Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sede de Cáceres), de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalva Lava)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ EXT 1081/2012
Temas Clave: Electricidad; Declaración de utilidad pública; Ocupación de bienes y derechos; Expropiación
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Sala analiza el recurso formulado por varios particulares frente a la Junta de Extremadura y la entidad mercantil “EXTRESOL-3 S.L.”. Lo que se dirime fundamentalmente es la naturaleza de una línea eléctrica a su paso por una finca de particulares y su repercusión en la declaración de utilidad pública y en la necesaria relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, así como su previa notificación a los interesados. La cuestión de fondo es la relativa a si se precisa la instalación de una nueva línea o ésta puede llevarse por otro lugar.
En primer lugar, la Sala considera que, a diferencia de contenido del informe técnico presentado por los recurrentes, no nos encontramos con una línea directa, es decir, aquella que tiene por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sede de Cáceres Sección 1. Ponente Mercena
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ EXT 1096/2012
Temas Clave: Ruido; Ordenanza municipal; Clasificación de locales; Sanciones; Zonas ambientalmente protegidas
Resumen:
Es objeto de recurso la impugnación de varios preceptos de la Ordenanza Municipal sobre la protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos de Cáceres de 2009. La discusión se centra en la clasificación que se lleva a cabo de los locales, que a juicio de la recurrente vulnera el mapa competencial de los entes públicos territoriales ya que cada municipio no puede realizar, a su arbitrio, una distinta clasificación y definición de los establecimientos; así como la normativa superior que establece una clasificación diferente de actividades y exigencias para su desarrollo. Por su parte, la Administración entiende que la actividad prevista en la Ordenanza es un elemento básico para la ordenación de los ruidos y vibraciones. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 13 de marzo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Daniel Ruiz Ballesteros)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ TSJ EXT 415/2012
Temas [...]
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 23 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Raimundo Prado Bernabeu)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ TSJ EXT 2039/2011
Temas Clave: Vías pecuarias; Deslinde administrativo; Derecho de propiedad sobre terrenos integrantes de la vía pecuaria; Dominio público; Imprescriptibilidad e Inembargabilidad
Resumen:
El objeto de este recurso se ciñe a la Orden de 3 de febrero de 2003 por la que se aprueba el deslinde del Descansadero – Abrevadero del Arroyo Hornera así como la Orden de 2 de abril de 2003 por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Real de Santa Elena y la resolución de 28 de mayo de 2009 de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Medioambiente de la Junta de Extremadura, desestimatoria de solicitud de notificación de las anteriores Órdenes.
El debate se centra en determinar si el derecho de propiedad sobre terrenos o superficies integrantes de una vía pecuaria, puede invocarse como motivo para la impugnación en vía contencioso-administrativa del deslinde de la misma. En este caso, la propietaria de una finca registrada e inscrita en el Registro de la Propiedad desde 1978, que ha resultado afectada por la vía pecuaria, alega que ha existido usucapión por posesión continuada y en concepto de dueño durante el tiempo necesario y que en su finca nunca había existido vía pecuaria ni paso para ganado. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1283/2011
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada; Residuos; Valores límite de emisión; Ruidos y Vibraciones
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala analiza si determinados condicionantes a los que se ha sometido la Autorización Ambiental Integrada concedida en vía administrativa a la mercantil “Tabicesa, S.A.U.” para el ejercicio de una actividad consistente en la transformación de una anterior fábrica de ladrillos y bloques para revestir, en la fabricación de material cerámico para la construcción; resultan ser legales o no. Las instalaciones se incluyen en las de categoría 3, apartado 5, del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
-El primer condicionante impuesto en la Resolución de la Consejería competente es que
“La superficie destinada al almacenamiento de lodos deberá ser impermeable, estar cubierta y delimitada por un cerramiento adecuado, con objeto de que los residuos a valorizar no estén en contacto con el suelo, y las precipitaciones caídas sobre estos residuos no den lugar a la generación de lixiviados. Esta instalación deberá contar con una capacidad de almacenamiento para un mes de máxima capacidad productiva« . Este condicionante se basa en que la mercantil no ha acreditado con la solicitud de la autorización que los residuos a los que se refiere la condición tienen la condición de inertes. La Sala se centra en determinar si los lodos deben ser considerados “lodos de depuración”, en cuyo caso resultaría de aplicación el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la Utilización de los Lodos de Depuración, tal como pretende la recurrente. Y llega a la conclusión que los lodos de la industria que se pretende instalar no se incluyen dentro del ámbito de aplicación ni cumplen la finalidad del Decreto porque ni proceden de la depuración de aguas ni tienen un destino de uso agrícola, que es lo decisivo a los efectos de aplicar la normativa especial, y ello con independencia del contenido de los lodos. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1108/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Declaración de Impacto ambiental; Biodiversidad; Red Natura; Invasión del límite administrativo del vuelo de las alas y de las instalaciones auxiliares
Resumen:
En este caso concreto, la Sala analiza el recurso formulado por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008, a través de la cual se le denegaba la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado “Arrobuey”, en la provincia de Cáceres. En realidad, lo que la recurrente cuestiona es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 25 de julio de 2008, cuya conclusión principal fue que el proyecto afectaba negativamente y de forma irreversible a la Red Natura 2000, sobre todo en lo atinente a áreas de reproducción de especies de aves amenazadas, como el buitre negro, catalogada en peligro de extinción.
