Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de mayo de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª. Ponente Dña. María Dolores Galindo Gil)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4767/2012
Temas Clave: Costas; Protección de dominio público marítimo terrestre; Competencias
Resumen:
El objeto de esta sentencia se centra en la impugnación del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo terrestre. La impugnación se constriñe al régimen de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo-terrestre Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de Abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña. Sección 2ª. Ponente D. José Manuel Ramírez Sineiro)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ GAL 3692/2012
Temas Clave: Urbanismo; Suelo Rústico de Protección especial; Legalidad Urbanística; Costas
Resumen:
El objeto de esta Sentencia la resolución del recurso de apelación promovido contra la Sentencia núm. 229/11, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra y por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la solicitud de revisión de oficio por eventual nulidad de la Resolución de 16 de febrero de 2006, por la que se declaró que las obras –consistentes en casa prefabricada de madera de ochenta y cinco metros Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm.1232/2011, de 15 de diciembre de 2011. (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña, Sección 2ª. Recurso núm. 4454/2011. Ponente Dña. Cristina María Paz Eiroa)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Roj: STSJ GAL 10190/2011
Temas Clave: Actividades clasificadas; licencias; antenas de telefonía móvil
Resumen:
La presente sentencia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la compañía telefónica “Telefónica Móviles” contra la sentencia de 27 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense en el procedimiento ordinario 291/2010, siendo parte apelada el Ayuntamiento de la misma localidad. En aquella Sentencia el fallo desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma compañía y, por tanto, no se anuló el acuerdo denegatorio de la licencia solicitada para la instalación de una antena de telefonía móvil, argumentándose que “la antena de telefonía móvil requiere por una parte licencia de actividad, y por otra parte la actividad de dicha antena está sujeta al régimen de actividades clasificadas, cuyo ejercicio requiere por ello la previa obtención de licencia de actividad. Tal como consta en los informes técnicos obrantes en el expediente (…) la antena no cumple las exigencias previstas en la Ordenanza (…) Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1194/2011, de 7 de diciembre de 2011. (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña, Sección 2ª. Recurso núm. 4294/2010. Ponente Dña. Cristina María Paz Eiroa)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Roj: STSJ GAL 10184/2011
Temas Clave: Aguas; Contaminación
Resumen:
Se resuelve en esta ocasión el recurso contencioso-administrativo interpuesto en relación con la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 12 de abril de 2010 por la que se acordó imponer a la sociedad, ahora actora, una sanción de multa de 500 euros por infracción de lo dispuesto en el artículo117.1 de la Ley de Aguas. Dicha sociedad solicitó que se declarase disconforme a Derecho y anulable dicha Resolución, y con anulación del pago de la sanción impuesta, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración; en tanto en cuanto entiende la actora que los hechos no son constitutivos de la infracción prevista en el artículo 97 de la Ley de Aguas por dos motivos, en primer lugar por la inexistencia de perfecta identificación del punto en que se hallaban los acopios o acumulaciones, que por otra parte no niega que existan, y en segundo lugar, por no constar en ningún informe el presunto riesgo de contaminación que fundamenta la calificación de la infracción a la vez que se está ante una actividad autorizada y controlada. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 866/2011, de 29 de septiembre (Sala de lo Contencioso. Sede Coruña, Sección 2ª. Ponente: D. José María Arroyo Martínez) Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT Fuente: ROJ: STSJ GAL 7489/2011 Temas Clave: Aguas Residuales; E.D.A.R Resumen: Con la presente Sentencia se resuelve [...]
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 821/2011, de 15 de septiembre. (Sala de lo Contencioso, Sede Coruña. Sección 2ª. Ponente: Dña. Cristina María Paz Eiroa)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ GAL 6762/2011
Temas Clave: Acuicultura; Cultivos Marinos
Resumen:
Es aquí el objeto de recurso la impugnación en relación a la desestimación por silencio de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la solicitud formulada el 17 de septiembre de 2009 de cambio de cultivo de ostra a mejillón a la que se destinaba el vivero “P.P III”; solicitando que se declare la obtención por silencio administrativo positivo, el derecho a cambiar, el cultivo del vivero, condenando a la Administración a otorgar la correspondiente indemnización; y, subsidiariamente, que se declare el derecho del titular de la explotación a obtener la autorización para el cambio de especie de cultivo; finalmente, que se condene a la Consejería al pago de las costas procesales.
