Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 217. viernes, 10 de septiembre de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales protegidos; declaración y planificación; Comunidad Autónoma de Madrid.
Resumen:
A través de este Decreto la Comunidad madrileña fija las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Una ordenación de un área superior al diez por ciento de la superficie de la Comunidad y muy compleja.
Se trata del Plan de Gestión para el espacio natural antes dicho, que constituyen espacios designados por la Unión Europea a instancias de la Comunidad Autónoma debido a sus elevados valores de conservación.
Declarándose como órgano competente para la ejecución de este Plan de Gestión a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio del gobierno Regional de la Comunidad de Madrid.
Un Plan que se presenta estructurado en dos partes, una relativa a los antecedentes y la normativa general y administrativa para todo el ámbito y una segunda de anexos que incluye directrices, recomendaciones, orientaciones, buenas prácticas y seguimiento; zonificación, directrices de gestión, seguimiento y evaluación del plan; descripción y valoración del espacio protegido; educación ambiental; cartografía incluyendo los límites y zonificación; y valoración económica.
En todo caso, un plan que constituye un marco de referencia para otros instrumentos de intervención en el territorio, siendo sus determinaciones obligatorias y ejecutivas para las Administraciones competentes y para los particulares, incluidos en el ámbito de ordenación. Así sus disposiciones serán vinculantes para la elaboración de instrumentos de planificación ambiental, territorial y sectorial con incidencia en su ámbito de aplicación.
Asimismo, las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del Plan podrán declararse de utilidad pública o interés social a todos los efectos. Continuar leyendo …