internet: <a href="http://www.periodicos.ufsc.br/index.php/sequencia/article/download/2177-7055.2011v32n63p235/21065">http://www.periodicos.ufsc.br/index.php/sequencia/article/download/2177-7055.2011v32n63p235/21065</a> Fecha de último acceso 27 de abril de 2012 ].</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">STANTON, John. “Local Sustainable Development: Lessons Learned from the New Deal for Communities”. Environmental Law Review, vol. 14, n. 1, 2012, pp. 26-43</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
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