Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Urbanismo. Minas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 22 de febrero de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede Logroño. Sección 1ª. Recurso número 82012. Ponente D. Jesús Miguel Escanillas Pallas 

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ LR 106/2012

Temas Clave: Urbanismo; Minas; Suelo no urbanizable; Procedimiento Administrativo Sancionador

 

Resumen:

El motivo de esta sentencia es el recurso de apelación interpuesto, tanto por la mercantil como por el Ayuntamiento de Ribafrecha, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño 309/2011, de 20 de octubre, por la que fue estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil frente a la actuación administrativa, anulando al contravenir el ordenamiento jurídico en el sólo sentido de reducir la sanción impuesta. Continuar leyendo …

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Caza

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 14 de septiembre 2011. (Sala de lo Contencioso. Sede Logroño. Sección 1ª. Ponente D. Jesús Miguel Escanilla Pallas)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT 

Fuente: ROJ: STSJ LR 683/2011 

Temas Clave: Caza; Empleo de métodos prohibidos; Procedimiento administrativo sancionador 

Resumen: 

En esta sentencia se resuelve el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra dos resoluciones sobre actividad administrativa sancionadora; en concreto se impugna la Resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 4 de junio de 2010 por la que se impone, al ahora actor, por dos infracciones de carácter grave (art. 81.1 y 82.2 de la Ley 9/1998) y dos infracciones de carácter grave (art. 82.2 y 82.6 de la Ley 9/1998) a la multa de 6.600 euros y como sanciones accesorias: la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de tres años y prohibición de obtener permisos de caza en terrenos cinegéticos gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja por un periodo de cuatro años; y resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 14 de junio de 2010 por la que se impone por dos infracciones de carácter grave (art. 81.1 y 82.2 de la Ley 9/1998, de Caza de La Rioja) y dos infracciones de carácter grave (art.82.2 y 82.6 de la Ley 9/1998, de Caza de La Rioja), por reincidencia a la multa de 9.900 euros y como sanciones accesorias: la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de cuatro años y prohibición de obtener permisos de caza en terrenos cinegéticos gestionados por la Comunidad Autónoma de. La Rioja por un periodo de cinco años. El actor solicita que se declare la nulidad.  Continuar leyendo …

Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Telecomunicaciones.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 358/2011, de 5 de octubre (Sala de lo Contencioso. Sede de Logroño; Sección 1ª. Ponente D. Jesús Miguel Escanilla Pallas) 

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ LR 708/2011 

Temas Clave: Telecomunicaciones; Campos Electromagnéticos; Licencias

Resumen:

El objeto de esta sentencia es la resolución del recurso contencioso administrativo interpuesto por una compañía de telecomunicaciones contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de la ciudad de Logroño por el que se aprobaba definitivamente la Ordenanza sobre instalaciones de los equipos y elementos de telecomunicación en dicho municipio. La demandante solicita que dicha ordenanza sea declarada nula en su integridad, solicitud por la que la Sala considera conveniente proceder al examen de prácticamente cada uno de los preceptos de los que se compone la Ordenanza, siguiendo los motivos de impugnación planteamos por la actora. Si bien, aquí únicamente destacaremos los puntos más relevantes.

En primer lugar, referido al primero de los artículos, la demandante alega la inexistencia de ninguna justificación para minimizar los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas; ante lo cual la Sala recuerda las competencias atribuidas a los municipios cuando afecte a la regulación de las telecomunicaciones, competencias conforme a las cuales los Ayuntamientos pueden, en el planeamiento urbanístico, establecer condiciones para la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones, y contemplar exigencias y requisitos para realizar las correspondientes instalaciones en ordenanzas o reglamentos relativas a obras e instalaciones en vía pública o instalaciones en edificios, tendentes a preservar los intereses municipales en materia, entre otras, de protección de medio ambiente. Señala que el Ayuntamiento ha hecho en este caso uso de tal competencia, no quedando acreditado que el Ayuntamiento haya incurrido en fraude de ley y contravenga lo dispuesto en el artículo 2.1.26. Continuar leyendo …