La Sala, considera pertinente, en primer lugar, considerar el propio preámbulo de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, según el cual “El objetivo de la acuicultura marina será conseguir el óptimo aprovechamiento de potencial productivo de la acuicultura, respetando el medio ambiente y aumentando y promoviendo la competitividad, así como la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad (…)”. Para el logro de este objetivo, entre otras cosas, se atribuye a la Junta la atribución de otorgar los títulos habilitantes para el ejercicio de tal actividad. Así como, lo que en este asunto más interesa, las modificaciones o reformas de un proyecto autorizado, así como cualquier modificación de las condiciones establecidas, requerirán autorización de la consejería competente en materia de acuicultura. Asimismo, se recuerda las distintas variaciones y nuevas circunstancias que pueden surgir durante la vigencia del título habilitante para la explotación acuícola, por lo que es posible que los titulares de las concesiones soliciten, mediante los modelos previstos al efecto, entre otros aspectos, el cambio de las especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos; solicitud que habrá de ir acompañada de la documentación que se señala reglamentariamente y en especial de una memoria biológica en la que se incluya tanto la descripción de la especie como las condiciones previstas de producción –procedencia de los alevines y progenitores, en su caso, talla y densidad inicial, alimentación, crecimiento, mortandad, talla y densidad final, producción esperada y sistema de comercialización-, indicándose expresamente si se trata de una ampliación o sustitución de especie. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 00187/2011, de 16 de marzo de 2011(Sala de lo Contencioso, Sede Coruña, Sección 3ª, Ponente: D. Julio César Díaz Casales)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Fuente: Roj: STSJ GAL 20/2011
Temas Clave: Energías Renovables; Energía Eólica; Aprovechamiento de Energía Eólica
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo constituido por el Decreto 242/2007, de 13 diciembre, de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en Galicia. Recurso fundamentado en quince motivos; motivos que serán examinados uno por uno por parte del Tribunal, de cuyo examen resultará la desestimación de todos y cada uno de ellos y, por ende, del recurso interpuesto.
Ante el primero de los motivos de impugnación alegados por el actor, esto es, la invalidez del Decreto por la falta de aportación de la memoria económica o estudio económico financiero; el Tribunal considera que dicha falta no es concurrente, dado que al tiempo de la aprobación del Decreto era de aplicación la Disposición Adicional 4 de la Ley 14/2006 de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que condicionaba la necesidad de dicha memoria a que la iniciativa legislativa o propuesta normativa supusiese un incremento del gasto público; luego, conforme a dicha disposición y a lo resultante del informe emitido por el Director General de Presupuestos de la Consellería, tal estudio o memoria no resultaba preceptivo. Por lo tanto, el primero de los motivos de impugnación es desestimado por el Tribunal. Continuar leyendo …
Fuente: CENDOJ. ID: 15030330012009100943
Autor de la nota: Guillermo Godoy Vega. Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC
Temas clave: Declaración de Impacto Ambiental; granja marina; hábitat protegido; Red Natura 2000; anulación de licencias; Directiva 92/43/CEE; Lugar de Importancia Comunitario
Resumen:
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta resolución aprobando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto del proyecto de puesta en funcionamiento y explotación de una granja marina en un Lugar de Importancia Comunitario. Una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución el Concello de Ribadeo concede licencia de obra y licencia de actividad.
La parte actora solicita ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se declare contraria a Derecho la DIA y se proceda a la anulación de las licencias, por ser una zona de especial conservación.
Destacamos los siguientes extractos:
” (…) especial consideración e importancia de la denominada Red ecológica europea “Natura 2000″, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en lo sucesivo, “Directiva sobre los hábitats”, compuesta por zonas de especial conservación, respecto de las que los estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitat naturales y hábitat de especies y las posibles alteraciones que repercutan en dichas zonas cuando tengan un efecto apreciable que incida en los objetivos de la Directiva. (…) Continuar leyendo …
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