El “quid” de la cuestión radica en que los terrenos para la ubicación del parque se sitúan fuera de las Zonas de Especial Protección “Hurdes” y Lugar de Interés Comunitario “Las Hurdes”, si bien son colindantes a los mismos a una distancia de seis metros de sus límites. Asimismo, tal como reconoce la recurrente en el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña a su Proyecto, “a pesar de que los aerogeneradores se sitúan fuera del límite administrativo de la zona calificada como ZEPA y LIC, resulta que las instalaciones auxiliares y el vuelo de las aspas pueden invadir dicho límite en algún caso”. A su vez, en el propio Estudio, se califica de moderado el impacto del parque sobre la fauna, tanto en fase de construcción como en la de explotación y se asume el riesgo de colisión de algunas especies de aves con los aerogeneradores durante la fase de uso. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1106/2011 y STSJ EXT 1131/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Declaración de Impacto Ambiental; Estudio de Impacto Ambiental; Autorización para la instalación; Protección de la biodiversidad
Resumen:
Se ha considerado necesario efectuar un análisis conjunto de estas dos sentencias por referirse a supuestos prácticamente idénticos. En ambas se resuelven los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” frente a las resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de las cuales se denegaba la autorización para la instalación de dos parques eólicos, denominados respectivamente “Montánchez I” y “Montánchez II”. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalba Lava)
Autor: David Arribas Gómez, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ EXT 556/2011
Temas Clave: Contaminación acústica; Ruido; Ordenanza municipal
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por la Asociación «Cacereños contra el Ruido» frente a la modificación de la Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en 2009, solicitando la nulidad de diversos artículos.
En primer lugar, la Asociación alega que la propia Ordenanza Municipal, en la calificación que realiza en su artículo 19 sobre qué áreas están adscritas a las zonas ambientalmente protegidas I y II, ha vulnerado el procedimiento establecido en los artículos 20.2 y 20.3 con respecto a la declaración o cese de los viales que pertenecen a las zonas saturadas por acumulación de ruidos, lo que también contraviene lo recogido en los artículos 34 y ss. del Decreto 19/97 de la Junta de Extremadura de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Alegación estimada por la Sala, y que ha determinado la nulidad del art. 19 de la Ordenanza (además de los Anexos II y III), en tanto que la Administración no ha justificado fehacientemente el procedimiento por el cual se adicionan o cesan viales que originariamente no figuraban en la declaración de zonas ambientalmente protegidas con arreglo al acuerdo del Pleno de fecha 12 de Noviembre de 2009. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ EXT 450/2011
ROJ STSJ EXT 451/2011
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo; Proyectos de interés regional; Suelo no urbanizable de especial protección.
Resumen:
Las presentes sentencias examinan sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos por la «Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura» (ADENEX) y «Ecologistas en Acción», que demandan la nulidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por «Marina de Valdecañas S.A.» (DOE núm. 44 de 17 de abril de 2007). Proyecto consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del «Complejo Turístico de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas», en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 753/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Autorizaciones y licencias; Suelo no urbanizable de especial protección; Preferencia del planeamiento municipal
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.”, contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 19 de diciembre de 2008, por el que se le denegaba la autorización solicitada para la instalación del parque eólico “Sierra Hermosa”, dentro de los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena, en la provincia de Badajoz.
Juegan un papel decisivo en esta Sentencia los Informes emitidos por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y el de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, que concluyen que la parte del parque proyectado para su ubicación en Valle de la Serena resultaba incompatible con las determinaciones del planeamiento municipal, que clasificaba tales terrenos como suelo no urbanizable de especial protección ecológica y paisajística y, por ende, con los usos establecidos para dicha clase de suelo. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, nº 694/2010, de 21 de septiembre de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede de Cáceres. Ponente: D. Mercenario Villalba Lava
Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010101003.
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas Clave: Aguas; acuífero; zona sobreexplotada, perímetro adicional.
Resumen:
Una Sentencia dictada con ocasión de la interposición del recurso que versa contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de diciembre del año 2007 estableciendo el Régimen de Explotación para al año 2008 de un perímetro adicional del acuífero de la Mancha Occidental. Siendo el propósito de la parte actora que se estimase el recurso, con imposición de costas a la parte demandada; a cuyo fin manifiesta que se había declarado sobreexplotado provisionalmente el acuífero de la Mancha occidental en el año 1987 y de modo definitivo en 1994. Si bien, la última declaración fue anulada por cuanto ampliaba la declaración de sobreexplotación más allá de la línea poligonal establecida en la Resolución de 1987. Ante lo cual se determinó de nuevo el acuífero declarado sobreexplotado en 2004, excluyéndose de la declaración de sobreexplotación del perímetro adicional. Sin embargo, la Confederación ha sometido, según declara la parte actora, el perímetro adicional a las limitaciones propias de un acuífero declarado sobreexplotado; para lo cual la Administración demandada está utilizando indebidamente una potestad. Y argumenta, por tanto, que la Resolución recurrida no se ajusta a Derecho, además de encontrarse con una indefinición territorial y de autos con una situación peculiar específica. Una discordia que Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, nº 696/2010, de 21 de septiembre. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede de Cáceres. Ponente: D. Mercenario Villalba Lava
Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100985.
Autora de la Nota. Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Agua; acuífero; zona sobreexplotada, ampliación.
Resumen: [...]
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 635/2010, de 29 de julio de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección Primera. Sede Cáceres. Ponente: D. José María Segura Grau.
Autor de la Nota: Ana María Barrena Medina, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100925.
Temas clave: Aguas; Aprovechamiento de aguas; Expediente sancionador.
Resumen:
En este pronunciamiento judicial se examina el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en expediente sancionador, por la que se impone al recurrente una multa de tres mil euros y se ordena la clausura de un pozo como consecuencia de la comisión de la infracción de apertura de un pozo careciendo de la previa concesión o autorización. Un recurso que es admitido por el Tribunal y que además es estimado parcialmente reduciendo la cuantía de la sanción impuesta a 240,40 euros; pero manteniendo expresamente la obligación de clausurar el pozo referido en el expediente administrativo. Un recurso que se fundamenta en la vulneración del principio de tipicidad, así como en la falta de proporcionalidad en la imposición de la correspondiente sanción. Sin embargo, el Tribunal únicamente viene a apreciar que se ha producido una falta de observancia del principio de proporcionalidad a la hora de establecer la cuantía de la sanción pecuniaria, pues lo que si queda acreditado es que se han cometido los hechos denunciados por el personal de vigilancia de la Confederación Hidrográfica que son los constitutivos de la infracción administrativa impuesta por la Confederación. Y si aprecia la comisión de los hechos constitutivos de la infracción administrativa, aún cuando reconoce que se la producido un error en la calificación de los mismos por parte de la Confederación; puesto que el hecho de alumbrar aguas subterráneas no puede ser considerada como una infracción leve.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La parte actora funda su demanda en la vulneración del principio de tipicidad, falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción (…).”
“(…)Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la Confederación de 14 de marzo de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados la apertura de un pozo sin contar con autorización administrativa de la Confederación (…) En fecha de 6 de julio se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos constitutivos de la infracción de apertura de pozo con mecanismos de para la extracción de agua, prevista en el artículo 116.3 h) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (…) calificándose la infracción como leve, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de hasta 6.010.12 euros(…)”.
“(…) El recurrente señala que, si bien se realizaron labores de investigación, en ningún momento se produjo extracción de aguas pues no se han instalado mecanismos para ello, alegando que esta conducta no está tipificada como infracción (…)”. Continuar leyendo …
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm 00518/2010, de 22 de junio de 2010. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Cáceres. Sección primera. Ponente Don Reaimundo Prado Bernabeu
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100736.
Temas Clave: Aguas; Acuífero sobreexplotado; Procedimiento sancionador
Resumen:
Examinamos la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Extremadura, ante el recurso interpuesto por la particular a quién se le condenó por procedimiento sancionador al pago de una cantidad dineraria. Una Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha de 29 de septiembre de 2008, impuesta a causa de un exceso de uso de caudal de agua en un pozo sito en una zona que se halla dentro de un acuífero declarado sobreexplotado. Una resolución que será declarada nula en esta sentencia por el Tribunal extremeño, en base a que se considera vulnerado el principio de presunción de inocencia.
Destacamos los siguientes extractos:
“Los hechos imputados se determinan en las actuaciones contenidas en el expediente y en concreto, el riego mediante la detracción de agua de un pozos (…).El pozo se halla inscrito en el Catálogo de aguas con una superficie reconocida de 4 hectáreas de viña, regándose según la imputación en exceso una superficie de 1,80 hectáreas de sandía. Asimismo, la zona se halla dentro de un acuífero declarado sobreexplotado en la Mancha Occidental. A consecuencia de ello, se realizó una valoración por daños al Dominio Público en Hidráulico ascendentes a 447,36 euros. La acción realizada se cataloga como « Menos grave ». Se impone una sanción de 6172 euros.”
“ En definitiva, una actuación que se dice enmarcada dentro de los apartados a) y g) del art. 116 de la Ley de Aguas . Los referidos preceptos establecen que: Incurrirán en responsabilidad las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma. Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga, asimismo se imputa el c), es decir el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere la Ley de Aguas en los supuestos en que no dieran lugar a caducidad o revocación de las mismas y se califica como menos grave con base en el art. 316. a) y b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril . Continuar leyendo …
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